Resolución INS/DE/005/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 14-05-2019

Número de expedienteINS/DE/005/19
Fecha14 Mayo 2019
Tipo de procesoInspecciones de energía
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/005/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL,
S.A., AÑO 2014
INS/DE/005/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 14 de mayo de 2019
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d) y transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 29 de enero de 2019 el inicio de la inspección a la empresa
ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-034- es
distribuidora de energía eléctrica en el municipio de Puerto Real perteneciente a
la provincia de Cádiz, por cuenta de una serie de comercializadoras.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
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Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas a
declarar a esta Comisión y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas del ejercicio 2014.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicional octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el Real Decreto
2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento
de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa,
de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
1. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
2. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 15 de marzo de 2019 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales de
los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
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La facturación declarada en el mes de enero incluía los peajes de
generación (621.842 kWh y 310,74 euros) los cuales no son objeto de
liquidación de cuotas.
En el mes de julio la empresa declaro un mayor importe en el código 88
de 3.000 euros.
Electricidad de Puerto Real, S.A. durante el ejercicio 2014 no ha declarado
las facturaciones de peajes de los productores de energía que están
conectados a sus redes, tal y como se recoge en el artículo 40, punto 2,
apartado j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
que establece que se deben "Aplicar, facturar y cobrar los peajes de
acceso a las redes de transporte y distribución a los comercializadores o
consumidores, según corresponda y en su caso, productores conectados
a sus redes realizando el desglose en la facturación al usuario en la forma
que reglamentariamente se determine." La empresa como consecuencia
de la visita de inspección, ha procedido a facturar a la tarifa 2.0A los
consumos medidos en los contadores de algunas de las instalaciones que
están conectadas a su red de distribución, según informa la empresa no
se han producido consumos en kWh y la facturación de la potencia de
dichas instalaciones asciende a 82,46 euros.
Las diferencias detectadas en las declaraciones enviadas inicialmente por
la empresa, así como las facturaciones que se han realizado como
consecuencia de la inspección, se consideran como ajustes de la
presente acta.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados concuerdan,
realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que figura en los
estados financieros que se incluyen en la contabilidad oficial de la
empresa.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
de inspección y que suponen una modificación de la energía y las cantidades
declaradas en los siguientes importes:
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Los kWh declarados inicialmente se ven modificados en:
Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda octava 1.a) y d) y transitoria cuarta de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A.
en concepto de cuotas, año 2014.
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Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las cuotas de la empresa
ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. correspondientes al ejercicio 2014:
Tercero.- Declarar emitida la declaración complementaria de inspección que
figura anexa al Acta levantada a ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A.
correspondiente al ejercicio 2014.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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