Resolución EC/DTSA/051/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 19-05-2020

Fecha19 Mayo 2020
Número de expedienteEC/DTSA/051/20
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/051/20/FUNDACIÓN
ANAR/EL CONFINAMIENTO HA
ESCONDIDO COSAS QUE NADIE
ESPERARÍA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE CÓMPUTO
PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN ANAR EL
CONFINAMIENTO HA ESCONDIDO COSAS QUE NADIE ESPERARÍA
EC/DTSA/051/20/FUNDACIÓN ANAR / EL CONFINAMIENTO HA
ESCONDIDO COSAS QUE NADIE ESPERARÍA
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 20 de mayo de 2020
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 11 de mayo de 2020, han tenido entrada en el Registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un
escrito de la FUNDACIÓN ANAR, por el que solicita la exención de cómputo
publicitario para la difusión por televisión de un anuncio publicitario, cuya
grabación aporta, que tiene como objetivo sensibilizar a la ciudadanía sobre la
violencia que sufre la infancia.
En el anuncio, de 30 segundos, se muestran imágenes de ventanas y balcones
de diferentes edificios con el sonido de fondo de aplausos in crescendo y las
sobreimpresiones: Esto que estás escuchando no es un aplauso, es la suma de
golpes que han recibido miles de niños y adolescentes en sus hogares. El
confinamiento a escondido cosas que nadie esperaría: agresiones físicas, abuso
sexual, violencia psicológica, el maltrato a la Infancia y Adolescencia no puede
permanecer invisible, y solo con tu ayuda podremos entrar en sus casas y
protegerlos.
EC/DTSA/051/20/FUNDACIÓN
ANAR/EL CONFINAMIENTO HA
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Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Finaliza el anuncio con las sobreimpresiones siguientes: Colabora en
ANAR.ORG/AYUDA y con el logotipo de la fundación: FUNDACIÓN ANAR,
Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo”.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones”.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
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Segundo. - Análisis de la solicitud
Una vez analizado el anuncio remitido por la FUNDACIÓN ANAR, se considera
que reúne los requisitos exigidos por la Ley para la exención de cómputo
publicitario, pues se trata de un anuncio en el que puede apreciarse valores de
interés social y que carece, a su vez, de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que este anuncio pueda beneficiarse de dicha
condición y no sea considerado mensaje publicitario, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en que se vaya a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dicho espacio se
computará como publicidad a los efectos establecidos en el artículo 14.1 de la
LGCA.
Asimismo, la emisión de las comunicaciones ha de producirse con posterioridad
a la solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
En cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local, se informa
que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia a las
Comunidades Autónomas.
Habida cuenta de que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
séptima de la LGCA, “la autoridad audiovisual competente podrá resolver, a
solicitud de los interesados y previamente a su emisión, sobre la no
consideración como mensajes publicitarios de estas comunicaciones”, la
exención de cómputo publicitario no podrá comprender las emisiones del
anuncio que haya tenido lugar con carácter previo a la presente resolución.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada
por la FUNDACIÓN ANAR, en relación con la campaña EL CONFINAMIENTO
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HA ESCONDIDO COSAS QUE NADIE ESPERARÍA”, cuyo objetivo es la
atención al menor a través de las líneas de ayuda a la infancia y adolescencia.
Esta exención queda condicionada a que se remitan a esta Comisión, los
certificados de gratuidad expedidos por el operador u operadores que vayan a
difundir el anuncio, así como la relación de las franjas horarias en los que se
vayan a emitir gratuitamente.
Segundo. - Esta exención de cómputo publicitario no se extiende en ningún
caso a las emisiones de los anuncios que hayan podido tener lugar con carácter
previo a la presente resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Sin embargo, se
hace constar que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, “se suspenden términos y se
suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos
los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el
momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las
prórrogas del mismo".

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