Resolución EC/DTSA/049/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 13-05-2020

Número de expedienteEC/DTSA/049/20
Fecha13 Mayo 2020
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/049/20/FUNDACIÓN
EDUCO/NADIE SE LO IMAGINABA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
4 de 4
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE CÓMPUTO
PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN EDUCACIÓN Y
COOPERACIÓN EN RELACIÓN A LA CAMPAÑA NADIE SE LO
IMAGINABA
EC/DTSA/049/20/EDUCO/NADIE SE LO IMAGINABA
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 14 de mayo de 2020
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 8 de mayo de 2020, han tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la Fundación Educación y Cooperación, (en adelante FUNDACIÓN
EDUCO), por el que solicita la exención de cómputo publicitario para la difusión
por televisión de seis anuncios publicitarios, cuyas grabaciones aporta, que
tienen como objetivo recaudar fondos para ofrecer becas de comedor a familias
vulnerables y, así, poder superar la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
De los anuncios, cuatro tienen una duración de 20 segundos y los otros dos, de
10 segundos, son una versión reducida con las mismas imágenes. En ellos se
muestran diferentes escenas de niños y su familia en diversas circunstancias
debidas a la pandemia del Covid-19, como: no poder ir al cole, no merendar con
los abuelos, la nevera vacía o, la familia sin ingresos. Una locución narra los
hashtags de las diferentes escenas y solicita: “colabora con una beca comedor
en casa”, “ni un niño sin comida en casa” y “entra en educo.org”.
EC/DTSA/049/20/FUNDACIÓN
EDUCO/NADIE SE LO IMAGINABA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
4 de 4
Estas son las descripciones concretas de todos los anuncios:
1. Video SPOT COLE 20”: el hashtag #No se imaginaban sin poder ir al cole
y sin apenas recursos para comer.
2. Video SPOT ABUELOS 20”: el hashtag “#No se imaginaba sin poder ver a
sus abuelos ni merendar con ellos como cada tarde”.
3. Video SPOT FAMILIA 20”: el hashtag “#No se imaginaban que se iban a
quedar sin ingresos y sin poder pagar el alquiler”.
4. Video “SPOT NEVERA 20”: el hashtag “#No se imaginaba encontrar la
nevera casi vacía y sin nada para comer.
5. Video “SPOT NEVERA 10”: el hashtag “#No se imaginaba encontrar la
nevera casi vacía y sin nada para comer.
6. Video SPOT FAMILIA 10”: el hashtag “#No se imaginaban que se iban a
quedar sin ingresos y sin poder pagar el alquiler”.
Finalizan los anuncios con las sobreimpresiones siguientes: Nadie se lo
imaginaba”, “www.educo.org, 900535238”, el logotipo de la Fundación de:
educo”, y el hashtag BecasComedorEnCasa”.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
EC/DTSA/049/20/FUNDACIÓN
EDUCO/NADIE SE LO IMAGINABA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
4 de 4
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncio
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncio de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
Segundo. - Análisis de la solicitud
Una vez analizados los anuncios remitidos por la FUNDACIÓN EDUCO, se
considera que reúnen los requisitos exigidos por la Ley para la exención de
cómputo publicitario, pues se trata de anuncios en los que pueden apreciarse
valores de carácter benéfico e interés social y que carecen, a su vez, de
naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que estos anuncios puedan beneficiarse de dicha
condición y no sean considerado mensajes publicitarios, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir los anuncios, así como la relación de las
franjas horarias en que se vayan a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dichos
espacios se computarán como publicidad a los efectos establecidos en el artículo
14.1 de la LGCA.
Asimismo, la emisión de las comunicaciones ha de producirse con posterioridad
a la solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
EC/DTSA/049/20/FUNDACIÓN
EDUCO/NADIE SE LO IMAGINABA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
4 de 4
En cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local, se informa
que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia a las
Comunidades Autónomas.
Habida cuenta de que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
séptima de la LGCA, “la autoridad audiovisual competente podrá resolver, a
solicitud de los interesados y previamente a su emisión, sobre la no
consideración como mensajes publicitarios de estas comunicaciones”, la
exención de cómputo publicitario no podrá comprender las emisiones de los
anuncios que hayan tenido lugar con carácter previo a la presente resolución.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada
por la FUNDACIÓN EDUCO, en relación con la campaña NADIE SE LO
IMAGINABA”, destinada a captar fondos para colaborar con las becas comedor
ante la nueva situación de ausencia de escolaridad presencial en que se
encuentran los niños en España, provocada por el COVID-19.
Esta exención queda condicionada a que se remitan a esta Comisión, los
certificados de gratuidad expedidos por el operador u operadores que vayan a
difundir los anuncios, así como la relación de las franjas horarias en los que se
vayan a emitir gratuitamente.
Segundo. - Esta exención de cómputo publicitario no se extiende en ningún
caso a las emisiones de los anuncios que hayan podido tener lugar con carácter
previo a la presente resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Sin embargo, se
hace constar que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, “se suspenden términos y se
suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos
los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el
EC/DTSA/049/20/FUNDACIÓN
EDUCO/NADIE SE LO IMAGINABA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
4 de 4
momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las
prórrogas del mismo".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR