Resolución FOE/DTSA/018/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 22-01-2020

Número de expedienteFOE/DTSA/018/19
Fecha22 Enero 2020
Actividad EconómicaAudiovisual
FOE/DTSA/018/19/VODAFONE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SOBRE
EL CONTROL DE LA FINANCIACIÓN ANTICIPADA DE LA PRODUCCIÓN DE
OBRAS EUROPEAS, POR PARTE DE VODAFONE ONO S.A.U. Y
VODAFONE ESPAÑA S.A.U., DIRIGIDO AL CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5.3 DE LA LEY 7/2010, DE
31 DE MARZO, GENERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
RELATIVA AL EJERCICIO 2018
FOE/DTSA/018/19/VODAFONE
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 23 de enero de 2020
Visto el expediente relativo al procedimiento sobre el control de la financiación
anticipada de la producción de obras europeas
FOE/DTSA/018/19/VODAFONE, por parte del prestador VODAFONE ONO
S.A.U. y VODAFONE ESPAÑA S.A.U., dirigido al cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual, relativa al Ejercicio 2018, la SALA DE
SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
Primero.- La obligación de financiación anticipada de obra europea
El artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual, LGCA, que traspone la Directiva 2007/65/CE de Servicios de
Comunicación Audiovisual establece que, los prestadores del servicio de
comunicación audiovisual televisiva, que emitan películas cinematográficas,
películas y series para televisión, así como documentales y series de animación,
de una antigüedad menor a siete años desde su fecha de producción, están
obligados a contribuir a la financiación anticipada de las mismas con el 5% de
los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de
explotación, correspondientes a los canales en que emiten estos productos.
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Asimismo, también están obligados al cumplimiento de esta obligación los
prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de
televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas.
Las inversiones deberán realizarse en las obras anteriormente señaladas, si bien
no será computable la inversión o compra de derechos de películas que sean
susceptibles de recibir la calificación X.
Como mínimo el 60% de la obligación de financiación deberá dedicarse a
películas cinematográficas de cualquier género, de este importe el 60% deberá
dedicarse a películas cinematográficas en alguna de las lenguas oficiales en
España y de éste, el 50% se aplicará a obras de productores independientes.
Los prestadores que emitan en exclusiva o en un porcentaje superior al 70% de
su tiempo total de emisión anual un único tipo de contenidos, podrán
materializarla invirtiendo solamente en este tipo de contenidos.
Segundo.- Sujeto de la obligación
VODAFONE ONO S.A.U. y VODAFONE ESPAÑA S.A.U. (en adelante
VODAFONE) es un prestador del servicio de comunicación electrónica que
difunde canales de televisión, así como del servicio del catálogo de programas,
sujeto a la referida obligación.
Tercero.- Declaración de VODAFONE
Con fecha [CONFIDENCIAL] tuvo entrada en el registro de esta comisión el
informe de cumplimiento, presentado por el representante de VODAFONE,
correspondiente a la obligación relativa al ejercicio 2018 de la inversión
obligatoria para la financiación anticipada de películas cinematográficas y obras
para televisión, europeos y españoles impuesta por la LGCA y desarrollada por
el Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre (en adelante Real Decreto
988/2015), por el que se regula el régimen jurídico de esta obligación.
El informe de cumplimiento presentado consta de los siguientes documentos:
- Formulario electrónico cumplimentado por la sociedad indicando la
financiación efectuada.
- Copia de las cuentas anuales de VODAFONE, tanto de VODAFONE ONO
S.A.U. como de VODAFONE ESPAÑA S.A.U. (ambos para el periodo
comprendido entre el 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018),
auditadas por la firma [CONFIDENCIAL], con acreditación fehaciente de
su depósito en el registro mercantil de Madrid [CONFIDENCIAL]
- Los dos Informes de Procedimientos Acordados realizados por la firma
auditora [CONFIDENCIAL].
- Anexo A con el desglose de ingresos, número medio de abonados
mensual e ingreso medio de cada paquete de canales, suscripción a
canales, vídeo bajo demanda, etc.
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- Memoria descriptiva de la oferta audiovisual de VODAFONE desde
[CONFIDENCIAL].
- Informe, firmado por la Secretaria no Consejera de la Sociedad
[CONFIDENCIAL], para especificar que las empresas VODAFONE ONO
S.A.U. y VODAFONE ESPAÑA S.A.U. son filiales de la anterior y
presentan cuentas consolidadas con la sociedad dominantes,
[CONFIDENCIAL], en aras al cumplimiento de lo estipulado en el art. 9.2
Dada la condición de prestador cuyo ejercicio social no coincide con el ejercicio
natural, VODAFONE se acoge a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto
988/2015, por lo que, para el cómputo de la financiación realizada, se tomará
como referencia el periodo comprendido entre el primero y el último día de su
correspondiente ejercicio social que abarca [CONFIDENCIAL].
Cuarto.- Requerimiento de información
En relación con dicha documentación, y con objeto de confirmar los datos
incluidos en su relación de obras financiadas, se requirió el [CONFIDENCIAL] a
VODAFONE los contratos y las fichas técnicas de las obras [CONFIDENCIAL].
Quinto. - Contestación de VODAFONE
Con fecha [CONFIDENCIAL] tuvo entrada en el registro de esta comisión un
escrito presentado por VODAFONE en el que se aportaba la documentación
requerida.
El transcurso del plazo de tiempo otorgado para contestar el requerimiento ha
suspendido el plazo para resolver el procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.1 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo
sucesivo, LPACAP).
Sexto. - Petición de Dictamen al Instituto de Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales
Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
de 14 de octubre de 2019 y, de conformidad con lo señalado en el párrafo 11 del
artículo 5.3 de la LGCA, se solicitó el correspondiente dictamen preceptivo al
Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA).
El transcurso del plazo de tiempo otorgado para contestar el requerimiento ha
suspendido el plazo para resolver el procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.1 d) de la LPACAP.
Séptimo. - Dictamen del Instituto de Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales
Con fecha 28 de octubre de 2019 tuvo entrada en el registro de esta comisión el
dictamen preceptivo del ICAA, lo que supuso la reanudación del plazo del
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procedimiento. En el dictamen se señala su conformidad con lo recogido en el
informe preliminar.
Octavo. - Informe preliminar
Con fecha [CONFIDENCIAL], de conformidad con el artículo 82 de la LPACAP,
se puso a disposición de VODAFONE el informe preliminar de la Dirección de
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual relativo al control de la financiación
anticipada de la producción de obras europeas, por parte de VODAFONE y
dirigido al cumplimiento de la obligación establecida por el art.5.3 de la LGCA,
relativa al ejercicio 2018.
[CONFIDENCIAL]
Noveno. - Alegaciones de VODAFONE al Informe preliminar
Con fecha [CONFIDENCIAL] tuvo entrada en el registro de esta Comisión escrito
de VODAFONE por el que presentaba las alegaciones al Informe preliminar de
la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual notificado el
[CONFIDENCIAL], de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial
El artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante LCNMC), establece que esta
Comisión tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en
todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y
usuarios”.
Por su parte, el artículo 9.1 de la LCNMC, relativo a la “competencia de
supervisión y control en materia de mercado de la comunicación audiovisual,
señala que la CNMC controlará el cumplimiento por los prestadores del servicio
de comunicación televisiva de cobertura estatal, y por los demás prestadores a
los que le sea de aplicación, de las obligaciones relativas a la financiación
anticipada de la producción de obras europeas en los términos de lo dispuesto
en el artículo 5 de la LGCA.
En consecuencia, en aplicación de los anteriores preceptos, esta Comisión es el
organismo competente para verificar el cumplimiento por parte de VODAFONE
de la obligación prevista en el artículo 5.3 de la LGCA.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 20.1 y 21.2 de la citada Ley 3/2013 y a los
artículos 8.2.j) y 14.1.b) del Estatuto Orgánico, el órgano competente para
resolver el presente procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Segundo.- Normativa aplicable
El presente procedimiento se rige por lo establecido en el Real Decreto
988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la
obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales
europeas cuya entrada en vigor se produjo el día 8 de noviembre de 2015.
Tercero.- Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene como objeto determinar el cumplimiento de la
obligación de financiación anticipada por parte del prestador del servicio de
comunicación audiovisual televisiva VODAFONE, en el ejercicio 2018, según lo
establecido en el artículo 5.3 de la LGCA y su normativa de desarrollo.
II. VERIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN REALIZADA POR VODAFONE
Primera.- En relación con los ingresos declarados
Analizando los documentos contables presentados, se comprueba que
VODAFONE ha computado correctamente los ingresos derivados de la
programación y explotación de los canales que comercializa durante el ejercicio
contable 2017-18.
Segunda.- En relación con las obras declaradas
VODAFONE declara haber realizado una inversión en la película
cinematográfica en lengua española [CONFIDENCIAL] utilizando la modalidad
de aportación financiera. Tras estudiar el contrato, se concluye que resulta
computable.
Además, VODAFONE declara haber adquirido derechos de emisión en la
modalidad de vídeo bajo demanda (catch up) correspondientes a capítulos de
las series de televisión [CONFIDENCIAL]. A partir de la documentación aportada
por VODAFONE en su respuesta al requerimiento se pudo comprobar, en base
a una muestra, la veracidad de la cantidad invertida en series declarada por
VODAFONE. No obstante, se va a proceder a reclasificar estas inversiones en
series en el capítulo 5, ya que el contrato originario en el que VODAFONE
contraía el compromiso de financiación, se celebró antes del estreno de las
series. Esta modificación no afecta a la cuantía de la inversión realizada.
En las alegaciones recibidas con fecha 28 de noviembre de 2019, VODAFONE
señala su conformidad con lo recogido en el informe preliminar.
III. FINANCIACIÓN REALIZADA EN EL EJERCICIO
A continuación, se presenta la inversión realizada por VODAFONE, el
cumplimiento de la obligación, los resultados correspondientes al ejercicio
anterior 2017, así como la posible aplicación de los mismos a la luz de lo
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dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 988/2015, al que se ha acogido de
manera expresa VODAFONE.
Primera.- En relación con la inversión realizada por VODAFONE
VODAFONE declara haber realizado una inversión total de 969.950 en el
ejercicio 2018, que coincide con la cifra computada en este Informe según se
desglosa en el siguiente cuadro:
Capítulo de clasificación
Financiación
Declarada
1. Cine lengua originaria española en fase de
producción
670.000,00 €
5. Series en lenguas españolas durante la
fase de producción
299.950,00
TOTAL
969.950,00
Segundo.- Cumplimiento de la obligación
Una vez realizada la revisión y verificación de la declaración realizada por
VODAFONE el cumplimiento de la obligación en el ejercicio 2018 resultante es
el siguiente:
Ingresos del año 2017
- Ingresos declarados y computados ............. 30.995.492,42 €
Financiación computable en obra europea
- Financiación total obligatoria ....................... 1.549.774,62 €
- Financiación computada ................................. 969.950,00 €
- Déficit ............................................................. 579.824,62 €
Financiación computable en películas cinematográficas
- Financiación obligatoria .................................. 929.864,77 €
- Financiación computada ................................. 670.000,00
- Déficit ............................................................. 259.864,77 €
Financiación computable en cine en lengua española
- Financiación total obligatoria .......................... 557.918,86 €
- Financiación computada ................................. 670.000,00 €
- Excedente ...................................................... 112.081,14 €
Financiación en obras de productores independientes
- Financiación total obligatoria .......................... 278.959,43 €
- Financiación computada ................................. 670.000,00 €
- Excedente ...................................................... 391.040,57 €
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Tercera.- Respecto a la aplicación del excedente
El artículo 21 del Real Decreto 988/2015 establece que: “Una parte de la
financiación realizada durante un ejercicio podrá aplicarse al cumplimiento de la
obligación en el ejercicio siguiente o en el inmediatamente anterior, siempre y
cuando en dichos ejercicios hubiera déficit y la financiación realizada a
considerar en el ejercicio distinto del de aplicación no supere el cuarenta por
ciento de la obligación de financiación que corresponda al ejercicio en que se
aplique. VODAFONE solicitó expresamente en su escrito de declaración la
aplicación de los excedentes reconocidos en el ejercicio anterior al presente
ejercicio analizado.
A tenor de lo mencionado, la aplicación del artículo 21.1 Real Decreto 988/2015
permite compensar un déficit en la financiación realizada con hasta el 40% de la
obligación de financiación del ejercicio en que se está aplicando, siempre y
cuando hubiera disponibilidad en el excedente del ejercicio anterior o posterior,
desde el que emana la compensación.
Este artículo es especialmente claro y conciso al afirmar que la compensación
se llevará a cabo siempre y cuando hubiera déficit”, por lo que sólo podrá
aplicarse cuando la obligación objeto de la compensación sea deficitaria, y única
y exclusivamente, para financiar dicho déficit. Esto es, una vez se haya cubierto
el déficit del ejercicio objeto de la compensación, no se podrá acumular el
excedente sobrante.
Cuarta.- Aplicación de los resultados del ejercicio 2017 sólo en aquellas
obligaciones que en el ejercicio 2018 han arrojado déficit.
El Ejercicio 2017 se resolvió reconociendo a VODAFONE la existencia de
excedente en las siguientes partidas:
188.401,43 € en la financiación anticipada de obra europea.
223.935,11 € en la financiación anticipada de películas cinematográficas.
La aplicación de los señalados excedentes conlleva:
Respecto a la financiación obligatoria en obra europea, se aprecia un déficit de
579.824,62 €. VODAFONE, en este ejercicio 2018, tenía la obligación de invertir
1.549.774,62 €, así el límite del 40% supone 619.909,84 €. Dado que
VODAFONE había generado un excedente en el ejercicio 2017 sobre esta
obligación de 188.401,43 €, menor al 40% de la obligación del año 2018, podrá
arrastrar el excedente del ejercicio 2017, esto es 188.401,43 €, al cumplimiento
de la obligación en el ejercicio 2018, siempre teniendo en cuenta que sólo podrá
compensar la cuantía en la que haya déficit. De dicha aplicación parcial, resulta
que VODAFONE en relación con esta obligación en el ejercicio 2018 ha
generado un déficit de 391.423,19 €, dado que el excedente generado en el
ejercicio 2017 ha alcanzado para compensar parcialmente el déficit del ejercicio
2018.
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Respecto a la financiación obligatoria en películas cinematográficas, se aprecia
un déficit de 259.864,77 €. VODAFONE, en este ejercicio 2018, tenía la
obligación de invertir 929.864,77 €, así el límite del 40% supone 371.945,98 €.
Dado que VODAFONE había generado un excedente en el ejercicio 2017 sobre
esta obligación de 223.935,11 €, menor al 40% de la obligación del año 2018,
podrá arrastrar el excedente del ejercicio 2017, esto es 223.935,11 €, al
cumplimiento de la obligación en el ejercicio 2018, siempre teniendo en cuenta
que sólo podrá compensar la cuantía en la que haya déficit. De dicha aplicación
parcial, resulta que VODAFONE en relación con esta obligación en el ejercicio
2018 ha generado un déficit de 35.929,66 , dado que el excedente generado en
el ejercicio 2017 ha alcanzado para compensar parcialmente el déficit del
ejercicio 2018.
Respecto al déficit remanente en ambas obligaciones, y de acuerdo con el
artículo 21.1 del Real Decreto 988/2015 antes citado, VODAFONE podrá
compensar, con el superávit del próximo ejercicio, el porcentaje restante del 40%
de la obligación que no ha llegado a compensar con el superávit del ejercicio
2017.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
PRIMERO.- Respecto de su obligación prevista en el apartado 3 del artículo 5
de la Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010, de 31 de marzo, General
de Comunicación Audiovisual, de destinar el 5 por ciento de sus ingresos de
explotación a la financiación anticipada de obra europea en el Ejercicio 2018,
VODAFONE ONO S.A.U. y VODAFONE ESPAÑA S.A.U. no ha dado
cumplimiento a la obligación, generando un déficit de 391.423,19 €.
SEGUNDO.- Respecto de su obligación prevista en el párrafo tercero, del
apartado 3 del artículo 5 de la Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010,
de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, de porcentaje de
financiación anticipada de películas cinematográficas en el Ejercicio 2018,
VODAFONE ONO S.A.U. y VODAFONE ESPAÑA S.A.U. no ha dado
cumplimiento a la obligación, generando un déficit de 35.929,66 €.
TERCERO.- Respecto de su obligación prevista en el párrafo cuarto, del
apartado 3 del artículo 5 de la Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010,
de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, de porcentaje de
financiación anticipada de la producción de películas cinematográficas en alguna
de las lenguas oficiales en España en el Ejercicio 2018, VODAFONE ONO
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S.A.U. y VODAFONE ESPAÑA S.A.U. ha dado cumplimiento a la obligación,
generando un excedente de 112.081,14 .
CUARTO.- Respecto de su obligación prevista en el párrafo quinto, del apartado
3 del artículo 5 de la Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010, de 31 de
marzo, General de Comunicación Audiovisual, de porcentaje de financiación
anticipada de películas cinematográficas de productores independientes en el
Ejercicio 2018, VODAFONE ONO S.A.U. y VODAFONE ESPAÑA S.A.U. ha
dado cumplimiento a la obligación, generando un excedente de 391.040,57 .
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual a los efectos que proceda y notifíquese a los interesados
haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden
interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notificación.

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