Resolución EC/DTSA/010/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 17-02-2021

Número de expedienteEC/DTSA/010/21
Fecha17 Febrero 2021
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/010/21/FUNDACIÓN
ATRESMEDIA/ GRANDES PROFES
2021 INSCRÍBETE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
1 de 4
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE CÓMPUTO
PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN ATRESMEDIA EN
RELACIÓN A LA CAMPAÑA “GRANDES PROFES 2021 INSCRÍBETE
EC/DTSA/010/21/FUNDACIÓN ATRESMEDIA/ GRANDES PROFES 2021
INSCRÍBETE
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 18 de febrero de 2021
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 4 de febrero de 2021 ha tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la Fundación ATRESMEDIA por el que solicita la exención de cómputo
publicitario para la difusión por televisión de un anuncio cuya grabación aporta,
con motivo de la nueva campaña “Grandes Profes 2021”, cuyo objetivo es
reconocer la figura del profesor y ensalzar las prácticas educativas.
Para la realización de esta campaña, que es la quinta de este tipo, que anuncia
este evento anual de “Grandes Profes”, la solicitante, la Fundación Atresmedia,
vuelve a contar con el apoyo desinteresado de Santillana y Samsung, en el
marco de su responsabilidad social corporativa, siendo su aparición en el
anuncio, únicamente con una mención verbal de su nombre y su logotipo en la
cartela final.
El anuncio tiene una duración de 30 segundos, y en el aparecen diferentes
grafismos y una voz en off con la siguiente dicción subtitulada:
EC/DTSA/010/21/FUNDACIÓN
ATRESMEDIA/ GRANDES PROFES
2021 INSCRÍBETE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
2 de 4
“Lo estabais esperando”, 13 de marzo vuelve en formato online”,
“¡Grandes Profes!”, “El gran encuentro de reconocimiento a la labor de los
docentes”. Presentado por Roberto Leal y grandes ponentes que nos
inspira sobre la fortaleza…” “Porque sois Grandes Profes”. “Si eres
docente, apúntate gratis, invita a tus compañeros y síguelo en streaming
en grandesprofes.org”.
Termina mostrando, en la cartela final, los logotipos de la Fundación Atresmedia,
Santillana y Samsung, y al pie la leyenda “JUNTOS POR LA EDUCACIÓN”, con
las imágenes correspondientes a los Objetivos de Desarrollo Sostenible número
4 “Educación de Calidad” y 8 “Trabajo decente”.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
EC/DTSA/010/21/FUNDACIÓN
ATRESMEDIA/ GRANDES PROFES
2021 INSCRÍBETE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
3 de 4
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
Segundo. - Análisis de la solicitud
Una vez analizado el anuncio remitido por la Fundación ATRESMEDIA, se
considera que reúne los requisitos exigidos por la Ley para la exención de
cómputo publicitario, pues se trata de un anuncio en el que puede apreciarse
valores de servicio público e interés social y que, a su vez, carece de naturaleza
comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que este anuncio pueda beneficiarse de dicha
condición y no sea considerado mensaje publicitario, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vaya a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en que se vaya a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dicho anuncio se
computará como publicidad a los efectos establecidos en el artículo 14.1 de la
LGCA.
Asimismo, la emisión de este anuncio ha de producirse con posterioridad a la
solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
En cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local, se informa
que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia a las
Comunidades Autónomas.
Habida cuenta de que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
séptima de la LGCA, “la autoridad audiovisual competente podrá resolver, a
solicitud de los interesados y previamente a su emisión, sobre la no
consideración como mensajes publicitarios de estas comunicaciones”, la
exención de cómputo publicitario no podrá comprender las emisiones de los
anuncios que hayan tenido lugar con carácter previo a la presente resolución.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
EC/DTSA/010/21/FUNDACIÓN
ATRESMEDIA/ GRANDES PROFES
2021 INSCRÍBETE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
4 de 4
RESUELVE
Primero. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada
por la Fundación ATRESMEDIA, en relación con la campaña “Grandes Profes
2021 Inscríbete, que tiene como objetivo ofrecer un evento diseñado para
aportar valor y rendir homenaje a los profesores.
Esta exención queda condicionada a que se remitan a esta Comisión, los
certificados de gratuidad expedidos por el operador u operadores que vayan a
difundir el anuncio, así como la relación de las franjas horarias en el que se vaya
a emitir gratuitamente.
Segundo. - Esta exención de cómputo publicitario no se extiende en ningún
caso a las emisiones del anuncio que hayan podido tener lugar con carácter
previo a la presente resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR