Resolución INS/DE/008/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 14-05-2019

Número de expedienteINS/DE/008/19
Fecha14 Mayo 2019
Tipo de procesoInspecciones de energía
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/008/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. AÑO 2014
INS/DE/008/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 14 de mayo de 2019
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d) y transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 29 de enero de 2019 el inicio de la inspección a la empresa
ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-034- es
distribuidora de energía eléctrica en el municipio de Puerto Real perteneciente a
la provincia de Cádiz, por cuenta de una serie de comercializadoras. Su inclusión
en el sistema de liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre,
se produjo de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la disposición
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adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se
establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía
eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2014, de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2014.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicional octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el Real Decreto
2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento
de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa,
de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 15 de marzo de 2019 se levantó Acta de Inspección, en la que se recoge
lo siguiente:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
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Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del
Sector Eléctrico
La facturación declarada inicialmente por la empresa es correcta; si bien
Electricidad de Puerto Real, S.A. no ha declarado las facturaciones de
peajes de los productores de energía conectados a sus redes, tal y como
se recoge en el artículo 40, punto 2, apartado j) de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico que establece que se deben " Aplicar,
facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución a los comercializadores o consumidores, según corresponda
y en su caso, productores conectados a sus redes realizando el desglose
en la facturación al usuario en la forma que reglamentariamente se
determine." La empresa como consecuencia de la visita de inspección ha
procedido a facturar a la tarifa 2.0A los consumos medidos en los
contadores de algunas de las instalaciones que están conectadas a su
red de distribución, según informa la empresa no se han producido
consumos en kWh y la facturación de la potencia de dichas instalaciones
asciende a 82,46 euros. Dicha facturación se considera ajuste de la
presente inspección.
Por Recargo art.21/Disposición Transitoria Cuarta, Orden
ITC/1659/2009
El importe total declarado por Electricidad de Puerto Real, S.A. en el
ejercicio 2014 es coincidente con el de las notificaciones de abono
enviadas por la comercializadora Endesa Energía XXl, S.L.U. a la
distribuidora, los cuales han sido presentados por Electricidad de Puerto
Real, S.A. a la inspección, si bien el detalle de los meses de enero y marzo
declarado no es coincidente entre ambas informaciones.
Se ha comprobado que la información declarada por el comercializador
Endesa Energía XXl, S.L.U. a la CNMC en el mes de enero (1.669,12
euros) no coincide con la notificación de abono enviada por el mismo a la
distribuidora Electricidad de Puerto Real, S.A. que era por importe de
1.605,79 euros.
Teniendo en cuenta todas estas consideraciones el importe total
declarado en el ejercicio 2014 por Electricidad de Puerto Real, S.A se
considera como definitivo por la inspección y asciende a 13.245,91 euros.
El detalle definitivo por meses aparece recogido en el anexo 4R y el ajuste
de los meses de enero y marzo se recoge en el anexo MR.
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Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados concuerdan,
realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que figura en los
estados financieros que se incluyen en la contabilidad oficial de la
empresa.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de las
cantidades declaradas en los siguientes importes:
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda octava 1.a) y d) y transitoria cuarta de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A.
en concepto de Liquidaciones, año 2014.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. correspondientes al año 2014:
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Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicaran en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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