Resolución EC/DTSA/044/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 28-10-2019

Número de expedienteEC/DTSA/044/19
Fecha28 Octubre 2019
Tipo de procesoExención cómputo publicitario - EC
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/044/19/GEPAC/1
CONGRESO GEPAC
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR EL GRUPO ESPAÑOL DE
PACIENTES CON CÁNCER EN RELACIÓN A LA CAMPAÑA 14º
CONGRESO PACIENTES CON CÁNCER”
EC/DTSA/044/19/GRUPO ESPAÑOL DE PACIENTES CON NCER/1
CONGRESO PACIENTES CON CANCER GEPAC
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 29 de octubre de 2019
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
Único.- Con fecha 16 de octubre de 2019 ha tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito del GRUPO ESPAÑOL DE PACIENTES CON CANCER por el que solicita
la exención de cómputo publicitario para la difusión por televisión de un anuncio
publicitario, cuya grabación aporta, con motivo del lanzamiento de la campaña
“14º Congreso de Pacientes con Cáncer de GEPAC”, que tiene como objetivo
dar a conocer dicho evento para que la sociedad pueda estar informada de las
patologías oncológicas existentes y sus tratamientos.
Se trata de un anuncio de 20 segundos de duración en el que se invita a la
sociedad a participar en las ponencias y talleres organizados con motivo del “14º
Congreso de Pacientes con Cáncer, Protagonistas de cine, en el que personas
de muy distintas edades aparecen sentadas en las butacas de un cine.
EC/DTSA/044/19/GEPAC/1
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A lo largo del anuncio se va facilitando información sobre el lugar el evento, las
fechas de celebración y la referencia a la web de inscripción gratuita. El anuncio
finaliza con el nombre de la página web: congreso.gepac.es y la sobreimpresión:
Declaración de interés por parte del Mº de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial.
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
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Segundo. - Análisis de la solicitud.
Una vez analizado el anuncio publicitario suministrado por el GRUPO ESPAÑOL
DE PACIENTES CON CÁNCER se considera que reúne los requisitos exigidos
por la Ley para la exención de cómputo publicitario, pues se trata de un anuncio
en el que pueden apreciarse valores de servicio público y que carece, a su vez,
de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima
de la LGCA, para que este anuncio pueda beneficiarse de dicha condición y no
sea considerado mensaje publicitario, su difusión deberá ser gratuita, por tanto
es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual de la Dirección de
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/ Alcalá, 47 28014
Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador u operadores que
vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas horarias en que
se vaya a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dicho espacio se computará como
publicidad a los efectos establecidos en el artículo 14.1 de la LGCA.
Asimismo, la emisión de la comunicación ha de producirse con posterioridad a la
solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local,
se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia
a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada
por el GRUPO ESPAÑOL DE PACIENTES CON CANCER, en relación con el
anuncio de la Campaña “14º Congreso de Pacientes con Cáncer de GEPAC”
que persigue dar a conocer dicho evento para que la sociedad pueda estar
informada de las patologías oncológicas existentes y sus tratamientos.
Esta exención queda condicionada a que, con carácter previo a su difusión, se
remitan a esta Comisión, los certificados de gratuidad expedidos por el operador
u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en las que se vaya a emitir gratuitamente.
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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