Resolución EC/DTSA/037/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 19-09-2019

Número de expedienteEC/DTSA/037/19
Fecha19 Septiembre 2019
Tipo de procesoExención cómputo publicitario - EC
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/037/19/FUNDACIÓN
PARA LA INVESTIGACIÓN
MÉDICA APLICADAD/TAN TAN
TAN VALIENTES
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN PARA LA
INVESTIGACIÓN MÉDICA APLICADA EN RELACIÓN A LA CAMPAÑA TAN
TAN TAN VALIENTES
EC/DTSA/037/19/FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN MÉDICA
APLICADA/TAN TAN TAN VALIENTES
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 19 de septiembre de 2019
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 9 de septiembre de 2019 ha tenido entrada en el Registro de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC)
un escrito de la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN MÉDICA APLICADA
por el que solicita la exención de cómputo publicitario para la difusión por
televisión de un anuncio publicitario, cuya grabación aporta, que tiene como
objetivo el apoyo a la Investigación Biomédica.
A través de la campaña TAN TAN TAN VALIENTES”, la Fundación para la
Investigación Médica Aplicada pretende sensibilizar a la sociedad de la
necesidad de investigar en nuevas terapias para la curación de Enfermedades
Raras Infantiles y de buscar financiación para programas de investigación.
El anuncio, de 20 segundos de duración, está protagonizado por unos niños que
se encuentran hospitalizados y se mueven por diferentes salas del Hospital,
como los pasillos, sala de análisis, habitaciones y, mientras una voz de una niña
en off con sobreimpresión, cuenta que se pide de ellos que sean muy muy
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PARA LA INVESTIGACIÓN
MÉDICA APLICADAD/TAN TAN
TAN VALIENTES
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valientes, verdaderos héroes, y pide que se les ayude para que no haga falta
que sean tan tan tan valientes. Al final del anuncio se muestran los rótulos de la
página web “tantanvalientes.com”, “acabemos con las enfermedades raras
infantiles, y el logo de “helpify by Universidad de Navarra”.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
Segundo. - Análisis de la solicitud
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
Una vez analizado el anuncio remitido por la Fundación para la Investigación
Médica Aplicada, se considera que reúne los requisitos exigidos por la Ley para
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la exención de cómputo publicitario, pues se trata de un anuncio de servicio
público y carácter benéfico y que, a su vez, carece de valor comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que este anuncio puedan beneficiarse de dicha
condición y no sea considerado mensaje publicitario, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en que se vaya a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dicho anuncio se
computará como publicidad a los efectos establecidos en el artículo 14.1 de la
LGCA.
Asimismo, la emisión de este anuncio ha de producirse con posterioridad a la
solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local,
se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia
a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada por
la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN MÉDICA APLICADA, en relación
con la campaña Tan Tan Tan Valientes, cuyo objetivo es lograr financiación
para la investigación de nuevas terapias contra enfermedades raras infantiles y
la sensibilización social entorno a las mismas para llegar a su erradicación.
Esta exención queda condicionada a que, con carácter previo a su difusión, se
remitan a esta Comisión, los certificados de gratuidad expedidos por el operador
u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en las que se vaya a emitir gratuitamente.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
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recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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