Resolución EC/DTSA/001/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 13-02-2019

Número de expedienteEC/DTSA/001/19
Fecha13 Febrero 2019
Tipo de procesoExención cómputo publicitario - EC
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/001/19/ASOCIACIÓN
PROYECTO HOMBRE/MEJOR
PRONTO QUE TARDE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN
PROYECTO HOMBRE EN RELACIÓN A LA CAMPAÑA MEJOR PRONTO
QUE TARDE
EC/DTSA/001/19/ASOCIACIÓN PROYECTO HOMBRE/MEJOR PRONTO
QUE TARDE
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 13 de febrero de 2019
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 31 de enero de 2019 ha tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la ASOCIACIÓN PROYECTO HOMBRE por el que solicita la exención
de cómputo publicitario para la difusión por televisión de un spot publicitario, cuya
grabación aporta, que tienen como objetivo dar a conocer una campaña de
sensibilización en prevención de adicciones.
A través de la campaña MEJOR PRONTO QUE TARDE, la ASOCIACIÓN
PROYECTO HOMBRE, centra su trabajo en conseguir fondos para la apertura
de Centros y promocionar cursos de formación de todo tipo para los terapeutas.
Esta campaña cuenta con el apoyo desinteresado de la Fundación Música Creativa.
En el spot, de 30 segundos de duración se muestran a un grupo de chicos y
chicas cantando un rap subtitulado con el nombre de la campaña “Mejor pronto
que tarde”, en el que motivan a aquellos adolescentes con adicciones al alcohol
o a las drogas a que comiencen a dejarlas, a la vez que se les transmite que no
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PROYECTO HOMBRE/MEJOR
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están solos. Aparece sobreimpresionado durante la canción, en la parte superior
derecha, una indicación para descargarse el tema en la página web de proyecto
hombre “mejorprontoquetarde.org.
El spot continúa con una música y una petición con voz en off, la sobreimpresión
del hashtag #mejorprontoquetarde en la parte inferior izquierda y la web
mejorprontoquetarde.org en la parte inferior derecha.
Finaliza el spot, con una sobreimpresión final “PROYECTO HOMBRE”, “Libertad
sin adicciones”, la página web de la Asociación www.proyectohombre.es, el
teléfono “902 88 55 55 y la sobreimpresión Financiado por: el Ministerio Sanidad
y Asuntos Sociales (cuyo logo se muestra) y de la Fundación músicacreativa.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
Segundo. - Análisis de la solicitud
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
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Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.
Una vez analizado el spot remitido por la ASOCIACIÓN PROYECTO HOMBRE,
se considera que reúne los requisitos exigidos por la Ley para la exención de
cómputo publicitario, pues se trata de un anuncio en el que pueden apreciarse
valores de servicio público y que, a su vez, carece de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que este anuncio pueda beneficiarse de dicha
condición y no sea considerado mensaje publicitario, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en que se vaya a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dicho spot se
computará como publicidad a los efectos establecidos en el artículo 14.1 de la
LGCA.
Asimismo, la emisión de este anuncio ha de producirse con posterioridad a la
solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local,
se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia
a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada
por la ASOCIACIÓN PROYECTO HOMBRE, en relación con la campaña
MEJOR PRONTO QUE TARDE, que pretende conseguir la sensibilización en
prevención de adicciones dirigida a jóvenes.
Esta exención queda condicionada a que, con carácter previo a su difusión, se
remitan a esta Comisión, los certificados de gratuidad expedidos por el operador
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u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en las que se vayan a emitir gratuitamente.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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