Resolución IFPA/DTSA/016/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 24-09-2019

Número de expedienteIFPA/DTSA/016/19
Fecha24 Septiembre 2019
Tipo de procesoInformación previa audiovisual -IFPA-
Actividad EconómicaAudiovisual
IFPA/DTSA/016/19/CRTVE/
AQUÍ LA TIERRA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
1 de 5
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ARCHIVA LA DENUNCIA PRESENTADA
POR LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN CONTRA LA
CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., POR EL
PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 18.2
DE LA LEY 7/2010, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
IFPA/DTSA/016/19/CRTVE/AQUI LA TIERRA
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
Competencia (en adelante CNMC), en su reunión de 25 septiembre de 2019, ha
acordado dictar la presente Resolución en relación con la denuncia presentada
por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), en relación con la
posible emisión de publicidad encubierta de la “Hacienda Zorita Wine Hotel &
Spa” y de sus productos, en el programa “AQUÍ LA TIERRA”, emitido el 7 de
diciembre de 2018 en el canal La 1 de la CORPORACION DE RADIO Y
TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. (en adelante, CRTVE).
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de diciembre de 2018 ha tenido entrada en el Registro de la CNMC
una denuncia de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), en
relación con la posible emisión de publicidad encubierta de la “Hacienda Zorita
Wine Hotel & Spa” y de sus productos, en el programa “AQUÍ LA TIERRA”,
emitido el 7 de diciembre de 2018. La denunciante solicitaba la incoación de un
expediente sancionador contra el operador de televisión CRTVE por infracción
de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en
IFPA/DTSA/016/19/CRTVE/
AQUÍ LA TIERRA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
2 de 5
adelante, LGCA), por entender que, bajo la apariencia de un mero reportaje de
interés informativo se esconde un publirreportaje.
II. HABILITACIÓN COMPETENCIAL
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC) “La Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto
funcionamiento del mercado de comunicación audiovisual”. Asimismo, en el
apartado sexto de este precepto, se prevé que, en particular, ejercerá la función
de “Controlar el cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y los límites
al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales
impuestos por los artículos 13 a 18 de la Ley 7/2010”.
En los artículos 13 a 18 de la LGCA, se regula el derecho a realizar
comunicaciones comerciales por parte de los prestadores del servicio de
comunicación audiovisual, los cuales han sido desarrollados por el Real Decreto
1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación
audiovisual.
A la luz de la normativa anteriormente reseñada y en relación con la denuncia
presentada por AUC, la CNMC es el organismo competente, como autoridad
reguladora, para conocer del control del cumplimiento de las obligaciones en
materia de publicidad previstas legalmente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de
la Ley 3/2013 apartados 3 y 4 y los artículos 8.2.j) y 14.1.b) del Estatuto Orgánico
de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, el órgano
competente para conocer este asunto, es la Sala de Supervisión Regulatoria de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
III. MARCO JURÍDICO
La regulación actual de la publicidad, conforme a los criterios establecidos por la
normativa comunitaria, ocupa una parte importante de la LGCA, concebida como
un instrumento de protección del consumidor frente a la emisión de mensajes
publicitarios en todas sus formas, en cuanto a tiempo y contenidos, pero también
con una normativa reguladora básica para impedir abusos e interpretaciones
divergentes, tales como la comunicación comercial audiovisual televisiva
encubierta.
IFPA/DTSA/016/19/CRTVE/
AQUÍ LA TIERRA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
3 de 5
En el artículo 2.32 LGCA, se define la comunicación comercial audiovisual
televisiva encubierta como:
La presentación verbal o visual, directa o indirecta, de los bienes, servicios,
nombre, marca o actividades de un productor de mercancías o un prestador
de servicios en programas de televisión, distinta del emplazamiento del
producto, en que tal presentación tenga, de manera intencionada por parte
del prestador del servicio de comunicación audiovisual, un propósito
publicitario y pueda inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de
dicha presentación. Esta presentación se considerará intencionada, en
particular, si se hace a cambio de contraprestación a favor del prestador de
servicio.
Por su parte el artículo 18.2 de la Ley LGCA prohíbe la publicidad encubierta:
Está prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas
subliminales”.
IV. VALORACIÓN DE LA DENUNCIA RECIBIDA
El programa “AQUÍ LA TIERRA” es un magacín divulgativo que trata la influencia
de la climatología y la meteorología tanto a nivel personal como global. Se emite
de lunes a viernes a las 20:30 horas en el canal LA1 de la CRTVE.
Lo presenta y dirige Jacob Petrus, geógrafo especializado en climatología, que
pretende ofrecer una mirada inédita y entretenida sobre el planeta. Este
programa aspira a mostrar cómo la salud, la arquitectura, la conducta, incluso el
arte o la economía, pueden estar condicionados por la meteorología. Para ello,
una serie de reporteros presentan curiosas imágenes de España desde un punto
de vista diferente. Expertos, científicos, deportistas, músicos o actores, tratan de
demostrar que el clima está mucho más cerca de la vida de lo que se piensa.
Habitualmente, la sección del programa denunciado está destinado a
proporcionar información sobre las particularidades de un sitio que se visita por
diferentes motivos, tales como ensalzar un cultivo concreto de la zona, una
comida tradicional de la misma o una costumbre del lugar.
El programa difundido el pasado día 7 de diciembre de 2018, incluye una sección
emitida entre las 20:31:01 y las 21:00:07 horas, que está dedicada en su totalidad
a una visita al municipio de Valverdón (Salamanca), para presentar la “Hacienda
Zorita Wine Hotel & Spa”, y sus productos y servicios (instalaciones, un spa de
lujo, vino, quesos y aceite y vinagre balsámicos).
IFPA/DTSA/016/19/CRTVE/
AQUÍ LA TIERRA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
4 de 5
En el reportaje se muestran las distintas instalaciones de la finca y de la bodega
crianza, haciendo hincapié en su arquitectura y decoración. También se hace
referencia al vino que allí se elabora y a la bodega de vinagre balsámico, lugar
donde el colaborador del programa realiza una degustación de los diferentes
vinagres de que disponen, e indica el meticuloso proceso de elaboración al que
se somete el vino. Finalmente, se muestra el spa, donde se ve a Juanma López
Iturriaga sometiéndose a un tratamiento facial a base de vino. También se hace
referencia a la ubicación de la hacienda, frente al río Tormes, donde el
colaborador despide la emisión sugiriendo que lee un libro mientras concluye su
tratamiento facial de vino.
Si bien la presentación de la “Hacienda Zorita” contiene alusiones verbales y
visuales de la oferta de productos y servicios de este establecimiento, tras el
visionado del programa, parece claro que el contenido de la sección persigue dar
a conocer una región específica (Valverdón) y las técnicas anti-estrés basadas
en terapias de vino, y no promocionar el propio establecimiento hotelero
concreto.
La propia esencia del programa no es otra que la de mostrar las características
propias de un sitio, en este caso “Hacienda Zorita Wine Hotel&Spa”, que se visita
por diferentes motivos y lo que se pretende, por la línea editorial de la sección,
es presentar sus productos y servicios concretos, ensalzando el valor de lo local
en un mundo global que aspira a ser sostenible.
En definitiva, en esta sección se presentan los servicios y las experiencias
aludidas, pero sin apreciarse un propósito publicitario por parte del prestador,
que pudiera inducir a error en los telespectadores en cuanto a su naturaleza.
Por todo lo expuesto, en virtud de las circunstancias concurrentes en el caso que
nos ocupa, se considera que, en los contenidos emitidos por CRTVE en el
programa “Aquí la tierra” objeto de análisis, no se aprecian indicios de infracción
en relación con las obligaciones legales de no incurrir en publicidad encubierta,
por lo que procede archivar la denuncia contra el antedicho prestador.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Único. - Archivar la denuncia presentada en relación con el programa Aquí la
Tierra” del Canal La1 del prestador de servicio de comunicación audiovisual
IFPA/DTSA/016/19/CRTVE/
AQUÍ LA TIERRA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid C/Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
5 de 5
CRTVE, al no apreciarse indicios que acrediten la vulneración de los preceptos
relativos a la publicidad en la normativa audiovisual.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR