Resolución EC/DTSA/045/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 28-10-2019

Número de expedienteEC/DTSA/045/19
Fecha28 Octubre 2019
Tipo de procesoExención cómputo publicitario - EC
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/045/19/FUNDACION
ALDABA/EN ALDABA SOMOS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
1 de 4
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN ALDABA
EN RELACIÓN A LA CAMPAÑA EN ALDABA SOMOS
EC/DTSA/045/19/FUNDACIÓN ALDABA/EN ALDABA SOMOS
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 29 de octubre de 2019
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 22 de octubre de 2019 ha tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la Fundación Aldaba por el que solicita la exención de cómputo
publicitario para la difusión por televisión de un anuncio publicitario, cuya
grabación aporta, que tiene como objetivo recaudar fondos y dar visibilidad a la
Fundación a través de la labor que lleva a cabo con niños, mayores y personas
con discapacidad.
El anuncio, de 20 segundos de duración, ofrece tres escenas de los colectivos
vulnerables: niños, mayores y personas con discapacidad, acompañado de un
voluntario mostrando una cartela donde explica lo que le aporta o como puede
mejorar su vida la Fundación. Al mismo tiempo, una voz en off indica cómo se
puede ayudar a través de un SMS o de la página web que salen
sobreimpresionados durante la locución.
EC/DTSA/045/19/FUNDACION
ALDABA/EN ALDABA SOMOS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
2 de 4
El anuncio termina con el logotipo de la Fundación Aldaba, la sobreimpresión
“Ayudando a cuidar a los más vulnerables” y la petición: “Si quieres Ser colabora
en aldaba.ong o envía SMS al 28014”.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
Segundo. - Análisis de la solicitud
Una vez analizado el anuncio remitido por Fundación Aldaba, se considera que
reúne los requisitos exigidos por la Ley para la exención de cómputo publicitario,
EC/DTSA/045/19/FUNDACION
ALDABA/EN ALDABA SOMOS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
3 de 4
pues se trata de un anuncio en el que puede apreciarse valores de carácter
benéfico e interés social y que carece, a su vez, de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que este anuncio pueda beneficiarse de dicha
condición y no sea considerado mensaje publicitario, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en que se vayan a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dicho anuncio
se computará como publicidad a los efectos establecidos en el artículo 14.1 de
la LGCA.
Asimismo, la emisión de este anuncio ha de producirse con posterioridad a la
solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local,
se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia
a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada
por la Fundación Aldaba, en relación con la campaña En Aldaba somos, que
busca sensibilizar a la sociedad sobre la labor que lleva a cabo y hacer un
llamamiento a la donación para conseguir financiación.
Esta exención queda condicionada a que, con carácter previo a su difusión, se
remitan a esta Comisión, los certificados de gratuidad expedidos por el operador
u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en las que se vaya a emitir gratuitamente.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
EC/DTSA/045/19/FUNDACION
ALDABA/EN ALDABA SOMOS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
4 de 4
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR