Resolución EC/DTSA/042/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 27-04-2020

Número de expedienteEC/DTSA/042/20
Fecha27 Abril 2020
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/042/20/FUNDACIÓN
ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE /
EL GRAN RETO SOLIDARIO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE CÓMPUTO
PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN ACCIÓN CONTRA EL
HAMBRE EN RELACIÓN CON LA CAMPAÑA EL GRAN RETO SOLIDARIO
EC/DTSA/042/20/ FUNDACIÓN ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE / EL GRAN
RETO SOLIDARIO
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 28 de abril de 2020
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 22 de abril de 2020 ha tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la FUNDACIÓN ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE por el que solicita la
exención de cómputo publicitario para la difusión por televisión de un anuncio
publicitario, cuya grabación aporta, cuyo objetivo es recaudar fondos para las
ONG’s que conforman el “Comité de Emergencias Español para la lucha contra
el COVID-19.
A través de la campaña EL GRAN RETO SOLIDARIO”, la “FUNACIÓN ACCIÓN
CONTRA EL HAMBRE” como parte del Comité de Emergencias Español y el
apoyo de ProFuturo (proyecto educativo de la Fundación Telefónica y Fundación
la Caixa), pretende hacer un llamamiento a los ciudadanos para conseguir
fondos a través de la Gala Solidaria que se emitirá en streaming, en el canal de
YouTube el 2 de mayo.
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ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE /
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En el anuncio, de 30 segundos de duración, una locución sobreimpresionada en
off dice: Cantantes, actores, influencers, todos ellos se han unido al gran reto
solidario, solo faltas , el Comité de Emergencia formado por las ONG’s de
ámbito internacional, y que se han unido con el apoyo de ProFuturo, artistas e
influencers, para no dejar atrás a nadie en esta crisis del Covid-19. Durante la
locución se muestran diversas imágenes de hospitales de campañas, poblados
de zonas desfavorecidas, niños y voluntarios de las diferentes Ong’s y la
sobreimpresión “Sigue la gala el 2 de mayo en WWW.EL
GRANRETOSOLIDARIO.ORG”. La locución continúa con las sobreimpresiones:
“#ELGRANRETOSOLIDARIO”, “Comité de Emergencias”, un calendario, un reloj
y debajo la fecha de la gala, “Sábado, 2 de mayo”, la hora “Desde las 5 de la
tarde hasta las 10 de la noche”, “Conéctate a: www.elgranretosoidario.
El anuncio finaliza con la locución y sobreimpresiones: “Dona en
www.elgranretosolidario.org, o envía JUNTOS al 28014 por 1,20 €” y el hashtag
de la campaña “#ELGRANRETOSOLIDARIO”, el logotipo del Comité de
Emergencias y los logotipos de las Ong’s que intervienen.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones”.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
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cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
Segundo. - Análisis de la solicitud
Una vez analizado el anuncio remitido por la Fundación Acción Contra el
Hambre, se considera que reúne los requisitos exigidos por la Ley para la
exención de cómputo publicitario, pues se trata de un anuncio en el que puede
apreciarse un carácter benéfico y valores de interés social y que, a su vez, carece
de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que este anuncio puedan beneficiarse de dicha
condición y no sea considerado mensaje publicitario, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vaya a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en que se vaya a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dicho anuncio se
computará como publicidad a los efectos establecidos en el artículo 14.1 de la
LGCA.
Asimismo, la emisión de este anuncio ha de producirse con posterioridad a la
solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
En cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local, se informa
que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia a las
Comunidades Autónomas.
Habida cuenta de que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
séptima de la LGCA, “la autoridad audiovisual competente podrá resolver, a
solicitud de los interesados y previamente a su emisión, sobre la no
consideración como mensajes publicitarios de estas comunicaciones”, la
exención de cómputo publicitario no podrá comprender las emisiones del
anuncio que hayan tenido lugar con carácter previo a la presente resolución.
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Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada
por la FUNDACIÓN ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE, en relación con la
campaña “El Gran Reto Solidario”, que tiene como objetivo involucrar a la
sociedad económicamente para recaudar fondos para luchar contra la
enfermedad y sus consecuencias, en esta crisis del COVID-19.
Esta exención queda condicionada a que se remitan a esta Comisión, los
certificados de gratuidad expedidos por el operador u operadores que vayan a
difundir el anuncio, así como la relación de las franjas horarias en el que se vaya
a emitir gratuitamente.
Segundo. - Esta exención de cómputo publicitario no se extiende en ningún
caso a las emisiones del anuncio que hayan podido tener lugar con carácter
previo a la presente resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Sin embargo, se
hace constar que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, “se suspenden términos y se
suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos
los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el
momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las
prórrogas del mismo".

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