Resolución FOE/DTSA/018/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 18-12-2018

Número de expedienteFOE/DTSA/018/18
Fecha18 Diciembre 2018
Tipo de procesoFinanciación obra europea - FOE
Actividad EconómicaAudiovisual
FOE/DTSA/018/18/TEN TV
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SOBRE
EL CONTROL DE LA FINANCIACIÓN ANTICIPADA DE LA PRODUCCIÓN DE
OBRAS EUROPEAS, POR PARTE DE TEN MEDIA S.L., DIRIGIDO AL
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5.3
DE LA LEY 7/2010, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, RELATIVA AL EJERCICIO 2017
FOE/DTSA/018/18/TEN TV
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 18 de diciembre de 2018
Visto el expediente relativo al procedimiento sobre el control de la financiación
anticipada de la producción de obras europeas FOE/DTSA/018/18/TEN TV,
por parte del prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva TEN
MEDIA S.L. dirigido al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual,
relativa al ejercicio 2017, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda
lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
Primero. - La obligación de financiación anticipada de obra europea
El apartado 3, del artículo 5, de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual (LGCA), que traspone la Directiva 2007/65/CE de
Servicios de Comunicación Audiovisual, establece que los prestadores del
servicio de comunicación audiovisual televisiva, que emitan películas
cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y
series de animación, de una antigüedad menor a siete años desde su fecha de
producción, están obligados a la financiación anticipada de las mismas con el
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5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de
explotación, correspondientes a los canales en que emiten estos productos.
Asimismo, también están obligados al cumplimiento de esta obligación los
prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de
televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas.
Las inversiones deberán realizarse en las obras anteriormente señaladas, si bien
no será computable la inversión o compra de derechos de películas que sean
susceptibles de recibir la calificación X.
Como mínimo el 60% de la obligación de financiación deberá dedicarse a
películas cinematográficas de cualquier género, de este importe el 60% deberá
dedicarse a películas cinematográficas en alguna de las lenguas oficiales en
España y de éste, el 50% se aplicará a obras de productores independientes.
Los prestadores que emitan en exclusiva o en un porcentaje superior al 70% de
su tiempo total de emisión anual un único tipo de contenidos, podrán
materializarla invirtiendo solamente en este tipo de contenidos.
Segundo. - Sujeto de la obligación
TEN MEDIA S.L. (en adelante, TEN TV) es un licenciatario responsable editorial
del canal del mismo nombre, estando éste sujeto a la obligación de financiación
de obra europea.
Tercero. - Declaración de TEN TV
Con fecha 27 de marzo de 2018 tuvo entrada el informe de cumplimiento,
presentado por el representante de TEN TV, correspondiente a la obligación
relativa al ejercicio 2017 de la inversión obligatoria para la financiación anticipada
de películas cinematográficas y obras para televisión, europeas y españolas
impuesta por la LGCA y desarrollada por el Real Decreto 988/2015, de 30 de
octubre, por el que se regula el régimen jurídico de esta obligación (en adelante,
El informe de cumplimiento presentado consta de los siguientes documentos:
- Formulario electrónico cumplimentado por la sociedad indicando la
financiación efectuada.
- Copia de las cuentas anuales de TEN TV correspondientes a 2016,
debidamente auditada por la firma auditora [CONFIDENCIAL].
- Informe de Procedimientos Acordados realizado por la firma auditoria
[CONFIDENCIAL] donde se corrobora la cuantía declarada por “TEN TV”
en lo referente a ingresos durante el ejercicio 2016.
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Cuarto. - Requerimiento de información
En relación con dicha documentación, y con objeto de confirmar los datos
incluidos en su relación de obras financiadas, se requirió el 30 de abril de 2018
a TEN TV, la presentación del contrato de la obra declarada, así como copia para
el visionado y acreditación fehaciente del depósito de las Cuentas Anuales. TEN
TV tuvo acceso a la notificación el 30 de abril de 2018.
Quinto. - Contestación de TEN TV
Con fecha 18 de junio de 2018, tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito
presentado por TEN TV en el que aportaba los siguientes documentos:
- Acreditación fehaciente del depósito de las Cuentas Anuales en el registro
mercantil de Granada, con número de entrada [CONFIDENCIAL].
- Contrato de la obra solicitada.
El transcurso del plazo de tiempo otorgado para contestar el requerimiento ha
suspendido el plazo para resolver el procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.1 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo
sucesivo, LPACAP).
Sexto. - Petición de Dictamen al Instituto de Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales
Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
de 5 de julio de 2018 y, de conformidad con lo señalado en el párrafo 11 del
artículo 5.3 de la LGCA, se solicitó el correspondiente dictamen preceptivo al
Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en adelante ICAA.
El transcurso del plazo de tiempo otorgado para contestar el requerimiento ha
suspendido el plazo para resolver el procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.1.d) de la LPACAP.
Séptimo. - Dictamen del Instituto de Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales
Con fecha 14 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el registro de la CNMC el
dictamen preceptivo del ICAA, lo que supuso la reanudación del plazo del
procedimiento. En el dictamen se señala su conformidad con lo recogido en el
informe preliminar.
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Octavo. - Informe preliminar
Con fecha 18 de septiembre de 2018, de conformidad con el artículo 82 de la
LPACAP, se notificó de manera telemática a TEN TV el informe preliminar de la
Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual relativo al control de
la financiación anticipada de la producción de obras europeas, por parte de TEN
TV y dirigido al cumplimiento de la obligación establecida por el art.5.3 de la
LGCA, relativa al ejercicio 2017. TEN TV tuvo acceso a la notificación el 20 de
septiembre.
TEN TV no ha presentado alegaciones al informe preliminar en el trámite de
audiencia concedido.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. - Habilitación competencial
El artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante, LCNMC), establece que esta
Comisión tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en
todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y
usuarios”.
Por su parte, el artículo 9.1 de la LCNMC, relativo a la “competencia de
supervisión y control en materia de mercado de la comunicación audiovisual,
señala que la CNMC controlará el cumplimiento por los prestadores del servicio
de comunicación televisiva de cobertura estatal, y por los demás prestadores a
los que le sea de aplicación, de las obligaciones relativas a la financiación
anticipada de la producción de obras europeas en los términos de lo dispuesto
en el artículo 5 de la LGCA.
En consecuencia, en aplicación de los anteriores preceptos, esta Comisión es el
organismo competente para verificar el cumplimiento por parte de TEN TV de la
obligación prevista en el artículo 5.3 de la LGCA.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 20.1 y 21.2 de la citada Ley 3/2013 y a los
artículos 8.2.j) y 14.1.b) del Estatuto Orgánico, el órgano competente para
resolver el presente procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Segundo. - Normativa aplicable
El presente procedimiento se rige por lo establecido en el Real Decreto
988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la
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obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales
europeas cuya entrada en vigor se produjo el día 8 de noviembre de 2015.
Tercero. - Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene como objeto determinar el cumplimiento de la
obligación de financiación anticipada por parte del prestador del servicio de
comunicación audiovisual televisiva TEN TV, en el ejercicio 2017, según lo
establecido en el artículo 5.3 de la LGCA y su normativa de desarrollo.
III. VERIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TEN TV
Primera. - En relación con los ingresos declarados
Analizadas las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017, se
comprueba que TEN TV ha computado correctamente los ingresos derivados de
la programación y explotación de sus canales durante dicho ejercicio contable.
Segunda. - En relación con las obras declaradas
Se ha revisado la inversión declarada por TEN TV en 2017 y se ha comprobado
que la cantidad declarada, que asciende a 199.000 euros, debe ser estimada a
efectos del cumplimiento de la obligación del ejercicio 2017, al tratarse de una
única aportación financiera a la obra cinematográfica [CONFIDENCIAL], cuyo
retorno se va a producir [CONFIDENCIAL] (tal y como indica la cláusula quinta
del contrato aportado).
IV. FINANCIACIÓN REALIZADA EN EL EJERCICIO
A continuación, se presenta la inversión realizada por TEN TV, el cumplimiento
de la obligación, los resultados correspondientes al ejercicio anterior 2016, así
como la posible aplicación de los mismos a la luz de lo dispuesto en el artículo
21 del Real Decreto 988/2015, al que se ha acogido de manera expresa TEN TV
en su declaración para el ejercicio 2017.
Primera. - En relación con la inversión realizada por TEN TV
TEN TV declara haber realizado una inversión total de 199.000,00 en el
ejercicio 2017, que coincide con la cifra computada por esta Sala, según se
desglosa en el siguiente cuadro:
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Capítulo de clasificación
Financiación
Declarada
1.Cine lengua originaria española en fase de
producción
199.000,00
TOTAL
199.000,00
Segundo. - Cumplimiento de la obligación
Una vez realizada la revisión y verificación de la declaración realizada por TEN
TV el cumplimiento de la obligación en el ejercicio 2017 resultante es el siguiente:
Ingresos del año 2016
- Ingresos declarados y computados ............... 3.971.065,00
Financiación computable en obra europea
- Financiación total obligatoria .......................... 198.553,25
- Financiación computada ................................. 199.000,00 €
- Excedente ............................................................. 446,75
Financiación computable en películas cinematográficas
- Financiación total obligatoria .......................... 119.131,95
- Financiación computada ................................. 199.000,00 €
- Excedente ........................................................ 79.868,05
Financiación computable en cine en lengua española
- Financiación total obligatoria ............................ 71.479,17
- Financiación computada ................................. 199.000,00 €
- Excedente ...................................................... 127.520,83
Financiación computable en obras de productores independientes
- Financiación total obligatoria ............................ 35.739,59
- Financiación computada ................................. 199.000,00 €
- Excedente ...................................................... 163.260,42
Tercera. - Respecto a la aplicación del excedente
El artículo 21 del Real Decreto 988/2015 establece que: “Una parte de la
financiación realizada durante un ejercicio podrá aplicarse al cumplimiento de la
obligación en el ejercicio siguiente o en el inmediatamente anterior, siempre y
cuando en dichos ejercicios hubiera déficit y la financiación realizada a
considerar en el ejercicio distinto del de aplicación no supere el cuarenta por
ciento de la obligación de financiación que corresponda al ejercicio en que se
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aplique. TEN TV solicitó expresamente en su escrito de declaración la aplicación
de los excedentes reconocidos en el ejercicio anterior al presente ejercicio
analizado. Sin embargo, dado que el presente ejercicio es la primera vez que
TEN TV ha estado sometido a la obligación de Financiación de Obra Europea,
no es posible la aplicación de compensaciones respecto a ejercicios
precedentes.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
PRIMERO. - Respecto de su obligación prevista en el apartado 3 del artículo 5
de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, de destinar el 5 por ciento de sus ingresos de
explotación a la financiación anticipada de películas cinematográficas, películas
y series para televisión, documentales y series de animación europeos del
ejercicio 2017, TEN MEDIA S.L. ha dado cumplimiento a la obligación,
presentando un excedente de 446,75 .
SEGUNDO. - Respecto de su obligación prevista en el párrafo tercero, del
apartado 3 del artículo 5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, de porcentaje de
financiación anticipada de películas cinematográficas del ejercicio 2017, TEN
MEDIA S.L. ha dado cumplimiento a la obligación, presentando un excedente
de 79.868,05 .
TERCERO. - Respecto de su obligación prevista en el párrafo cuarto, del
apartado 3 del artículo 5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, de porcentaje de
financiación anticipada de la producción de películas cinematográficas del
ejercicio 2017 en alguna de las lenguas oficiales en España, TEN MEDIA S.L.
ha dado cumplimiento a la obligación, presentando un excedente de
127.520,83 .
CUARTO. - Respecto de su obligación prevista en el párrafo quinto, del apartado
3 del artículo 5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, de porcentaje de financiación
anticipada de películas cinematográficas de productores independientes del
ejercicio 2017, TEN MEDIA S.L. ha dado cumplimiento a la obligación,
presentando un excedente de 163.260,42 .
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual a los efectos que proceda y notifíquese a los interesados
haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden
interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notificación

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