Resolución EC/DTSA/002/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 13-02-2019

Número de expedienteEC/DTSA/002/19
Fecha13 Febrero 2019
Tipo de procesoExención cómputo publicitario - EC
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/002/19/FUNDACIÓN
ATRESMEDIA/MEJORES
MOMENTOS GRANDES PROFES
2019
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid – C/Bolivia, 56 – 08018 Ba rcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN
ATRESMEDIA EN RELACIÓN A LA CAMPAÑA “MEJORES MOMENTOS
GRANDES PROFES 2019”
EC/DTSA/002/19/FUNDACIÓN ATRESMEDIA/MEJORES MOMENTOS
GRANDES PROFES 2019
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 13 de febrero de 2019
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único.- Con fecha 01 de febrero de 2019 ha tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la FUNDACIÓN ATRESMEDIA por el que solicita la exención de
cómputo publicitario para la difusión por televisión de tres spots, cuyas
grabaciones aporta, con motivo del lanzamiento de una nueva campaña
“Mejores Momentos Grandes profes 2019”, que tiene como objetivo dar a
conocer el evento que lleva este título, que ha sido organizado y diseñado para
aportar valor a la actividad docente y rendir homenaje a los profesores.
Descripción de los anuncios:
Se trata de tres spots, de 20 segundos de duración cada uno, en los que se
quiere dar a conocer el evento organizado por la Fundación Atresmedia. En ellos
se recogen los mejores momentos de los distintos ponentes, con el objeto de
lanzar un mensaje a la comunidad educativa para darles las gracias por su labor
docente, hacerles que se sientan arropados, que se les reconozca su labor, todo
ello vinculándolo al tema del encuentro: el talento.
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ATRESMEDIA/MEJORES
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Los spots llevan sobreimpresionado la web del evento: grandesprofes.org, y
finalizan con el logo de la entidad colaboradora: Fundación Atresmedia, y el
mensaje “Talento”.
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
Segundo.- Análisis de la solicitud
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
Una vez analizados los spots remitidos la Fundación Atresmedia, se considera
que reúnen los requisitos exigidos por la Ley para la exención de cómputo
publicitario, pues se trata de anuncios en los que pueden apreciarse un carácter
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benéfico y valores de servicio público relacionados con la promoción de la
docencia y que carecen, a su vez, de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que estos anuncios puedan beneficiarse de dicha
condición y no sean considerados mensajes publicitarios, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remitan a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 – 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir los anuncios, así como la relación de las
franjas horarias en que se vayan a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dichos
spots se computarán como publicidad a los efectos establecidos en el artículo
14.1 de la LGCA.
Asimismo, la emisión de estos anuncios ha de producirse con posterioridad a la
solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local,
se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia
a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único.- Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada por
la FUNDACIÓN ATRESMEDIA, en relación con el anuncio de la Campaña
“Mejores Momentos Grandes profes 2019”, que da publicidad a un evento
educativo con el que se busca reconocer el trabajo de los profesores y hacerles
sentirse arropados y valorados, mediante el reconocimiento de su labor
educativa.
Esta exención queda condicionada igualmente, a que, con carácter previo a su
difusión, se remitan a esta Comisión, los certificados de gratuidad expedidos por
el operador u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación
de las franjas horarias en las que se vaya a emitir gratuitamente.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
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recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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