Resolución EC/DTSA/003/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 23-01-2020

Fecha23 Enero 2020
Número de expedienteEC/DTSA/003/20
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/003/20/FAD/DEFIENDE
LO OBVIO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN DE AYUDA
A LA DROGADICCIÓN (FAD) EN RELACIÓN A LA CAMPAÑA DEFIENDE
LO OBVIO
EC/DTSA/003/20/FAD/DEFIENDE LO OBVIO
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 23 de enero de 2020
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 9 de enero de 2020 ha tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la Fundación de ayuda a la drogadicción (en adelante FAD), por el que
solicita la exención de cómputo publicitario para la difusión por televisión de seis
anuncios publicitarios, cuyas grabaciones aporta, que tienen como objetivo la
prevención del juego de azar online y presencial en menores.
Los anuncios, de 20 segundos de duración cada uno, se enmarcan dentro de la
campaña de la FAD "Defiende lo obvio", muestran diversas imágenes de objetos
y personas jóvenes, mientras se escucha una voz en off que contrapone lo
“obvio” de la función de cada objeto o persona (como “el zapato izquierdo es
para el pie izquierdo, no es lo mismo un tenista que un antenista”) y que los
menores de edad no pueden apostar a juegos de azar” y una sobreimpresión de
la afirmación de la voz en off “OBVIO”. Continúa la voz ofreciendo datos sobre la
cantidad de menores que apostaron el año pasado, finalizando: “defiende lo
obvio, defiende la juventud libre de apuestas”.
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Los seis anuncios son iguales excepto en el personaje central, siendo estos: un
antenista, unas croquetas y un gato. El cierre de tres de ellos va dirigido a obtener
socios, se sobreimpresiona “FAD”, la página web: “defiendeloobvio.com” y
debajo, “HAZTE SOCIO” y el teléfono gratuito 900161515. En los otros tres, se
sobreimpresiona el nombre: “FAD”, la misma página web seguido de los logos
de Twitter, Facebook, YouTube e Instagram y, el número de teléfono gratuito
900161515.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
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Segundo. - Análisis de la solicitud
Una vez analizados los anuncios remitidos por FAD, se considera que reúnen
los requisitos exigidos por la Ley para la exención de cómputo publicitario, pues
se trata de unos anuncios en los que pueden apreciarse valores de carácter
benéfico e interés social y que carecen, a su vez, de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que estos anuncios puedan beneficiarse de dicha
condición y no sea considerados mensajes publicitarios, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir los anuncios, así como la relación de las
franjas horarias en que se vayan a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dichos
anuncios se computarán como publicidad a los efectos establecidos en el artículo
14.1 de la LGCA.
Asimismo, la emisión de estos anuncios han de producirse con posterioridad a
la solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local,
se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia
a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada por
la Fundación de Ayuda a la Drogadicción, en relación con la campaña Defiende
lo Obvioque pretende prevenir conductas de riesgo relacionadas con la
actividad del juego on line, que impidan o dificulten el desarrollo personal y social
normal de los adolescentes.
Esta exención queda condicionada a que, con carácter previo a su difusión, se
remitan a esta Comisión, los certificados de gratuidad expedidos por el operador
u operadores que vayan a difundir los anuncios, así como la relación de las
franjas horarias en las que se vayan a emitir gratuitamente.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
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misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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