Resolución INF/DE/013/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 10-10-2019

Fecha10 Octubre 2019
Número de expedienteINF/DE/013/19
Tipo de procesoInforme energía
Actividad EconómicaEnergía
INF/DE/013/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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RESOLUCIÓN DE VALIDACIÓN DE LOS COSTES DEL OPERADOR DEL
MERCADO DE 2018 SUJETOS A ACREDITACIÓN DOCUMENTAL
Expediente: INF/DE/013/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 10 de octubre de 2019
Visto el expediente relativo a la Resolución de validación de los costes del
Operador del Mercado sujetos a acreditación documental, la SALA DE
SUPERVISIÓN REGULATORIA, de conformidad con lo establecido en el punto
8 de la Disposición Transitoria Primera de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de
diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica
para 2019, acuerda lo siguiente:
1. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha de puesta a disposición telemática 31 de enero de 2019, el
Director de Energía remitió oficio al Operador del Mercado, solicitando que
aporte información detallada de los costes del Proyecto XBID y de los costes de
la Unidad de Seguimiento y Monitorización del ejercicio 2018, de conformidad
con las competencias del Director de Energía atribuidas en el artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, y de conformidad con lo establecido en el punto 8 de la Disposición
Transitoria Primera de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre. En dicho
oficio, se establece como fecha límite para aportar la información el 10 de abril
de 2019.
Segundo.- Con fecha 9 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia escrito de OPERADOR
DEL MERCADO IBÉRICO DE ENERGÍA, POLO ESPAÑOL (OMIE), por el que
adjunta la información solicitada.
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Tercero.- Una vez analizada la información aportada, con fecha de puesta a
disposición telemática 17 de julio de 2019, el Director de Energía remitió un
segundo oficio, en el que se solicita información adicional.
Cuarto.- Con fecha 26 y 31 de julio de 2019 tuvo entrada en el registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia escritos de OMIE, por el
que adjunta la información solicitada.
Quinto.- Con fecha 18 de septiembre de 2019, el Director de Energía remitió el
documento “Validación de los costes del Operador del Mercado de 2018 sujetos
a acreditación documental”, para alegaciones del operador del mercado.
Sexto.- Con fecha 27 de septiembre de 2019, han tenido entrada las alegaciones
del Operador del Mercado, que se han tenido en cuenta en la elaboración de
esta Resolución.
2. HABILITACIÓN COMPETENCIAL
El punto 8 de la disposición transitoria primera de la Orden TEC/1366/2018, de
20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía
eléctrica para 2019, establece respecto al Operador del Mercado, que la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia validará los costes del
ejercicio 2018 sujetos a acreditación documental a los que se refiere el tercer
párrafo del punto 1 de la disposición transitoria primera de la Orden
ETU/1282/2017, de 22 de diciembre. Asimismo, establece que el ajuste en la
retribución provisional correspondiente a dicha validación se incorporará en la
liquidación de cierre de 2018.
La Disposición transitoria primera de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de
diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica
para 2018, establece respecto al Operador del Mercado, que su cuantía global
de retribución será de 19.749 miles de euros. De esta cuantía, 5.181 miles de
euros “estará supeditada a la acreditación documental de los costes en que
incurra el operador del mercado que se deriven del proyecto de desarrollo,
puesta en marcha, operación y gestión de una plataforma conjunta de
negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo, y de la creación y
operación de la unidad de seguimiento y monitorización para la implementación
del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de octubre de 2011, sobre la integridad y transparencia del mercado
mayorista de la energía. A estos efectos, el operador del mercado enviará a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con copia al Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda Digital la información de los costes incurridos en el
ejercicio 2018 y sucesivos, con el desglose y formato que se determine, para su
consideración”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, así como en el artículo 8 y 14.1 b) del Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de
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los Mercados y la Competencia, corresponde a la Sala de Supervisión
Regulatoria, dictar esta Resolución.
3. OBJETO DE LA RESOLUCIÓN
El objeto de esta resolución es validar los costes sujetos a acreditación
documental del ejercicio 2018 del operador del mercado, establecer el ajuste en
la retribución provisional del operador del mercado correspondiente a dicha
validación, y determinar su incorporación en la liquidación de cierre de 2018.
La cantidad que la disposición transitoria primera de la Orden ETU/1282/2017,
de 22 de diciembre, establece sujeta a acreditación documental, asciende a
5.181 miles de euros.
Esta cantidad se obtiene de sumar la previsión de costes del Proyecto XBID de
2017 (1.979 miles €), la previsión de costes del Proyecto XBID de 2018 (2.475
miles €) y la previsión de costes de la Unidad de Seguimiento y Monitorización
del mercado de 2018 (727 miles €).
En lo relativo a los costes del Proyecto XBID de 2017, cabe indicar que los costes
definitivos han sido satisfechos con cargo a la liquidación de cierre de 2017 en
aplicación de lo establecido en la Orden ETU/1976/2016. La cantidad prevista de
costes del Proyecto XBID de 2017 (1.979 miles €) que estaba incluida en la
retribución del operador del mercado de 2018, fue detraída en la liquidación
provisional 14 de 2018, en aplicación de lo establecido en la Orden
TEC/1366/2018, de 20 de diciembre (disposición transitoria primera, punto 7).
Por lo tanto, los costes del proyecto XBID de 2017 han quedado saldados.
El objeto de esta resolución se limita por lo tanto a validar los costes del Proyecto
XBID de 2018 con respecto a la cantidad prevista (2.475 miles €), así como los
costes de creación y operación de la Unidad de Seguimiento y Monitorización
del mercado de 2018 con respecto a la cantidad prevista (727 miles €). La
cantidad agregada sujeta a validación es de 3.202 miles €.
La diferencia entre los costes validados y los previstos se incorporará en la
liquidación de cierre de 2018, tal y como establece la Orden TEC/1366/2018, de
20 de diciembre, en su disposición transitoria primera , punto 8.
4. COSTES DE 2018 REPORTADOS POR EL OPERADOR DEL MERCADO
4.1. Costes de 2018 remitidos por el Operador del Mercado
Los costes de 2018 sujetos a acreditación documental del Proyecto XBID que
OMIE solicita validar ascienden a 2.427 miles €, siendo 48 miles € inferiores a
los previstos.
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Los costes de 2018 sujetos a acreditación documental para la creación y
operación de la Unidad de Seguimiento y Monitorización de Mercado que OMIE
solicita validar ascienden a 742 miles €, siendo 15 miles € superiores a los
previstos.
En total, según la información aportada por OMIE, el ajuste negativo en la
liquidación de cierre de 2018 ascendería a - 33 miles €.
A continuación, se resumen los costes asociados al Proyecto XIBID de 2018 que
han sido remitidos por el Operador del Mercado para su validación por la CNMC.
Cuadro 1. Costes asociados al Proyecto XBID 2018 aportados por el OM (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información aportada por el OM.
(*) Se incluye un detalle de los importes asociados al proyecto incluidos en las facturas.
A continuación, se resumen los costes asociados a la Unidad de Seguimiento y
Monitorización (USM) de 2018 que han sido remitidos por el Operador del
Mercado para su validación por la CNMC.
Cuadro 2. Costes del Seguimiento y Monitorización 2018 aportados por el OM (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información aportada por el OM
5. VALORACIÓN DE LOS COSTES DE 2018 REPORTADOS POR EL
OPERADOR DEL MERCADO A EFECTOS DE SU VALIDACIÓN
A efectos de validar los costes de 2018 reportados por el operador del mercado,
se han de cumplir los siguientes requisitos, establecidos en la Disposición
transitoria primera de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre:
Deben estar acreditados documentalmente.
Deben estar afectos al marco del desarrollo, puesta en marcha, operación y
gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado
intradiario de ámbito europeo, y a la creación y operación de la unidad de
seguimiento y monitorización para la implementación del Reglamento (UE)
n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de
2011, sobre la integridad y transparencia del mercado mayorista de la
energía. A este respecto, se considera que el Proyecto XBID y la Unidad de
Seguimiento y Monitorización de OMIE, están afectos.
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5.1. Valoración de los costes externos por servicios repercutidos por
terceros del Proyecto XBID
Los pagos a terceros son aquellos facturados por plataformas europeas, como
PROJECT MANAGER PX, PROJECT MANAGER JOINT ORGANIZATION,
sobre los costes comunes que le corresponde abonar a OMIE según su
porcentaje de contribución al proyecto europeo. OMIE también han incluido en
este concepto otros costes: [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
El total de costes externos repercutidos por terceros relacionados con el proyecto
XBID detallados en el párrafo anterior ascienden a [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL], lo que representa el 83% del total de costes [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] antes de la aplicación de los ajustes y
el margen de gestión de OMIE.
OMIE manifiesta en la información aportada que de los costes externos por
servicios repercutidos por terceros al proyecto XBID, ninguna factura pertenece
a partes vinculadas de OM.
Cabe reconocer los costes externos repercutidos a OMIE por un tercero,
prudentemente incurridos y que estén acreditados con documentación soporte
como facturas, teniendo en cuenta que constituyen costes por nuevas funciones
sobrevenidas, derivadas de la normativa europea, y sobre los que el OM no tiene
capacidad de gestión ni control, al ser repercutidos por un tercero.
Se considera que OMIE ha aportado a la CNMC facturas con fecha de emisión
2018 que acreditan los “Pagos a terceros”, relativos al proyecto europeo XBID,
por importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], según se
muestra en el cuadro 3:
Cuadro 3. Costes XBID de Normativa Europea 2018 justificados (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información aportada por el OM
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
5.2. Valoración del resto de costes del Proyecto XBID
En este apartado se analizan el resto de costes del Proyecto XBID que ha
reportado OMIE: los gastos de personal, los gastos de viajes y el margen de
gestión.
Finalmente se analiza el capítulo 9 “Ajustes” (relativos al proyecto XBID) del
cuadro 1 de la presente Resolución que se detallan en dos sub-epígrafes;
facturas del año 2017 que fueron recibidas por OMIE en el año 2018 (aumentan
los gastos soportados) y ajustes por recuperación de costes del XBID de 2017-
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2018, siendo por tanto re-facturaciones de OMIE a otros operadores nuevos
(ingresos que minoran los costes soportados).
5.2.1. Gastos de personal del Proyecto XBID
Los gastos de personal asociados al proyecto XBID para 2018, según la
información aportada por OMIE, ascendieron a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL].
Atendiendo a todo lo expuesto, se considera que cabe validar los costes de
personal asociados al Proyecto XBID que se han declarado.
La estricta imputación de los costes de personal a la actividad recurrente del
operador del mercado o a los proyectos europeos deberá tenerse en
consideración para evitar su doble retribución. Teniendo además en cuanta que
la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, atribuye al Ministerio para la Transición
Ecológica la competencia de establecer la metodología de retribución del
operador del Mercado, salvo aquellos aspectos retributivos cuya aprobación se
atribuya al regulador nacional de conformidad con las normas de derecho
comunitario europeo, que corresponderían a la CNMC.
5.2.2. Gastos de viaje del Proyecto XBID
Los gastos de viaje vinculados al proyecto XBID según documentación aportada
por OMIE ascienden a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], lo que
representa un 2,1% del total de costes soportados en el ejercicio 2018.
OMIE ha facilitado una tabla resumen de los gastos de viaje con el desglose de
cada viaje e importe. Se ha comprobado que las cantidades parciales totalizan
el importe global.
A lo largo del ejercicio 2018 el personal vinculado al proyecto XBID ha realizado
56 viajes (contabilizando cada viaje por persona), de los cuales el lugar de
destino más recurrente fue Bruselas con 42 viajes (75% del total).
OMIE ha justificado documentalmente los gastos de viaje con partes internos de
validación y aprobación de cada viaje, y adjuntando copia de las facturas de
vuelos, alojamiento y gastos de locomoción.
5.2.3. Ajustes del proyecto XBID
Los ajustes del proyecto XBID están recogidos en el apartado 9 del cuadro 1 de
la presente Resolución.
Estos ajustes son de dos tipos:
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Ajustes por facturas del año 2017 recibidas en 2018 por importe de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]. Estas facturas suponen mayores
costes para el XBID en 2018.
Ajustes por recuperación de costes de OMIE de 2017 y 2018, que suponen
un ingreso para el operador del mercado por importe de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] Figuran con signo negativo para
reducir los costes totales del proyecto XBID en 2018. Se trata de facturas
emitidas por OMIE por costes comunes a repercutir a los operadores del
mercado (NEMOS) y del sistema (TSOS) europeos, en un proceso en el que
se re-facturan o reparten los gastos desde la entrada en vigor el 14 de febrero
de 2017, del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión Europea de 24 de
julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de
capacidad y la gestión de las congestiones (CACM guideline). Este
reglamento establece una metodología de reparto de los costes comunes de
los proyectos de mercado diario (single day ahead coupling) e intradiario o
XBID (intraday coupling) europeos, entre los operadores de los diferentes
estados miembros participantes. A tal fin el artículo 80, punto 1, establece la
necesidad de elaborar un informe anual de costes comunes a nivel europeo
por parte de los operadores.
De esta forma OMIE, que había financiado mayor proporción del proyecto
XBID de la que le corresponde desde la entrada en vigor el 14 de febrero de
2017 del Reglamento CACM, ha recuperado [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] € de los costes incurridos. Estos costes se detraen de los
costes del proyecto XBID a recuperar en 2018.
En el caso de ajustes que incrementan los costes del XBID se ha verificado y
validado con la documentación aportada por OMIE que se corresponden con
facturas emitidas por entidades europeas y externos, con fechas del ejercicio
2018 y, por otro lado, para el caso de los ajustes que han supuesto un ingreso
del XBID, se han acreditado y validado en su totalidad que todas las facturas
de OMIE van dirigidas a entidades europeas.
5.2.4. Margen sobre el total de los costes soportados del XBID
OMIE ha solicitado que se reconozca un margen del [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL] sobre el total de costes soportados del proyecto XBID,
que asciende a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]. El porcentaje
es superior al [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] que OMIE indica
en su escrito.
Se considera que este margen no tiene carácter de coste incurrido asociado al
proyecto XBID ni está acreditado documentalmente, por lo que no cumple con
los requisitos establecidos en la Disposición transitoria primera de la Orden
ETU/1282/2017, de 22 de diciembre y el punto 8 de la disposición transitoria
primera de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, para su validación.
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5.3. Valoración de los costes externos por servicios repercutidos por
terceros de la Unidad de seguimiento y monitorización
El total de costes externos
1
repercutidos por terceros relacionados con la
creación y operación de la Unidad de Seguimiento y Monitorización del Mercado
detallados en el cuadro 2 ascienden a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL], lo que representa el 34% del total de costes ([INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]) antes de la aplicación del margen
reportado por OMIE.
De los tres tipos de costes externos (servicios de apoyo OMIP
2
, desarrollos para
el sistema de seguimiento y otros gastos) el coste más relevante repercutido por
terceros corresponde a los Servicios de apoyo prestados por OMIP a la dirección
de seguimiento del mercado de OMIE, mediante un contrato de prestación de
servicios. El coste de los servicios de apoyo de OMIP asciende a [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
3
.
En respuesta al segundo oficio de petición de información del Director de
Energía, OMIE ha aportado el contrato de prestación de servicios de apoyo por
parte de OMIP. [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Se considera que OMIE ha aportado a la CNMC facturas con fecha de emisión
2018 que acreditan los “Pagos a terceros”, relativos a la creación y operación de
la Unidad de Seguimiento y Monitorización, por importe de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], según se muestra en el cuadro 4:
Cuadro 4. Costes USM de Normativa Europea 2018 justificados (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información aportada por el OM
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
5.4. Valoración del resto de costes de la Unidad de seguimiento y
monitorización (USM)
En este apartado se analizan el resto de costes que OMIE solicita recuperar, que
según la documentación aportada son los siguientes: gastos de personal, gastos
de viajes, locomoción y parking y un margen comercial que imputa directamente
OMIE como un porcentaje de total de costes soportados.
1
Apartados 2, 4 y 5 del cuadro 2 de la presente Resolución.
2
Omip Polo Portugués SGMR, S.A.
3
OMIP factura a OMIE [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] mensuales, aportando
tres facturas de 2018 por importes de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
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5.4.1. Gastos de personal de la USM
Con respecto a la Unidad de Seguimiento y Monitorización (USM), según la
información aportada por OMIE, el 1 de febrero de 2017 se ha creado la
Dirección de Seguimiento de Mercado, siendo 2018 el primer ejercicio completo
en que dicha unidad ha estado en funcionamiento. [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
5.4.2. Gastos de viaje, locomoción y parking de la USM
Los gastos totales de viaje, locomoción y parking asignados a la USM anotan
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], lo que supone el 0,85% del
total de costes de 2018.
Los gastos de viaje de la USM según documentación aportada por OMIE
ascienden a [INICIO CONFIDENCIAL]
4
[FIN CONFIDENCIAL], lo que
representa un 0,75% del total de costes.
A lo largo del ejercicio 2018 el personal vinculado a la USM ha realizado 5 viajes
(contabilizado cada viaje por persona), siendo los lugares de destino Ljubliana
(2 viajes) y un viaje a París, Valencia y Zaragoza, respectivamente.
OMIE ha justificado documentalmente los gastos de viaje con partes internos
firmados de validación y aprobación de cada viaje, adjuntando copia documental
de las facturas de vuelos de viaje, alojamiento y gastos de locomoción.
Con respecto a los gastos de locomoción y parking, OMIE aporta notas de gastos
y fotocopias de tickets, que no se pueden validar al no existir documentación
acreditativa de que dichos gastos estén directamente relacionados con costes
de la USM.
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
5.4.3. Margen sobre el total de los costes soportados de la USM
El margen que OMIE solicita recuperar, y que se incorpora en el cuadro 2 de la
presente Resolución, asciende a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL]
Se considera que este margen no tiene carácter de coste incurrido asociado a la
Creación y Operación de la Unidad de Seguimiento y Monitorización, por lo que
no cumple con los requisitos establecidos en la Disposición transitoria primera
4
OMIE ha facilitado una tabla resumen en formato PDF de los gastos de viaje con el desglose
de cada viaje e importes. Se ha comprobado que las cantidades parciales totalizan el importe
global comunicado a la CNMC.
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transitoria primera de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, para su
validación.
6. ALEGACIONES REMITIDAS POR EL OPERADOR DEL MERCADO
Como se señala en los antecedentes, con fecha 18 de septiembre de 2019, esta
propuesta de resolución fue remitida al operador del mercado para que en el
plazo de 10 días hábiles remitiera sus alegaciones.
Con fecha 27 de septiembre 2019, se han recibido las alegaciones de OMIE, que
se resumen a continuación:
Alegaciones a los costes del proyecto XBID de 2018:
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Alegaciones a los costes de la USM de 2018:
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
7. VALIDACIÓN DE LOS COSTES DE 2018 DEL OPERADOR DEL
MERCADO SUJETOS A ACREDITACIÓN DOCUMENTAL
De conformidad con todo lo expuesto, se consideran acreditados los siguientes
costes de 2018, incurridos por el Operador del Mercado:
Cuadro 5. Costes justificados por el OM del XBID para 2018 (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información aportada por el OM
Se considera acreditada una cantidad de 2.123.871 euros para el proyecto XBID.
Cuadro 6. Costes justificados por el OM de la USM para 2018 (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información aportada por el OM
Se considera acreditada una cantidad de 573.880 euros para la creación y
operación de la Unidad de la USM.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
Primero.- Validar el importe de 2.697.751 € de costes de 2018 del operador del
mercado, incurridos en el Proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación
y gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario
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de ámbito europeo- Proyecto XBID (2.123.871 €) y en la creación y operación
de la Unidad de Seguimiento y Monitorización del Mercado (573.880 €).
Segundo.- Incorporar en la liquidación de cierre de 2018 un ajuste negativo en
la retribución provisional del operador del mercado de 2018 por importe de (-)
504.249 , como diferencia entre los costes validados y el importe incorporado
en las liquidaciones provisionales de 2018 de 3.202.000 €.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía, al Secretario de Estado
de Energía, y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma
pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de
julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

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