Resolución IFPA/DTSA/010/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 05-09-2019

Número de expedienteIFPA/DTSA/010/19
Fecha05 Septiembre 2019
Tipo de procesoInformación previa audiovisual -IFPA-
Actividad EconómicaAudiovisual
IFPA/DTSA/010/19/ATRESMEDIA/
EL DEBATE DE ATRESMEDIA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ARCHIVAN LAS DENUNCIAS
PRESENTADAS CONTRA ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN S.A. EN RELACIÓN CON EL PROGRAMA EL DEBATE DE
ATRESMEDIA
IFPA/DTSA/010/19/ATRESMEDIA/EL DEBATE DE ATRESMEDIA
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 5 de septiembre de 2019
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
Competencia (en adelante CNMC), en su reunión de xx julio de 2019, ha
acordado dictar la presente Resolución en relación con las dos denuncias
planteadas contra ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, S.A (en adelante, ATRESMEDIA), referidas a la ausencia de
medidas de accesibilidad aplicadas durante la emisión del programa “El debate
Atresmedia” del día 23 de abril de 2019.
I. ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 26 y 27 de abril de 2019 han tenido entrada en el Registro
de la CNMC tres escritos, dos de particulares y uno de la Asociación de la
Juventud Sorda Andaluza, contra el canal ANTENA 3 (del prestador de
comunicación audiovisual ATRESMEDIA) relativos al supuesto incumplimiento
de la normativa de accesibilidad que obliga, a los operadores privados con
cobertura estatal, que emitan en abierto, a subtitular y signar su programación
para hacerlos accesibles a las personas con discapacidad.
Los reclamantes ponen de manifiesto en sus escritos que la emisión del debate
electoral del día 23 de abril de 2019, en el canal ANTENA 3, no contó con la
debida interpretación en lengua de signos. Asimismo, señalan que, a pesar de
que el debate electoral sí fue subtitulado, la mala calidad del mismo afectó a las
personas sordas y vulneró, con ello, el artículo 20 de la Constitución Española
(CE).
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II. HABILITACIÓN COMPETENCIAL
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC) “La Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto
funcionamiento del mercado de comunicación audiovisual”.
En concreto, en virtud del apartado tercero de este mismo artículo le
corresponde:
3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer
efectivos los derechos del menor y de las personas con discapacidad
conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2010, de 31
de marzo. En el ejercicio de esta función, la Comisión se coordinará con
el departamento ministerial competente en materia de juego respecto a
sus competencias en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las
actividades de juego, a efectos de hacer efectivos los derechos del menor
y de las personas con discapacidad.
En materia de accesibilidad, las obligaciones aparecen determinadas en el
artículo 8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual (en adelante, LGCA). A los efectos de la presente Resolución
interesa destacar la previsión del apartado 4 de este artículo, según el cual “los
poderes públicos y los prestadores fomentarán el disfrute pleno de la
comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de
buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia
dichas personas”.
A la luz de la normativa anteriormente reseñada y en relación con las denuncias
recibidas, la CNMC es el organismo competente, como autoridad reguladora,
para conocer del control del cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad
previstas legalmente para hacer efectivos los derechos de las personas con
discapacidad.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de
la Ley 3/2013 apartados 3 y 4 y los artículos 8.2.j) y 14.1.b) del Estatuto Orgánico
de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, el órgano
competente para conocer este asunto, es la Sala de Supervisión Regulatoria de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
III. MARCO JURÍDICO APLICABLE
La CE recoge en su artículo 49 como principio rector de la política social y
económica lo siguiente:
“Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y
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los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este
Título otorga a todos los ciudadanos”.
En el ámbito audiovisual, la LGCA traspone la Directiva 2007/65/CE, de Servicios
de Comunicación Audiovisual del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2007, recogiendo de forma individualizada las obligaciones de los
prestadores de servicios de comunicación audiovisual en relación con las
personas con discapacidad que merecen, a juicio del legislador comunitario, una
protección especial.
De conformidad con dicha normativa, el deber de garantizar el derecho de
acceso a los medios audiovisuales de las personas con discapacidad recae
sobre aquellos prestadores de carácter público o privado que presten servicios
televisivos en abierto con cobertura estatal o autonómica, entre los que se
encuentra el prestador ATRESMEDIA objeto de la presente denuncia.
Así, la LGCA establece diferentes niveles de exigencia en función de las distintas
medidas de accesibilidad y según se trate de canales privados o de carácter
público.
Por un lado, para los canales privados que emiten en abierto, entre los que se
encuentra el canal ANTENA 3, se indica en los artículos 8.2 y 8.3 de la LGCA lo
siguiente:
2. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la
comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o
autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos
horas a la semana de interpretación de lenguaje de signos.
3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la
comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o
autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana."
Por otro lado, según lo indicado en la Disposición transitoria quinta de la LGCA,
los canales de servicio público tienen la obligación de subtitular un mínimo del
90% de su contenido, así como de incluir medidas de audiodescripción y lengua
de signos, en concreto, al menos 10 horas a la semana del total de la
programación emitida.
Respecto a los canales de televisión de nueva creación, la precitada disposición
transitoria quinta de la LGCA establece la posibilidad de un cumplimiento gradual
de las mismas durante los primeros cuatro años, atendiendo al siguiente
calendario
1
:
1
Este plazo comenzará a contabilizarse a partir del día en el que el canal de nueva
creación comience su emisión.
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Criterio de accesibilidad
1er año
2º año
4º año
Porcentaje subtitulado
25%
45%
75%
Horas lengua de signos/semana
0,5
1
2
Horas de audio descripción/semana
0,5
1
2
Para constatar el efectivo cumplimento de los requisitos de accesibilidad por
parte de los prestadores audiovisuales, esta Comisión viene elaborando un
informe anual. El último relativo al año 2017, fue aprobado por la Sala de
Supervisión Regulatoria el pasado 30 de enero de 2019 (Expediente
INF/DTSA/083/18). Cabe reseñar que, en los tres últimos informes anuales, el
operador ATRESMEDIA ha cumplido satisfactoriamente con todas las
obligaciones cuantitativas legalmente exigidas.
Respecto a la calidad, la LGCA prevé en su artículo 8.4 que los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual, para garantizar la calidad del servicio y
la satisfacción de las personas destinatarias, deberán atenerse, al aplicar las
medidas de accesibilidad, a las normas técnicas vigentes en relación con el
subtitulado, la lengua de signos y la audiodescripción.
IV. VALORACIÓN DE LAS DENUNCIAS RECIBIDAS
El programa “El debate Atresmedia es un debate electoral que fue emitido por
ATRESMEDIA el 23 de abril de 2019, en su canal ANTENA 3, de las 21:40:33 a
las 01:13:59 horas, moderado por los periodistas Vicente Vallés y Ana Pastor,
con la calificación para “Todos Los Públicos”.
Dados los motivos denunciados por los reclamantes (de ausencia de lengua de
signos y de mala calidad del subtitulado), corresponde analizar, en el presente
caso, si dichas afirmaciones podrían suponer una vulneración de lo previsto en
la normativa aplicable al presente caso.
Para poder responder adecuadamente a ambas cuestiones es necesario una
remisión inicial a lo indicado en la LGCA y, en segundo lugar, a los datos diarios
recabados por la CNMC para comprobar el efectivo cumplimiento de los
requisitos de accesibilidad por parte del canal ANTENA 3.
Tal y como se ha indicado con anterioridad, según lo establecido en los artículos
8.2 y 8.3 de la LGCA, los canales privados que emiten en abierto han de
subtitular, como mínimo, el 75% de su programación e implementar la
audiodescripción en al menos 2 horas semanales del total del contenido emitido,
aplicándose los mismos parámetros para la lengua de signos.
Según ha podido comprobarse, por datos obtenidos de Kantar Media, durante el
mes de emisión del programa “El debate Atresmedia”, abril de 2019, ANTENA 3
ha cumplido los requisitos de accesibilidad previstos en el artículo 8 de la LGCA,
tanto en términos de subtitulación, como mínimo el 75% de su programación,
como de signar 2 horas semanales.
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En relación a la eventual mala calidad del servicio de subtitulado del programa
El debate Atresmedia, cabe resaltar el mencionado artículo 8.4 de la LGCA,
que se remite a las normas técnicas vigentes en cada momento como criterio a
seguir por los operadores en la aplicación de las medidas de accesibilidad.
Respecto del servicio de subtitulado, la Norma UNE 153010-2012 de
“Subtitulado para personas sordas y personas con discapacidad auditiva"
recopila una serie de recomendaciones relativos a los parámetros de calidad en
materia de subtitulación que deben ser atendidos por los prestadores
audiovisuales (formato de los subtítulos, velocidad de exposición de los
subtítulos, información sobre efectos sonoros y música, etc.).
No obstante, esta norma UNE sólo contiene unas recomendaciones de carácter
no vinculante, sin que exista a día de hoy previsión legal alguna que establezca
unos parámetros mínimos de calidad que deban ser atendidos con carácter
obligatorio por los prestadores audiovisuales y que, a su vez, pudieran ser
supervisados y en su caso sancionados por este organismo regulador.
Es relevante señalar que la LGCA únicamente establece parámetros
cuantitativos a cumplir por los operadores en materia de accesibilidad, dejando
libertad a los prestadores para decidir en qué contenidos concretos insertan las
medidas de accesibilidad. Esto es, los operadores deciden qué programas
desean subtitular o signar, y, por tanto, ATRESMEDIA puede proceder o no a
signar y/o subtitular los debates políticos si así lo considera conveniente.
Es evidente que los servicios de accesibilidad implementados en los contenidos
audiovisuales, para ser más efectivos, deberían adecuarse, en la medida de lo
posible, a las expectativas de las personas que padecen discapacidad. Por ello,
los operadores no deberían limitarse únicamente a cumplir los parámetros
cuantitativos que exige la Ley audiovisual, sino que sería deseable un
compromiso de los mismos para que el subtitulado, la audiodescripción y el
lenguaje de signos fueran introducidos en programas de calidad y con contenido
de interés público (como programas informativos, culturales y de
entretenimiento), así como en aquellos que se emiten en horarios de máxima
audiencia, donde podrían enmarcarse sin duda, los debates electorales.
Asimismo, debería incrementarse la calidad en la subtitulación, audiodescripción
y lengua de signos.
Estas consideraciones para mejorar la implantación y la calidad de los requisitos
de accesibilidad en los contenidos audiovisuales (subtitulado, audiodescripción
y lenguaje de signos), vienen siendo sugeridas por esta Sala en los sucesivos
informes anuales de verificación del cumplimiento de la accesibilidad por parte
de los prestadores de servicios audiovisuales. Debe recordarse que dichos
informes analizan la información teniendo en cuenta las franjas horarias y género
programático.
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Por todo lo expuesto, en virtud de las circunstancias concurrentes en el caso que
nos ocupa, se considera que en los contenidos emitidos por el operador no se
aprecian indicios de infracción en relación con las obligaciones de accesibilidad
previstas en la Ley, por lo que procede archivar las denuncias.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Archivar las denuncias presentadas en relación con el programa El
debate Atresmedia del Canal ANTENA 3 del operador ATRESMEDIA, al no
existir indicios que acrediten la vulneración de los preceptos relativos a la
accesibilidad establecidos en la normativa audiovisual.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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