Resolución INF/DE/014/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 10-10-2019

Fecha10 Octubre 2019
Número de expedienteINF/DE/014/19
Tipo de procesoInforme energía
Actividad EconómicaEnergía
INF/DE/014/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DE VALIDACIÓN DE LOS COSTES DEL OPERADOR DEL
SISTEMA DE 2018 SUJETOS A ACREDITACIÓN DOCUMENTAL
Expediente: INF/DE/014/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 10 de octubre de 2019
Visto el expediente relativo a la Resolución de validación de los costes del
operador del sistema sujetos a acreditación documental, la SALA DE
SUPERVISIÓN REGULATORIA, de conformidad con lo establecido en el punto
6 de la Disposición Transitoria Segunda de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de
diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica
para 2019, acuerda lo siguiente:
1. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 1 de febrero de 2019 tuvo entrada en el registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia escrito de RED
ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. (REE), por el que ajunta el “Informe de
Acreditación de Costes para la implantación del Mercado Interior de la
Electricidad”, en el que indica que se detallan y documentan todos los costes
incurridos en 2018 en cada uno de los proyectos y actividades en los que el
Operador del Sistema está inmerso y cuyo objeto es la consecución del Mercado
Interior de la Electricidad, para dar cumplimiento a la acreditación documental
requerida en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden ETU/1282/2017, de
22 de diciembre.
Segundo.- Con fecha de puesta a disposición telemática 4 de abril de 2019, y
fecha de acuse de recibo ese mismo día, el Director de Energía remitió oficio de
petición de información al Operador del Sistema, solicitando las aclaraciones
siguientes:
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1) Se solicita al OS que rellene una tabla con la información sobre costes
externos e internos del año 2013, de manera similar a la que se ha
rellenado para 2018 y a la que se rellenó para los años 2014-2017 en las
distintas propuestas de reconocimiento de costes que REE ha remitido a
la CNMC en esos años.
1) Las facturas con imputaciones parciales de [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL] aportadas para 2018 no acreditan que dichos
costes se correspondan con los proyectos europeos. [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
2) El Anexo III del “Informe de Acreditación de Costes para la implantación
del Mercado Interior de la Electricidad” recoge la “Acreditación de costes
internos (dedicación por empleado). En dicho anexo se detalla el importe
en euros por empleado para cada proyecto europeo en 2018. Se solicita
al OS que aclare que partidas incluye dicho importe en euros por
empleado, en particular, si solo incluye los costes labores de dicho
empleado o si también incluye otras partidas como, por ejemplo, costes
indirectos o márgenes intragrupo.
3) Por último, se solicita al OS que proporcione una justificación que pruebe
que los costes internos que ha indicado para el ejercicio 2018 tienen
carácter adicional a los costes internos que ya hubiera en 2013, y que
dichos costes corresponden a costes de proyectos europeos.
Tercero.- Con fecha 26 de abril de 2019, ha tenido entrada la respuesta del
operador del sistema al oficio de la Dirección de Energía.
Costes
Internos
Pagos a
Terceros
Desarrollos
IT
2013
Costes Externos
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Cuarto.- Con fecha de puesta a disposición telemática 28 de junio de 2019, y
fecha de acuse de recibo ese mismo día, el Director de Energía remitió un
segundo oficio de petición de información al Operador del Sistema, solicitando
las aclaraciones siguientes:
1) Aporte, para el año 2018, el desglose de las imputaciones parciales de las
facturaciones correspondientes a los costes de diseño, desarrollo e
implantación del mercado de electricidad en el ámbito europeo elaborado
por los propios proveedores de estos trabajos [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
2) Remita la información del anexo III del “Informe de Acreditación de Costes
para la implantación del Mercado Interior de la Electricidad” desagregando
el importe que se recoge para cada proyecto y empleado entre gasto
directo de personal en nómina y cada uno de los conceptos recogidos en
el “recargo del resto de costes generales asociados directamente a la
actividad del empleado (servicios corporativos de informática y otros,
teléfonos, consumos, arrendamientos, etc.)”. En caso de incluirlos, recoja
también por separado la magnitud de los márgenes aplicados.
Quinto.- Con fecha 11 de julio de 2019, ha tenido entrada la respuesta del
operador del sistema al segundo oficio de la Dirección de Energía.
Sexto.- Con fecha 18 de septiembre de 2019, el Director de Energía remitió el
documento “Validación de los costes del Operador del Sistema de 2018 sujetos
a acreditación documental”, para alegaciones del Operador del Sistema.
Séptimo.- Con fecha 2 de octubre de 2019 han tenido entrada las alegaciones
del operador del sistema, que se han tenido en cuenta en la elaboración de esta
Resolución.
2. HABILITACIÓN COMPETENCIAL
20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía
eléctrica para 2019, establece respecto al Operador del Sistema, que la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia validará los costes del
ejercicio 2018 sujetos a acreditación documental a los que se refiere el segundo
párrafo del punto 1 de la disposición transitoria segunda de la Orden
ETU/1282/2017, de 22 de diciembre. Asimismo, establece que el ajuste en la
retribución provisional correspondiente a dicha validación se incorporará en la
liquidación de cierre de 2018.
La Disposición transitoria segunda de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de
diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica
para 2018, establece respecto al Operador del Sistema, que su cuantía global
de retribución será de 65.829 miles de euros. De esta cuantía, 9.065 miles de
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euros “estará supeditada a la acreditación documental de los costes en que
incurra el operador del sistema en el marco del diseño, desarrollo, puesta en
marcha, operación y gestión del mercado de electricidad en el ámbito europeo,
adicionales respecto a los incurridos en el año 2013. A estos efectos, el operador
del sistema enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
con copia al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la información de
los costes incurridos en el ejercicio 2018 y sucesivos, con el desglose y formato
que se determine, para su consideración”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, así como en el artículo 8 y 14.1 b) del Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, corresponde a la Sala de Supervisión
Regulatoria, dictar esta resolución.
3. COSTES DE 2018 REPORTADOS POR EL OPERADOR DEL SISTEMA
3.1. Costes de 2018 remitidos por el Operador del Sistema
En el Cuadro 1 se resumen los costes de 2018 que han sido remitidos por el
Operador del Sistema para su validación.
Cuadro 1. Costes de Normativa Europea 2018 aportados por el OS (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información aportada por el OS
La descripción de los proyectos es la siguiente:
Subastas capacidad LP + Shadow Auctions: Asignación derechos físicos de
capacidad entre países en aplicación de las reglas EU HAR y SAR. Antes se
denominaba IFE- JAO- EU HAR+SA, porque incluía únicamente la
interconexión con Francia.
DA MRC: Participación, supervisión y control del acoplamiento de mercados
diarios (Day Ahead Multi Regional Coupling (DA MRC)).
SUBASTAS CP IFE: Ejecución de subastas explícitas de corto plazo en la
interconexión FR-ES.
XBID NWE+ & SWE LIP: Diseño, desarrollo, puesta en marcha, operación y
gestión de la plataforma europea de contratación intradiaria continua, y del
modelo de mercado intradiario híbrido MIBEL.
BALIT - IFE&IPE: Programación de servicios transfronterizos de balance
mediante la plataforma BALIT.
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CORESO: Participación del OS en CORESO (COoRdination of Electricity
System Operators).
TRANSP-REMIT: Desarrollos relativos al Reglamento Europeo de
Transparencia y al Reglamento REMIT.
TERRE: Proyecto para el diseño de plataforma suprarregional de intercambio
de energías de balance RR (Replacement Reserves gestión de desvíos).
GL MERCADOS: Implantación de las Directrices (GLs) de Mercados en la
región SWE y en el SEE.
MARI (mFRR): Proyecto para el diseño de plataforma europea de intercambio
de energías de balance de tipo mFRR (manual Frequency Restoration
Reserves - terciaria).
PICASSO (aFRR): Proyecto para el diseño de plataforma europea de
intercambio de energías de balance de tipo aFRR (automatic Frequency
Restoration Reserves - secundaria).
IGCC (IN): Proyecto para la integración del sistema eléctrico español en el
proceso de Imbalance Netting (IN).
SAMONMER: Diseño, desarrollo y pruebas de la herramienta para la
monitorización y supervisión de los mercados de acuerdo al artículo 15 del
Reglamento REMIT.
SO GL y NC ER: Implantación de la GL de Operación (SO GL) y del Código
de Red de Emergencia y Reposición del Servicio (NC ER).
CÓDIGOS DE RED DE CONEXIÓN: Implementación de los Códigos de Red
de Conexión.
COMPENSACIÓN DE DESVÍOS CDES_MIE: Proyecto de adaptación de la
compensación de los desvíos involuntarios entre sistemas eléctricos a la EB
GL.
MODELOS EXPORT. CIM: Proyecto de desarrollo de los modelos de
exportación al Common Identification Model (CIM).
ENTSO-E: Participación del OS en las actividades de ENTSO-E.
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3.2. Comparación de los costes de 2018 con los de años anteriores
En el Cuadro 2 se comparan los costes de 2018 que han sido remitidos por el
Operador del Sistema para su validación, con respecto a los que se han remitido
en el periodo 2013-2017, a efectos de que la CNMC emitiera los informes sobre
las órdenes por las que se revisan los peajes de acceso.
Como se puede observar, según sus propios datos, el Operador del Sistema ha
incurrido en costes en 2018 muy superiores a los de ejercicios anteriores. En
particular, los costes externos que el Operador del Sistema declara en 2018 se
incrementan en [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] respecto a
2017.
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Por su parte, los gastos de viaje disminuyen [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL], y los gastos internos se duplican.
Cuadro 2. Evolución costes adicionales por nuevas funciones introducidas por la
Normativa Europea 2013-2018 según los datos aportados por el OS (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Información aportada por el OS
4. VALORACIÓN DE LOS COSTES DE 2018 REPORTADOS POR EL
OPERADOR DEL SISTEMA A EFECTOS DE SU VALIDACIÓN
A efectos de validar los costes de 2018 reportados por el Operador del Sistema,
se han de cumplir los siguientes requisitos, establecidos en la Disposición
transitoria segunda de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre:
Deben estar acreditados documentalmente.
Deben ser adicionales respecto a los incurridos en el año 2013. En este
sentido, únicamente pueden considerarse costes que tengan carácter de
incremental, respecto de los que ya estaban siendo incurridos por el operador
del sistema en 2013.
Deben estar afectos al marco del diseño, desarrollo, puesta en marcha,
operación y gestión del mercado de electricidad en el ámbito europeo. A este
respecto, se considera que los proyectos europeos cuyos costes se han
remitido por el OS, están afectos.
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Con respecto a la adicionalidad respecto a los costes incurridos en el año 2013,
a continuación se justifica esta previsión.
En la Propuesta de metodología de retribución del operador del sistema
eléctrico” (INF/DE/0076/14), aprobada por la Sala de Supervisión Regulatoria en
fecha 6 de noviembre de 2014, al objeto de cumplir con lo establecido en la
Disposición adicional séptima de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por
la que se establecen los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2013 y las
tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, según la cual la CNMC
debía remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio
para la Transición Ecológica), una propuesta de metodología para el cálculo de
la retribución del operador del sistema, y una propuesta de metodología para la
fijación de los precios a cobrar por el operador del sistema a los agentes, se
calculó una base de retribución, con datos de 2013, que ascendía a 57.077 miles
€ (cuadro 11 de dicha resolución).
Las órdenes ministeriales por las que se establecen los peajes de acceso para
los años 2014 a 2019, ambos inclusive, han venido haciendo referencia a la
propuesta remitida por la CNMC, pero no se ha establecido, en ninguna norma,
la metodología de cálculo de la retribución del operador del sistema. Véase como
ejemplo, a este respecto, el preámbulo de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de
diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica
para 2019:
“En relación con la financiación del operador del mercado y del operador
del sistema, en la disposición adicional séptima de la Orden IET/221/2013,
de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir
de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del
régimen especial se dio a la actual Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (CNMC) el mandato de elaborar y enviar al actual
Ministerio para la Transición Ecológica, una propuesta de metodología
para el cálculo de la retribución de dichos operadores, así como para la
fijación de los precios que éstos deben cobrar de los agentes que
participan en el mercado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
La citada Comisión remitió tanto la propuesta de retribución del operador
del sistema como la del operador del mercado. En tanto se proceda a la
aprobación de las mismas, en la presente orden se fijan los precios que
ambos operadores deben cobrar a los sujetos o agentes de mercado para
su financiación y la retribución a cuenta de la definitiva de dichos
operadores”.
Por ello, las retribuciones del operador del sistema se han fijado con carácter
provisional desde 2014, no habiéndose aprobado la retribución definitiva del
operador del sistema desde 2014 a 2019, ambos inclusive, en espera del
establecimiento de la metodología correspondiente. Véase como ejemplo, a este
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respecto, la disposición transitoria segunda de la Orden TEC/1366/2018, de 20
de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica
para 2019:
“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, de manera provisional y hasta que se apruebe la
metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global
determinada para la retribución de Red Eléctrica de España, S.A. como
operador del sistema correspondiente al año 2019 será de 58.028 miles
de Euros”.
(…)
5. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse
una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de
Correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica el establecimiento de
las retribuciones definitivas hasta 2019, inclusive.
No obstante lo anterior, las cantidades provisionales de retribución que se han
establecido en las órdenes por las que se revisan los peajes de acceso, han sido
de 56 millones € o superiores desde 2014, cantidades próximas a la de la base
de retribución que había calculado la CNMC, con datos de 2013, y que está
sujeta a un ajuste posterior, cuando se establezca la retribución definitiva.
Cuadro 3. Evolución de la retribución anual del operador del sistema en el periodo 2014-
2019 (miles €)
Nota: Del importe correspondiente a la retribución provisional del ejercicio 2018, 9.065 miles de euros
estaban supeditados a la acreditación documental de los costes incurridos por el OS en el marco del
diseño, desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión del mercado de electricidad en el ámbito
europeo, adicionales respecto a los incurridos en el año 2013 (Orden ETU/1282/2017).
Fuente: Elaboración propia
Por los antecedentes expuestos, y considerando asimismo la redacción de la
Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, se considera que únicamente cabe
validar los costes afectos al marco del diseño, desarrollo, puesta en marcha,
Ejercicio
2014
2015
2016
2017
2018
2019
58.028
Retribución anual del OS
(miles €)
56.000
56.000
56.000
56.000
65.829
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operación y gestión del mercado de electricidad en el ámbito europeo de 2018
que son adicionales respecto a los que se estaba incurriendo en 2013, y que por
lo tanto no están incluidos en la base de retribución. Dado que lo contrario
implicaría retribuir estos costes 2 veces, en primer lugar por su inclusión en la
base de retribución, y en segundo lugar por su inclusión como costes adicionales.
Todo ello sin perjuicio de la retribución definitiva que sea establecida para 2018
por el Ministerio para la Transición Ecológica, para la parte de la misma que no
está sujeta a acreditación documental.
4.1. Valoración de los costes externos por servicios repercutidos por
terceros
Los pagos a terceros son aquellos facturados por plataformas europeas, como
JAO, CORESO, sobre los costes comunes que le corresponde abonar a REE,
según su porcentaje de contribución a cada proyecto europeo. REE también ha
incluido en este concepto los desarrollos IT, de sistemas de información.
Cabe reconocer los costes externos repercutidos a REE por un tercero,
prudentemente incurridos y que estén acreditados con documentación soporte
como facturas, teniendo en cuenta que constituyen costes por nuevas funciones
sobrevenidas, derivadas de la normativa europea, y sobre los que el OS no tiene
capacidad de gestión ni control, al ser repercutidos por un tercero. Y que, por
otra parte, tienen carácter de coste adicional al incurrido a 2013, dado que se
trata de proyectos que se han desarrollado con posterioridad.
Se considera que REE ha aportado a la CNMC facturas con fecha de emisión
2018 que acreditan los “Pagos a terceros”, relativos a proyectos europeos, por
importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], según se muestra
en el Cuadro 3:
Cuadro 4. Costes de Normativa Europea 2018 justificados (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]Fuente: Elaboración propia a partir de
información aportada por el OS
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Como puede observarse en el cuadro anterior, la cuota de CORESO y de
ENTSO-E son los importes más relevantes de los costes asociados a la
normativa europea. REE ha acreditado ante la CNMC, mediante facturas, los
importes satisfechos en concepto de cuota a CORESO y a ENTSO-E en 2018.
Teniendo en cuenta que el OS ya era miembro de ENTSO-E en 2013, se
considera únicamente el coste incremental respecto a dicho año, tal y como
establece la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, que asciende a
1.025.504 € (ver Cuadro 4).
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Cuadro 5. Evolución Cuota ENTSO-E 2014-2018 (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información aportada por el OS
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, se validan los costes externos repercutidos
al OS, asociados a proyectos europeos en el ejercicio 2018, de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
4.2. Valoración del resto de costes
Los otros costes imputados por REE a los proyectos europeos son gastos de
viajes y gastos de costes internos.
Viajes: son los costes de viajes asociados a los proyectos europeos.
Costes internos: son los costes internos que REE indica que están asociados
a los proyectos europeos.
REE ha aportado el desglose de gastos de viaje y costes internos por número de
empleado, para cada proyecto europeo.
En relación a los gastos de viaje, no se ha aportado información que permita
concluir que dichos gastos son adicionales a los gastos de viaje en los que se
estaba incurriendo en el año 2013.
Con respecto a los costes internos, en el oficio remitido por la Dirección de
Energía se requirió al OS que aclarara qué partidas incluía el importe por
empleado, a lo cual REE respondió que dichos costes por empleado incluían no
solo el gasto directo de personal de nómina, sino que también un recargo
correspondiente al resto de costes generales asociados directamente a la
actividad del empleado (informática, teléfonos, consumos, arrendamientos, etc.).
En respuesta al segundo oficio de petición de información, se ha aportado en
fecha 11 de julio de 2019, un desglose de los gastos directos de personal y de
los recargos, que se muestra en el cuadro siguiente:
Cuadro 6. Desglose de los costes internos 2018 (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información aportada por el OS
Se considera que los gastos del personal dedicado a proyectos europeos, no
pueden recargarse con gastos generales de la empresa. Conceptos como el
alquiler de las oficinas, la seguridad y vigilancia y los suministros, no se ven
afectados por este personal dedicado a proyectos europeos, sino que eran
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costes en los que ya se incurría con anterioridad. Por lo tanto, se valida
únicamente el coste directo de personal, sin recargos. Cabe indicar que estos
superan en porcentaje el 30% de los costes directos de personal.
Por otra parte, se había solicitado también al OS en el oficio que proporcionara
una justificación que probara que los costes internos indicados para el ejercicio
2018 tenían carácter adicional a los costes internos que ya hubiera en 2013, y
que dichos costes correspondían a costes de proyectos europeos. El OS en
respuesta ha indicado el importe de los costes incurridos en proyectos europeos
en 2013, que asciende a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]. De
ellos, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] se corresponden con la
cuota de ENTSO-E. El resto (salvo los gastos de viaje), se han descontado, dado
que la CNMC únicamente puede validar los costes que tengan carácter adicional
a los incurridos en 2013. [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
5. ALEGACIONES REMITIDAS POR EL OPERADOR DEL SISTEMA
Según se recoge en los antecedentes, con fecha 2 de octubre el operador del
sistema ha presentado sus comentarios en respuesta al documento remitido por
el Director de Energía en fecha 18 de septiembre. Dicho escrito no contiene
alegaciones concretas a la validación de los costes de 2018 que son objeto de
esta resolución, sino consideraciones generales relativas al establecimiento de
la retribución definitiva del operador del sistema durante el periodo 2014-2019.
En particular, el operador del sistema señala que deberán tenerse en cuenta
para dichos ejercicios los costes incurridos por nuevas obligaciones asignadas
por la regulación, además de las relativas al mercado interior de la electricidad
europeo, y los incrementos de actividad de otras obligaciones incluidas en la
base de 2013. Asimismo, señala que los costes que finalmente se consideren
deberán verse incrementados con un margen. Dado que estas consideraciones
de carácter general no afectan a esta resolución, no se ha efectuado ningún
cambio en la misma.
6. VALIDACIÓN DE LOS COSTES DE 2018 DEL OPERADOR DEL SISTEMA
SUJETOS A ACREDITACIÓN DOCUMENTAL
De conformidad con todo lo expuesto, se consideran acreditados los siguientes
costes de 2018, incurridos por el Operador del Sistema:
Cuadro 7. Costes justificados por el OS para 2018 (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información aportada por el OS
Por consiguiente, se considera acreditada una cantidad de 5.989.274 .
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
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RESUELVE
Primero.- Validar el importe de 5.989.274 de costes de 2018 del operador del
sistema, incurridos en el marco del diseño, desarrollo, puesta en marcha,
operación y gestión del mercado de electricidad en el ámbito europeo,
adicionales respecto a los incurridos en el año 2013.
Segundo.- Incorporar en la liquidación de cierre de 2018 un ajuste negativo en
la retribución provisional del operador del sistema de 2018 por importe de (-)
3.075.726 , como diferencia entre los costes validados y el importe incorporado
en las liquidaciones provisionales de 2018 de 9.065.000 €.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía, al Secretario de Estado
de Energía, y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma
pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de
julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

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