Resolución FOE/DTSA/013/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 22-01-2020

Fecha22 Enero 2020
Número de expedienteFOE/DTSA/013/19
Actividad EconómicaAudiovisual
FOE/DTSA/013/19/FOX
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SOBRE
EL CONTROL DE LA FINANCIACIÓN ANTICIPADA DE LA PRODUCCIÓN DE
OBRAS EUROPEAS, POR PARTE DE FOX NETWORKS GROUP ESPAÑA
S.L.U., Y DIRIGIDO AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA
EN EL ARTÍCULO 5.3 DE LA LEY 7/2010, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE
LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, RELATIVA AL EJERCICIO 2018
FOE/DTSA/013/19/FOX
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 23 de enero de 2020
Visto el expediente relativo al procedimiento sobre el control de la financiación
anticipada de la producción de obras europeas FOE/DTSA/013/19/FOX, por
parte del prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva FOX
NETWORKS GROUP ESPAÑA S.L.U, y dirigido al cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual, relativa al Ejercicio 2018, la SALA DE
SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
Primero. - La obligación de financiación anticipada de obra europea
El apartado 3, del artículo 5, de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual (LGCA), que traspone la Directiva 2007/65/CE de
Servicios de Comunicación Audiovisual, establece que los prestadores del
servicio de comunicación audiovisual televisiva, que emitan películas
cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y
series de animación, de una antigüedad menor a siete años desde su fecha de
producción, están obligados a la financiación anticipada de las mismas con el
5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de
explotación, correspondientes a los canales en que emiten estos productos.
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Asimismo, también están obligados al cumplimiento de esta obligación los
prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de
televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas.
Las inversiones deberán realizarse en las obras anteriormente señaladas, si bien
no será computable la inversión o compra de derechos de películas que sean
susceptibles de recibir la calificación X.
Como mínimo el 60% de la obligación de financiación deberá dedicarse a
películas cinematográficas de cualquier género, de este importe el 60% deberá
dedicarse a películas cinematográficas en alguna de las lenguas oficiales en
España y de éste, el 50% se aplicará a obras de productores independientes.
Los prestadores que emitan en exclusiva o en un porcentaje superior al 70% de
su tiempo total de emisión anual un único tipo de contenidos, podrán
materializarla invirtiendo solamente en este tipo de contenidos.
Segundo. - Sujeto de la obligación
FOX NETWORKS GROUP ESPAÑA S.L.U (en adelante, FOX) ostenta la
dirección editorial de los canales de televisión, de acceso condicional, FOX, FOX
LIFE, NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL y NAT GEO WILD, que emite en la
modalidad de servicio de comunicación audiovisual de pago, estando sujetos a
la referida obligación. Igualmente, dirige el contenido editorial del canal VIAJAR,
pero dada la naturaleza del contenido de sus emisiones no genera obligación de
invertir.
Tercero. - Declaración de FOX
Con fecha 30 de julio de 2019 tuvo entrada en el registro de esta comisión el
informe de cumplimiento, presentado por el representante de FOX,
correspondiente a la obligación relativa al ejercicio 2018 de la inversión
obligatoria para la financiación anticipada de películas cinematográficas y obras
para televisión, europeas y españolas impuesta por la LGCA y desarrollada por
el Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre (en adelante, Real Decreto
988/2015), por el que se regula el régimen jurídico de esta obligación.
El informe de cumplimiento presentado consta de los siguientes documentos:
- Formulario electrónico cumplimentado por la sociedad indicando la
financiación efectuada.
- Copia de las cuentas anuales de FOX, correspondientes al ejercicio 2016-
17, auditada por la firma auditora [CONFIDENCIAL], con depósito en el
Registro Mercantil de Madrid con [CONFIDENCIAL].
- Informe de Procedimientos Acordados (IPA) de FOX a 30 de junio de 2017
realizado por la empresa auditora [CONFIDENCIAL].
- Programación del canal Viajar, emitida desde el 1 de julio de 2018 al 30
de junio de 2019.
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- Programación de los canales FOX, FOX LIFE, NATIONAL GEOGRAPHIC
CHANNEL y NATGEO WILD, emitida desde el 1 de julio de 2018 al 30 de
junio de 2019.
- Escritura de revocación y otorgamiento de poderes.
- Copia de los contratos, así como copias para el visionado de las
siguientes obras declaradas:
[CONFIDENCIAL]
Dada la condición de prestador cuyo ejercicio social no coincide con el ejercicio
natural, FOX se acoge a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 988/2015,
por lo que para el cómputo de la financiación realizada se tomará como
referencia el periodo comprendido entre el primero y el último día de su
correspondiente ejercicio social.
Cuarto. - Requerimiento de información
Con fecha [CONFIDENCIAL] se requirió a FOX que declarase o bien
especificase en qué partida del Informe de Procedimientos Acordados recoge los
ingresos en España pertenecientes a FOX PLAY, su catálogo de programas para
la difusión de contenidos audiovisuales a través de internet, sujeto a la referida
obligación impuesta en el apartado tercero del artículo 5 de la Ley 7/2010, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 988/2015.
Quinto. - Respuesta de FOX al requerimiento de información
Con fecha [CONFIDENCIAL] tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito
presentado por FOX con la información requerida en relación con los ingresos
obtenidos en España a través de FOX PLAY.
El transcurso del plazo de tiempo otorgado para contestar el requerimiento ha
suspendido el plazo para resolver el procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.1 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo
sucesivo, LPACAP).
Sexto. - Petición de Dictamen al Instituto de Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales
Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
de [CONFIDENCIAL] y, de conformidad con lo señalado en el párrafo 11 del
artículo 5.3 de la LGCA, se solicitó el correspondiente dictamen preceptivo al
Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA).
El transcurso del plazo de tiempo otorgado para contestar el requerimiento ha
suspendido el plazo para resolver el procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.1d) de la LPACAP.
Séptimo. - Dictamen del Instituto de Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales
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Con fecha [CONFIDENCIAL] tuvo entrada en el registro de esta comisión el
dictamen preceptivo del ICAA, lo que supuso la reanudación del plazo del
procedimiento. En el dictamen se señala su conformidad con lo recogido en el
informe preliminar.
Octavo. - Informe preliminar
Con fecha [CONFIDENCIAL], de conformidad con el artículo 82 de la LPACAP,
se notificó de manera telemática a FOX el informe preliminar de la Dirección de
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual relativo al control de la financiación
anticipada de la producción de obras europeas, por parte de FOX y dirigido al
cumplimiento de la obligación establecida por el art.5.3 de la LGCA, relativa al
ejercicio 2018.
FOX no ha presentado alegaciones al informe preliminar en el trámite de
audiencia concedido.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
El artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante, LCNMC), establece que esta
Comisión tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en
todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y
usuarios”.
Por su parte, el artículo 9.1 de la LCNMC, relativo a la “competencia de
supervisión y control en materia de mercado de la comunicación audiovisual,
señala que la CNMC controlará el cumplimiento por los prestadores del servicio
de comunicación televisiva de cobertura estatal, y por los demás prestadores a
los que le sea de aplicación, de las obligaciones relativas a la financiación
anticipada de la producción de obras europeas en los términos de lo dispuesto
en el artículo 5 de la LGCA.
En consecuencia, en aplicación de los anteriores preceptos, esta Comisión es el
organismo competente para verificar el cumplimiento por parte de FOX de la
obligación prevista en el artículo 5.3 de la LGCA.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 20.1 y 21.2 de la citada Ley 3/2013 y a los
artículos 8.2.j) y 14.1.b) del Estatuto Orgánico, el órgano competente para
resolver el presente procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Segundo. - Normativa aplicable
El presente procedimiento se rige por lo establecido en el Real Decreto
988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la
obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales
europeas cuya entrada en vigor se produjo el día 8 de noviembre de 2015.
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Tercero. - Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene como objeto determinar el cumplimiento de la
obligación de financiación anticipada por parte del prestador del servicio de
comunicación audiovisual televisiva FOX, en el ejercicio 2018, según lo
establecido en el artículo 5.3 de la LGCA y su normativa de desarrollo.
III. VERIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN REALIZADA POR FOX
Primera. - En relación con los ingresos declarados
Analizando los documentos contables presentados correspondientes al ejercicio
2016-17, se comprueba que FOX ha computado correctamente los ingresos
derivados de la programación y explotación de sus canales durante dicho
ejercicio contable.
Hay que reseñar que del total de ingresos que figuran en las cuentas anuales,
[CONFIDENCIAL], hay que descontar los ingresos desglosados no computables
que aparecen en el Informe de Procedimientos Acordados [CONFIDENCIAL],
que ascienden a [CONFIDENCIAL]. El total de ingresos computables asciende
a [CONFIDENCIAL], de los cuales [CONFIDENCIAL], es decir los
44.931.519,69 € que declara FOX, corresponden a su actividad en España, tal y
como se indica en la Nota 15 Ingresos y Gastos de las Cuentas Anuales.
Respecto a FOXPLAY, su catálogo de programas para la difusión de contenidos
audiovisuales a través de internet, FOX declaró en su escrito del
[CONFIDENCIAL] que se trata de un [CONFIDENCIAL].
Si bien es cierto que en el escrito del [CONFIDENCIAL] FOX afirmó que
FOXPLAY había generado ingresos que ascendían a [CONFIDENCIAL],
posteriormente se especificó que estos ingresos procedían de
[CONFIDENCIAL]. No suponiendo por ello ingresos computables a efectos de
la obligación.
Segunda. - Carácter temático
Se certifica por Kantar que los canales FOX LIFE Y FOX, cuya dirección ostenta
FOX, han emitido los siguientes porcentajes de series en el total de emisiones:
[CONFIDENCIAL]
Del mismo modo, se certifica que los canales NATIONAL GEOGRAPHIC
CHANNEL y NATGEO WILD, igualmente bajo la dirección de FOX, han emitido
los siguientes porcentajes de documentales en el total de emisiones:
[CONFIDENCIAL]
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El cómputo global de los cuatro canales arroja una media aritmética por encima
del 70%, en concreto el [CONFIDENCIAL], por este motivo el prestador FOX
podrá ser considerado en su conjunto temático en series y documentales en el
presente ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto
988/2015.
Tercera. - En relación a las inversiones declaradas
Se han revisado los contratos presentados, resultando los datos coincidentes
con la declaración efectuada.
Las inversiones se han producido en las siguientes obras: [CONFIDENCIAL].
Todas las inversiones, excepto [CONFIDENCIAL], consisten en la participación
en la financiación directa en la producción a cambio de poder adquirir derechos
de explotación.
En cuanto a la obra [CONFIDENCIAL], con lengua original en español y
nacionalidad española, la inversión total, 131.000 €, se desgrana, por una parte,
en el pago de la licencia por los derechos de distribución, 82.800 €, y, por otra,
en el pago de una garantía mínima por dichos derechos, 48.200 €.
Tras la visualización de las obras, se concluye que se trata de tres series y cinco
documentales, resultando todos ellos computables.
IV. FINANCIACIÓN REALIZADA EN EL EJERCICIO
A continuación, se presenta la inversión realizada por FOX, el cumplimiento de
la obligación, los resultados correspondientes al ejercicio anterior 2016-17, así
como la posible aplicación de los mismos a la luz de lo dispuesto en el artículo
21 del Real Decreto 988/2015, al que se ha acogido de manera expresa FOX.
Primera. - En relación con la inversión realizada por FOX
FOX declara haber realizado una inversión total de 4.400.582,25 € en el ejercicio
2018, que coincide con la cifra computada en el presente informe según se
desglosa en el siguiente cuadro:
Capítulo de clasificación
Financiación
Declarada
5. Series en lenguas españolas durante la fase
de producción
2.493.400,00 €
11.Series de televisión europeas durante la fase
de producción
1.907.182,25 €
TOTAL
4.400.582,25 €
Segundo. - Cumplimiento de la obligación
Una vez realizada la revisión y verificación de la declaración realizada por FOX
el cumplimiento de la obligación en el ejercicio 2018 resultante es el siguiente:
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Ingresos del año 2016-17
- Ingresos declarados y computados ............. 44.931.519,69
Financiación computable en obra europea
- Financiación total obligatoria ....................... 2.246.575,98 €
- Financiación computada .............................. 4.400.582,25 €
- Excedente ................................................... 2.154.006,27
Tercera. - Respecto a la aplicación del excedente
El artículo 21 del Real Decreto 988/2015 establece que: “Una parte de la
financiación realizada durante un ejercicio podrá aplicarse al cumplimiento de la
obligación en el ejercicio siguiente o en el inmediatamente anterior, siempre y
cuando en dichos ejercicios hubiera déficit y la financiación realizada a
considerar en el ejercicio distinto del de aplicación no supere el cuarenta por
ciento de la obligación de financiación que corresponda al ejercicio en que se
aplique. FOX solicitó expresamente en su escrito de declaración la aplicación
de los excedentes reconocidos en el ejercicio anterior al presente ejercicio
analizado. Sin embargo, al no arrojar en éste resultados deficitarios, no procede
la aplicación de este precepto al presente ejercicio.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
PRIMERO. - Respecto de su obligación prevista en el apartado 3 del artículo 5
de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de comunicación Audiovisual, de
destinar el 5 por ciento de sus ingresos de explotación a la financiación
anticipada de películas cinematográficas, películas y series para televisión,
documentales y series de animación europeos en el Ejercicio 2018, FOX
NETWORKS GROUP ESPAÑA S.L.U. ha dado cumplimiento a la obligación,
presentando un excedente de 2.154.006,27 .
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual a los efectos que proceda y notifíquese a los interesados
haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden
interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
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Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notificación.

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