Resolución EC/DTSA/080/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 18-12-2018

Fecha18 Diciembre 2018
Número de expedienteEC/DTSA/080/18
Tipo de procesoExención cómputo publicitario - EC
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/080/18FUNDACIÓN
ATRESMEDIA/GRANDES PROFES
2019 INSCRÍBETE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN
ATRESMEDIA CON RELACIÓN A LA CAMPAÑA “GRANDES PROFES 2019
INSCRÍBETE
EC/DTSA/080/18/FUNDACIÓN ATRESMEDIA/GRANDES PROFES 2019-
INSCRÍBETE
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 18 de diciembre de 2018
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 7 de diciembre de 2018 ha tenido entrada en el Registro de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC)
un escrito de la Fundación Atresmedia por el que solicita la exención de cómputo
publicitario para la difusión por televisión de un spot publicitario con motivo de la
nueva campaña “Grandes Profes 2019 Inscríbete, cuyo objetivo es reconocer la
figura del profesor y ensalzar las prácticas educativas.
Para la realización de esta campaña la solicitante la Fundación Atresmedia
cuenta con el apoyo desinteresado de Santillana y Samsung, en el marco de su
responsabilidad social corporativa.
El spot tiene una duración de 30 segundos, y en el aparecen, diferentes
grafismos y una voz en off con la siguiente dicción:
Lo estabais esperando”, “26 de Enero vuelve, “¡Grandes Profes!“ El gran
encuentro de reconocimiento a la labor de los docentes. Este año con la
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colaboración de, Iñaki López y Andrea Ropero, Juan Luis Arsuaga, Ramón
Freixa, Álvaro Morte, Los Vivancos y otros profesionales. El talento nos
inspirará… Porque sois Grandes Profes”. “Si eres profesor, te esperamos en los
cines Kinépolis de Madrid. Inscríbete de forma gratuita a partir del 10 de enero
en grandesprofes.org”. Termina mostrando, en la cartela final, los logotipos de
la Fundación Atresmedia, Santillana y Samsung, y al pie la leyenda JUNTOS
POR LA EDUCACIÓN.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
Segundo. - Análisis de la solicitud
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
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Una vez analizado el spot remitido por la Fundación Atresmedia, se considera
que reúne los requisitos exigidos por la Ley para la exención de cómputo
publicitario, pues se trata de un anuncio en el que puede apreciarse valores de
servicio público e interés social relacionados con la promoción social de la labor
del profesorado, y que carece, a su vez, de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que este anuncio pueda beneficiarse de dicha
condición y no sea considerado mensaje publicitario, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en que se vayan a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dicho spot se
computará como publicidad a los efectos establecidos en el artículo 14.1 de la
LGCA.
Asimismo, la emisión de este anuncio ha de producirse con posterioridad a la
solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local,
se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia
a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada por
la Fundación Atresmedia, en relación con la campaña “Grandes Profes 2019
Inscríbete.
La concesión de esta exención de cómputo queda condicionada al cumplimiento
de los compromisos asumidos por la FUNDACIÓN ATRESMEDIA en su escrito
de solicitud y relacionados en el antecedente de hecho único de la presente
Resolución.
Esta exención queda condicionada a que la pieza a emitir tenga la misma
estructura y con carácter previo a su difusión, se remita a esta Comisión, el
certificado de gratuidad expedido por el operador u operadores que vayan a
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difundir, así como la relación de las franjas horarias en las que se vaya a emitir
gratuitamente.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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