Resolución EC/DTSA/007/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 27-03-2019

Número de expedienteEC/DTSA/007/19
Fecha27 Marzo 2019
Tipo de procesoExención cómputo publicitario - EC
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/007/19/FUNACIÓN
AYUDA A LA IGLESIA
NECESITADA/ AYUDA DE
ALIMENTOS PARA SIRIA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN AYUDA A
LA IGLESIA NECESITADA EN RELACIÓN CON LA CAMPAÑA AYUDA DE
ALIMENTOS PARA SIRIA
EC/DTSA/007/19/ FUNDACIÓN AYUDA A LA IGLESIA NECESITADA/AYUDA
DE ALIMENTOS PARA SIRIA
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 27 de marzo de 2019
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 12 de marzo de 2019 ha tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la Fundación Ayuda a la Iglesia Necesitada por el que solicita la
exención de cómputo publicitario para la difusión por televisión de un spot, cuya
grabación aporta, y de un faldón publicitario sobreimpresionado, con el objetivo
de recaudar fondos para ayudar a miles de familias cristianas en Siria.
El spot, de 30 segundos de duración, incluye imágenes de ciudades devastadas
por la guerra en Siria, y muestra a niños en diferentes situaciones de
precariedad. Una voz en off va narrando la situación de los niños en Siria y la
ayuda que ofrece la Iglesia Católica para superar traumas y necesidades
materiales, pidiendo, por último, al público que done 25 para esta causa.
Durante la emisión del spot, se muestra sobreimpresionado el faldón en el que
se muestra el logotipo de la Fundación, el número de teléfono: 917259212, la
página web siria.ayudaalaiglesianecesitada.org y la palabra dona. Al final del
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NECESITADA/ AYUDA DE
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spot se muestra una sobreimpresión, en la parte superior derecha de la pantalla,
de una bolsa, y dentro de ella el importe de la donación: 25 .
La creatividad del faldón sobreimpresionado correspondería a la siguiente
imagen:
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
Segundo. - Análisis de la solicitud
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
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Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
Una vez analizado el spot y el faldón publicitario sobreimpresionado presentados
por la Fundación Ayuda a la Iglesia Necesitada, se considera que reúnen los
requisitos exigidos por la Ley para la exención de cómputo publicitario, pues se
puede apreciar en ellos un carácter benéfico y valores de interés social, y que, a
su vez carecen de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que este spot y faldón puedan beneficiarse de dicha
condición y no sean considerados mensajes publicitarios, su difusión deberá ser
gratuita. Por tanto, es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir el spot y el faldón, así como la relación de las
franjas horarias en que se vayan a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dichos
espacios se computarán como publicidad a los efectos establecidos en el artículo
14.1 de la LGCA.
Asimismo, la emisión de este spot y de este faldón han de producirse con
posterioridad a la solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto
en el apartado primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar
en los procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15),
dictado por esta Sala el 9 de julio de 2015.
Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local,
se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia
a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada
por la Fundación Ayuda a la Iglesia Necesitada, en relación con la campaña
AYUDA DE ALIMENTOS PARA SIRIA, que tiene como objetivo conseguir
donantes para financiar las necesidades básicas de las personas que padecen
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el conflicto sirio, que se han visto abocadas a una pobreza y una destrucción
extremada.
Esta exención queda condicionada a que, con carácter previo a su difusión, se
remitan a esta Comisión, los certificados de gratuidad expedidos por el operador
u operadores que vayan a difundir el spot y el faldón, así como la relación de las
franjas horarias en las que se vayan a emitir gratuitamente.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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