Resolución INS/DE/018/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 19-09-2019

Fecha19 Septiembre 2019
Número de expedienteINS/DE/018/19
Tipo de procesoInspecciones de energía
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/018/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR DEL GAS NATURAL DE LA
EMPRESA ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U. AÑO 2018
INS/DE/018/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 19 de septiembre de 2019
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en los
Reales Decretos 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Real Decreto
949/2001 de, 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del Sector
de Gas Natural; Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula
el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del
sistema de gas natural y en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, en la
que se regulan los procedimientos de Liquidación de la retribución de las
actividades reguladas del Sector Gas Natural y de las cuotas con destinos
específicos y establece el sistema de información que deben presentar las
empresas, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 26 de febrero de 2019 el inicio de la inspección a la empresa
ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U.
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La mercantil ejerce las funciones reguladas de regasificación, almacenamiento y
transporte de gas natural.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la información, documentación y los cálculos utilizados
como base para las liquidaciones de las actividades reguladas del sector del
gas natural (obligaciones de pago y derechos de cobro necesarios para
retribuir las actividades de regasificación, transporte, almacenamiento y
distribución de gas natural), así como de la cuota destinada al Gestor Técnico
del Sistema, todo ello relativo al ejercicio 2018.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en los
Reales Decretos 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Real Decreto
949/2001 de, 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del Sector
de Gas Natural; Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula
el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del
sistema de gas natural y en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, en la
que se regulan los procedimientos de Liquidación de la retribución de las
actividades reguladas del Sector Gas Natural y de las cuotas con destinos
específicos y establece el sistema de información que deben presentar las
empresas.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
Comprobación de las incidencias detectadas en los controles y análisis
efectuados en la CNMC sobre las declaraciones realizadas al SIFCO.
Comprobación de la correcta determinación de la facturación de los
ingresos liquidables por aplicación de peajes, cánones y tarifas máximas
a las cantidades facturadas/contratadas.
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Comprobación de la correcta aplicación en los valores declarados a la
CNMC como telemedida y que afecta al cálculo del peaje de conducción.
Verificación de la energía utilizada como gas de operación.
Verificación de los ingresos por condensados.
El día 12 de julio de 2019 se levantó Acta de Inspección, en la que se recoge lo
siguiente:
Facturación Tras las comprobaciones realizadas por la Inspección de la
CNMC se concluye que no hay existen diferencias en el apartado de
facturación (salvo en lo reflejado y aclarado en la situación concreta de
OS del 1 de marzo de 2018), por lo que no se proponen ajustes de
inspección.
Telemedida Tras las correspondientes comprobaciones, la Inspección de
la CNMC no ha detectado diferencias significativas en este apartado por
lo que no se propone ningún ajuste.
Gas de Operación La inspección propone modificar, mediante la presente
acta de inspección, el gas de operación declarado al SIFCO en el año
2017, por las cantidades medidas en los AASS de Gaviota y Yela y en las
EECC y ERM, incrementándolo en 2.860.893 kWh, considerando como
válidas las cantidades siguientes:
Valores en (kWh)
Inspeccionado
Declarado
Estaciones de Compresión (EECC)
581.500.162
578.283.378
Estaciones de Regulación y Medida (ERM)
107.587.156
108.459.712
Almacenamiento Subterráneo de Gaviota
134.047.458
133.546.772
Almacenamiento Subterráneo de Serrablo
40.899.042
40.899.042
Almacenamiento Subterráneo de Yela
260.684
244.705
TOTAL
864.294.502
861.433.609
Ingresos por ventas de condensados. Se han verificado las facturas, albaranes
de carga y su contabilización, sin encontrarse incidencias.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
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La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, no detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado, la Inspección no
propone ajustes que afecten a la liquidación de las actividades reguladas.
Sin embargo, como consecuencia de las actuaciones inspectoras, se han
observado diferencias en los consumos de gas de operación del año 2017
respecto a los declarados por la empresa. Los consumos que deben
considerarse son los siguientes (en kWh):
Valores en (kWh)
Inspeccionado
Declarado
Estaciones de Compresión (EECC)
581.500.162
578.283.378
Estaciones de Regulación y Medida (ERM)
107.587.156
108.459.712
Almacenamiento Subterráneo de Gaviota
134.047.458
133.546.772
Almacenamiento Subterráneo de Serrablo
40.899.042
40.899.042
Almacenamiento Subterráneo de Yela
260.684
244.705
TOTAL
864.294.502
861.433.609
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC)
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U. en
concepto de Liquidaciones, año 2018.
Segundo.- No realizar ajustes en las liquidaciones de la empresa ENAGAS
TRANSPORTE, S.A.U. correspondientes al año 2018.
Tercero.- Modificar la declaración realizada por la empresa respecto a los
consumos de gas de operación del año 2017. Los consumos que se deben
considerar son los siguientes (en kWh):
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Valores en (kWh)
Inspeccionado
Declarado
Estaciones de Compresión (EECC)
581.500.162
578.283.378
Estaciones de Regulación y Medida (ERM)
107.587.156
108.459.712
Almacenamiento Subterráneo de Gaviota
134.047.458
133.546.772
Almacenamiento Subterráneo de Serrablo
40.899.042
40.899.042
Almacenamiento Subterráneo de Yela
260.684
244.705
TOTAL
864.294.502
861.433.609
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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