Resolución EC/DTSA/082/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 10-01-2019

Fecha10 Enero 2019
Número de expedienteEC/DTSA/082/18
Tipo de procesoExención cómputo publicitario - EC
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/082/18 FUNDACIÓN
ATRESMEDIA/GRANDES PROFES
2019 SÍGUELO EN STREAMING Y
GRANDES PROFES 2019 VUELVE
A VERLO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE
CÓMPUTO PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA FUNDACIÓN
ATRESMEDIA CON RELACIÓN A LAS CAMPAÑAS “GRANDES PROFES
2019 SÍGUELO EN STREAMING Y “GRANDES PROFES 2019 VUELVE A
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EC/DTSA/082/18/FUNDACIÓN ATRESMEDIA/GRANDES PROFES 2019 -
SÍGUELO EN STREAMING Y GRANDES PROFES 2019 VUELVE A VERLO
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 10 de enero de 2019
Visto el procedimiento relativo a la exención de cómputo publicitario solicitada,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Único. - Con fechas 7 y 28 de diciembre de 2018 han tenido entrada en el
Registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en
adelante, CNMC) dos escritos de la Fundación Atresmedia por los que solicitan
la exención de cómputo publicitario para la difusión por televisión de dos spots
publicitarios con motivo de las nuevas campañas “Grandes Profes 2019 Síguelo
en streaming y “Grandes Profes 2019 Vuelve a verlo”, cuyo objetivo es promover
la visualización telemática del evento Grandes Profes 2019, que se celebrará el
próximo 10 de enero.
Para la realización de estas campañas la solicitante, Fundación Atresmedia,
cuenta con el apoyo desinteresado de Santillana y Samsung, en el marco de su
responsabilidad social corporativa.
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El spot “Grandes Profes 2019 guelo en streaming tiene una duración de 24
segundos, y en él aparecen diferentes grafismos y una voz en off con la siguiente
dicción:
Lo estabais esperando”, el 26 de enero vuelve, “¡Grandes Profes!” El gran
encuentro de reconocimiento a la labor de los docentes. Este año con la
participación de Álex Rovira, Álvaro Morte, Los Vivancos y otros profesionales
que nos inspirarán sobre el talento… Porque sois Grandes Profes”. Síguelo en
streaming en grandesprofes.org”. “No te lo pierdas”. “Fundación Atresmedia,
Santillana y Samsung, juntos por la educación”.
Este primer spot concluye mostrando, en una cartela final, los logotipos de la
Fundación Atresmedia, Santillana y Samsung, y al pie la leyenda JUNTOS POR
LA EDUCACIÓN.
El spot “Grandes Profes 2019 Vuelve a verlo tiene, asimismo, una duración de
24 segundos, y en él aparecen diferentes grafismos y una voz en off con la
siguiente dicción:
Vuelve a ver Grandes Profes “El gran encuentro de reconocimiento a la labor
de los docentes”. “Con la participación de Álex Rovira, Álvaro Morte, Los
Vivancos y otros profesionales que nos inspirarán sobre el talento… Porque sois
Grandes Profes”. Vuelve a verlo en grandesprofes.org”. “No te lo pierdas”.
“Fundación Atresmedia, Santillana y Samsung, juntos por la educación”.
Este segundo spot también termina mostrando, en una cartela final, los logotipos
de la Fundación Atresmedia, Santillana y Samsung, y al pie la leyenda JUNTOS
POR LA EDUCACIÓN.
II FUDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
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emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
Segundo. - Análisis de la solicitud
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la Comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una activ idad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones”.
A este respecto, cabe indicar que anteriormente, con fecha 7 de diciembre de
2018, la Fundación Atresmedia solicitó la exención del cómputo publicitario para
la difusión del spot Grandes Profes 2019 Inscríbete. En dicha ocasión, por
Resolución EC/DTSA/080/2018/FUNDACIÓN ATRESMEDIA/GRANDES
PROFES 2019 INSCRÍBETE, esta Sala se pronunció estimando su solicitud,
indicando que en dicha campaña se apreciaban valores de servicio público e
interés social relacionados con la promoción social de la labor del profesorado,
y que carecía, a su vez, de naturaleza comercial.
Una vez analizados los spots remitidos por la Fundación Atresmedia, se
considera que reúnen los requisitos exigidos por la Ley para la exención de
cómputo publicitario, puesto que se trata de anuncios que constituyen una
continuación de la campaña Grandes Profes 2019 Inscríbete, que tienen por
objeto informar sobre la posibilidad de visualizar telemáticamente el evento
Grandes Profes 2019 y mantienen, por ello, la referencia a valores de servicio
público e interés social relacionados con la promoción social de la labor del
profesorado, careciendo a su vez, los spots objeto de análisis, de naturaleza
comercial.
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No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que estos anuncios puedan beneficiarse de dicha
condición y no sean considerados mensajes publicitarios, su difusión deberá ser
gratuita por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47- 28014 Madrid). los certificados de gratuidad expedidos por el
operador u operadores que vayan a difundir los anuncios, así como la relación
de las franjas horarias en que se vayan a emitir gratuitamente. Mientras tanto,
dichos spots se computarán como publicidad a los efectos establecidos en el
artículo 14.1 de la LGCA.
Asimismo, la emisión de estos anuncios ha de producirse con posterioridad a las
solicitudes y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
Por último, en cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local,
se informa que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia
a las Comunidades Autónomas.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Estimar las solicitudes de exención de cómputo publicitario,
presentadas por la Fundación Atresmedia, en relación con las campañas
“Grandes Profes 2019 Síguelo en streaming y “Grandes Profes 2019 Vuelve a
verlo.
La concesión de esta exención de cómputo queda condicionada al cumplimiento
de los compromisos asumidos por la Fundación Atresmedia en sus escritos de
solicitud y relacionados en el antecedente de hecho único de la presente
Resolución.
Esta exención queda condicionada a que las piezas a emitir tengan la misma
estructura y con carácter previo a su difusión se remita a esta Comisión los
certificados de gratuidad expedidos por el operador u operadores que vayan a
emitirlos, así como la relación de las franjas horarias en las que se vayan a emitir
gratuitamente.
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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