Resolución EC/DTSA/009/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 03-04-2019

Fecha03 Abril 2019
Número de expedienteEC/DTSA/009/19
Tipo de procesoExención cómputo publicitario - EC
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/009/19/VOLUNTARIADO
Y ESTRATEGIA/CONOCE LOS
ODS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR VOLUNTARIADO Y
ESTRATEGIA EN RELACIÓN A LA CAMPAÑA CONOCE LOS OBJETIVOS
DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
EC/DTSA/009/19/ VOLUNTARIADO Y ESTRATEGIA/ CONOCE LOS
OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 3 de abril de 2019
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único.- Con fecha 19 de marzo de 2019 ha tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la Entidad Voluntariado y Estrategia por el que solicita la exención de
cómputo publicitario para la difusión por televisión de un spot publicitario, cuya
grabación aporta, que tiene como objetivo la promoción de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS).
A través de la campaña #COMPANIES4SDGs, Estrategia y Voluntariado lanza
una llamada a la acción a los ciudadanos para que participen activamente en la
consecución de los ODS.
Dicha campaña se realiza a iniciativa asimismo de la Red Española de Pacto
Mundial de las Naciones Unidas, y con el respaldo de IMPACT2030.
EC/DTSA/009/19/VOLUNTARIADO
Y ESTRATEGIA/CONOCE LOS
ODS
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#COMPANIES4SDGs pretende acercar la Agenda 2030 (iniciativa adoptada en
2015 por la Asamblea General de Naciones Unidas que plantea 17 Objetivos con
169 metas que cubren las esferas económica, social y ambiental) a las empresas
y sus empleados, a través de una campaña global que utiliza los canales de
comunicación interna de las compañías para que sus profesionales adopten
hábitos sostenibles y se involucren en actividades de voluntariado corporativo.
El spot, de 29 segundos de duración señala que los ODS son el camino que ha
fijado la ONU para alcanzar el crecimiento económico sostenible del planeta sin
dejar a nadie atrás. Se indica que estos objetivos ponen el foco en las personas,
en la prosperidad y en la paz. Concluye resaltando que las empresas se unen
para su consecución porque se trata de unos objetivos ambiciosos pero
alcanzables, siempre que se cuente para ello con el compromiso de todos.
El anuncio acaba invitando a visitar la web WWW.CONOCELOSODS.ORG,
mostrando los logotipos de Estrategia y Voluntariado, la Red Española de Pacto
Mundial de las Naciones Unidas, la iniciativa IMPACT2030, el hashtag
#COMPANIES4SDGs y la web WWW. COMPANIES4SDGS.ORG. En una
última pantalla, el spot incorpora el logo de “COMPROMISO ATRESMEDIA”, al
ser en los canales de este operador donde se van a emitir los pases de este spot
durante el próximo mes de abril de 2019.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
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Segundo. - Análisis de la solicitud
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
Una vez analizado el spot remitido por Voluntariado y Estrategia, se considera
que reúne los requisitos exigidos por la Ley para la exención de cómputo
publicitario, pues se trata de un anuncio en el que pueden apreciarse valores de
servicio público y que, a su vez, carecen de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que este anuncio pueda beneficiarse de dicha
condición y no sea considerado mensaje publicitario, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
que vayan a difundir los anuncios, así como la relación de las franjas horarias en
que se vaya a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dicho spot se computará
como publicidad a los efectos establecidos en el artículo 14.1 de la LGCA.
Asimismo, la emisión de este anuncio han de producirse con posterioridad a la
solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local,
se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia
a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
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RESUELVE
Único. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada por
Voluntariado y Estrategia, en relación con la campaña Conoce los objetivos de
desarrollo sostenible, cuyo objetivo es dar a conocer estos objetivos de
desarrollo de la ONU y la concienciación social respecto de la importancia de su
consecución.
Esta exención queda condicionada a que, con carácter previo a su difusión, se
remitan a esta Comisión, los certificados de gratuidad expedidos por el operador
u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en las que se vaya a emitir gratuitamente.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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