Resolución EC/DTSA/017/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 23-04-2019

Número de expedienteEC/DTSA/017/19
Fecha23 Abril 2019
Tipo de procesoExención cómputo publicitario - EC
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/017/19/WINGS FOR LIFE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA AGENCIA DE MEDIOS
YMEDIA EN RELACIÓN CON LA CAMPAÑA “CORRE POR LOS QUE NO
PUEDEN”, EN FAVOR DE LA FUNDACIÓN WINGS FOR LIFE
EC/DTSA/017/19/ WINGS FOR LIFE
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 23 de abril de 2019
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único.- Con fecha 8 de abril 2019 ha tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la Agencia de Medios Inteligencia y Media, S.A. (YMEDIA) por el que
solicita la exención de cómputo publicitario para la difusión por televisión de un
anuncio, cuya grabación aporta, en relación con la campaña “Corre por los que
no pueden”, en favor de la FUNDACIÓN WINGS FOR LIFE, consistente en
promocionar una carrera solidaria, que tendrá lugar el día 5 de mayo de 2019 en
distintos lugares del mundo simultáneamente, y cuyo objetivo es recaudar fondos
para la investigación de las lesiones de médula espinal.
Descripción del anuncio:
Se trata de un anuncio, de 15 segundos de duración, en el que se ven imágenes
de personas de diferentes edades y de distintos países, formando parte de una
carrera en un ambiente festivo, o entrenando en pista con sobreimpresiones que
invitan a descargar la aplicación del evento y a registrarse.
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Termina el vídeo con la sobreimpresión de la Fundación, el logo de la carrera, la
fecha del evento (5 de mayo de 2019), y los mensajes regístrate ahora y la
indicación: “El 100% de la recaudación se destina a la investigación de las
lesiones de médula espinal.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
Segundo.- Análisis de la solicitud
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
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Una vez visionada la grabación suministrada por YMEDIA, se considera que
reúne los requisitos exigidos por la Ley para la exención de cómputo publicitario,
pues se trata de un anuncio de carácter benéfico y que carece, a su vez, de
naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que este anuncio pueda beneficiarse de dicha
condición y no sea considerado mensaje publicitario, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en que se vayan a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dichos espacios
se computarán como publicidad a los efectos establecidos en el artículo 14.1 de
la LGCA.
Asimismo, la emisión de la comunicación ha de producirse con posterioridad a la
solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local,
se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia
a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único.- Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada por
YMEDIA en favor de la FUNDACION WINGS FOR LIFE en relación con el
anuncio de la campaña Corre por los que no pueden” en favor de las personas
con lesiones en la médula espinal.
Esta exención queda condicionada a que, con carácter previo a su difusión, se
remitan a esta Comisión, los certificados de gratuidad expedidos por el operador
u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en las que se vaya a emitir gratuitamente.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
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recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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