Resolución EC/DTSA/042/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 22-10-2019

Fecha22 Octubre 2019
Número de expedienteEC/DTSA/042/19
Tipo de procesoExención cómputo publicitario - EC
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/042/18/FUNDACIÓN
ESPAÑOLA DE LA
TARTAMUDEZ/REVISA TUS
PREJUICIOS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA
DE LA TARTAMUDEZ EN RELACIÓN CON LA CAMPAÑA REVISA TUS
PREJUICIOS
EC/DTSA/042/19/FUNDACIÓN ESPÑAOLA DE LA TARTAMUDEZ/REVISA
TUS PREJUICIOS
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 22 de octubre de 2019
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 14 de octubre de 2019 ha tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE LA TARTAMUDEZ por el que solicita
la exención de cómputo publicitario para la difusión por televisión de un anuncio
publicitario, cuya grabación aporta, y que tiene como objetivo sensibilizar a la
sociedad con motivo de la celebración del Día Internacional de la Tartamudez.
A través de la campaña “REVISA TUS PREJUICIOS”, la Fundación Española de
la Tartamudez, pretende informar, concienciar y normalizar la tartamudez en la
inserción laboral.
El anuncio, de 20 segundos de duración en el que se sobreimpresionan las
locuciones, se desarrolla en la junta de un hotel, donde van a elegir un jefe de
recepción y entre tres currículos está el de una persona, David, el recepcionista
del hotel que tiene tartamudez y es, además, el más veterano y más capacitado
de los que se presentan. Sin embargo, entre las personas de la Junta, uno de
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ellos tiene dudas de que David esté verdaderamente capacitado para desarrollar
ese puesto. Durante la reunión se ofrecen imágenes de David atendiendo a los
clientes en su trabajo con solvencia.
El anuncio comienza con la sobreimpresión de la imagen de un proyector de cine
y debajo: “FUNDACIÓNTTM PRESENTA” y finaliza con el hashtag
#revisatusprejuicios, y el logotipo de la fundación.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
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Segundo. - Análisis de la solicitud
Una vez analizado el anuncio remitido por la FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE LA
TARTAMUDEZ, se considera que reúne los requisitos exigidos por la Ley para
la exención de cómputo publicitario, pues se trata de un anuncio en el que
pueden apreciarse valores de interés social y que, a su vez, carece de naturaleza
comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que este anuncio pueda beneficiarse de dicha
condición y no sea considerado mensaje publicitario, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en que se vaya a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dicho anuncio se
computará como publicidad a los efectos establecidos en el artículo 14.1 de la
LGCA.
Asimismo, la emisión de este anuncio ha de producirse con posterioridad a la
solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local,
se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia
a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada por
la FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE LA TARTAMUDEZ, en relación con la campaña
REVISA TUS PREJUICIOS, cuyo objetivo es dar a conocer la problemática
tanto social como personal que padecen las personas con tartamudez.
Esta exención queda condicionada a que, con carácter previo a su difusión, se
remitan a esta Comisión, los certificados de gratuidad expedidos por el operador
u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en las que se vaya a emitir gratuitamente.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
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misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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