Resolución INS/DE/022/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 28-05-2020

Fecha28 Mayo 2020
Número de expedienteINS/DE/022/20
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/022/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA TORRES DE
SEGRE, S.L. AÑO 2016, 2017 y 2018
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 28 de mayo de 2020
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 12 de febrero de 2020 el inicio de la inspección a la empresa
EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA TORRES DE SEGRE, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-273- es
distribuidora de energía eléctrica en el municipio de Torres de Segre, provincia
de Lérida, por cuenta de una serie de comercializadoras. Su inclusión en el
sistema de liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, se
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produjo de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional
segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece
el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2016, 2017 y 2018, de los costes de transporte, distribución
y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2016, 2017 y 2018.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 19 de febrero de 2020 se levantó Acta de Inspección, en la que se recoge
lo siguiente:
Con el fin de contrastar la documentación y declaraciones remitidas a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación
mensuales a tarifas de acceso.
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Estos listados, deben ser coincidentes con las declaraciones remitidas a
la CNMC. Al objeto de comprobar que la empresa aplica en cada
momento los precios oficiales vigentes en cada período se realizan
muestreos en las tarifas de acceso aplicadas por la empresa.
En el caso de la EMPRESA MUNICIPAL D´ENERGIA ELECTRICA
TORRES DE SEGRE, S.L. no se ha detectado la aplicación de precios
distintos de los oficiales. Con respecto a los peajes se han solicitado los
resúmenes de las facturas de los años, 2016, 2017 y 2018 giradas por los
mismos a las diferentes comercializadoras que actúan en su mercado.
Para las Tarifas de Acceso de distribución se observa, al analizar los
listados de facturación de los años 2016, 2017 y 2018 y las declaraciones
presentadas, que no hay diferencias significativas.
Respecto a las tarifas de acceso por la generación vertida en la red del
distribuidor, este no ha declarado importes por este concepto. La empresa
cuenta en su zona de distribución con 4 instalaciones fotovoltaicas que ha
vertido en el año 2016 604.495 kWh, en 2017 475.516 kWh y en 2018
566.038 kWh, los ingresos por estos peajes que deben considerarse en
la liquidación por la retribución de la distribución son para estos años
302,25 €, 237,76 € y 283,02 € respectivamente (50 céntimos de euro por
MWh).
La inspección propone realizar los ajustes necesarios para considerar en
las liquidaciones los importes de las tarifas de acceso por la energía
vertida a sus redes por las instalaciones fotovoltaicas.
Se comprueba por la inspección que el total de la facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo a su naturaleza.
Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados concuerdan,
realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que figuran en los
estados financieros que se incluyen en la contabilidad oficial de la
empresa.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de las
cantidades declaradas en los siguientes importes:
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La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA
ELECTRICA TORRES DE SEGRE, S.L. en concepto de Liquidaciones, año
2016, 2017 y 2018.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA TORRES DE SEGRE, S.L.
correspondientes al año 2016, 2017 y 2018:
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Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicarán en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC. Se hace constar que, de acuerdo con lo
previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, y en el artículo 8 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el
que se prorroga el estado de alarma, dicho plazo se computará a partir del 4 de
junio de 2020.

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