Resolución INS/DE/017/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 19-09-2019

Número de expedienteINS/DE/017/19
Fecha19 Septiembre 2019
Tipo de procesoInspecciones de energía
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/017/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U.,
AÑO 2018
INS/DE/017/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 19 de septiembre de 2019
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
2.a) y c), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y la Orden
ECO/2692/2002, de 28 de octubre, en la que se regulan los procedimientos de
Liquidación de la retribución de las actividades reguladas del Sector Gas Natural
y de las cuotas con destinos específicos, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 26 de febrero de 2019 el inicio de la inspección a la empresa
ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U.
La mercantil realiza las actividades de regasificación, almacenamiento y
transporte de gas de carácter regulado
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
INS/DE/017/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 2 de 4
Comprobar y verificar la información, documentación y los cálculos utilizados
como base para el cálculo de la cuota destinada al Gestor Técnico del
Sistema. El ejercicio a inspeccionar será el año 2018.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 2.a) y c), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y la Orden
ECO/2692/2002, de 28 de octubre, en la que se regulan los procedimientos de
Liquidación de la retribución de las actividades reguladas del Sector Gas Natural
y de las cuotas con destinos específicos
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 3 de julio de 2019 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable y los libros mayores
contables de la empresa inspeccionada.
Al analizar las posibles diferencias entre los listados de facturación y las
declaraciones presentadas, la inspección no ha detectado incidencias
significativas.
Las bases de facturación declaradas a la CNMC para el cálculo de las
cuotas del GTS son coincidentes con las cantidades facturadas por la
INS/DE/017/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 3 de 4
empresa. Además, dichas cantidades coinciden con las declaradas al
sistema de información SIFCO, por lo que no se propone modificación
alguna.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados concuerdan
con la cifra de ingresos por peajes que figura en la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias de la empresa del año 2018.
Como conclusión, al no haberse constatado diferencias significativas por
parte de la inspección de la CNMC en todas las pruebas realizadas, se
establece como definitiva la información enviada por ENAGAS
TRANSPORTE, S.A.U. cuyo detalle de las bases de cotización y cuotas
aparecen recogidos en el punto C.1. de la presente acta y se adjunta en
el anexo 1A.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, no detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado, la Inspección no
propone ajustes.
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 2.a) y c), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta de
inspección levantada a la empresa ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U., en
concepto de cuotas, año 2018 y no estimar necesario realizar ajustes en las
mismas.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
INS/DE/017/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 4 de 4
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR