Resolución INS/DE/039/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 10-09-2020

Número de expedienteINS/DE/039/20
Fecha10 Septiembre 2020
Actividad EconómicaEnergía
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Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L. AÑO 2016, 2017 y 2018
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 10 de septiembre de 2020
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 27 de febrero de 2020 el inicio de la inspección a la empresa
LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-119- es
distribuidora de energía eléctrica en los municipios de Jumilla y Abanilla de la
provincia de Murcia y Pinoso de la provincia de Alicante, por cuenta de una serie
de comercializadoras. Su inclusión en el sistema de liquidaciones del Real
Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, se produjo de acuerdo a lo establecido
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en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008,
de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de
distribución de energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2016, 2017 y 2018, de los costes de transporte, distribución
y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2016, 2017 y 2018.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 14 de mayo de 2020 se levantó Acta de Inspección, en la que se recoge
lo siguiente:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
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Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del
Sector Eléctrico Años 2015 - 2016 2017
Hay diferencias en la energía realmente consumida en dos de los tres
años objeto de inspección entre energía declarada y la efectivamente
facturada. También existen diferencias entre la facturación real y la
facturación declarada inicialmente por la empresa en esos mismos
ejercicios.
En el cuadro siguiente se pueden ver las diferencias encontradas en la
energía:
En cuanto a la base de facturación, las cantidades declaradas en dos de
los tres años son inferiores a las realmente facturadas. En el cuadro
siguiente se pueden observar las diferencias entre la facturación real y la
declarada:
Por facturación de peajes de generación
A pesar de tener instalaciones de generación que vierten en su red de
distribución, la empresa no ha declarado peajes de generación en ninguno
de los tres ejercicios objeto de inspección.
FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE -
Se adjunta cuadro con la energía generada en este periodo y los peajes
de generación que corresponden a la misma.
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FIRMADO DIGITALMENTE -
FIRMADO
En la visita de inspección la empresa manifestó que las cantidades que
no se ingresaron en las liquidaciones correspondientes fueron liquidadas
en declaraciones correspondientes a los años 2019 y 2020. Teniendo en
cuenta que la empresa no hizo declaraciones por peajes de generación
de años en años anteriores (2011 y 2015) y que las cantidades derivadas
de esos peajes no se habían ingresado a cierre del último ejercicio objeto
de inspección, deben ser tenidas en cuenta para realizar el cálculo de lo
pendiente.
El cuadro resumen sería el siguiente:
La empresa ha ofrecido información de los peajes de generación
liquidados en 2020 hasta el mes de abril. La pequeña diferencia que se
observa puede deberse a que desde la entrada en vigor de la Circular
3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de
los peajes de transporte y distribución de electricidad se eliminan los
peajes de generación, la inspección solamente cuenta con el dato de toda
la producción mensual que recoge SIMEL y la exención de los peajes de
generación opera desde el día 25 de enero de 2020, fecha de entrada en
vigor de la Circular 3/2020.
De esta forma, al haberse ingresado en liquidaciones posteriores, la
Inspección no cree necesario introducir ningún ajuste por este concepto.
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Comprobación de la facturación a grandes clientes En aplicación de
lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de
diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación
de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los
costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento, se ha seleccionado el único suministro en
alta tensión con el que cuenta la distribuidora con el objetivo de realizar
una facturación paralela.
El cliente en cuestión es Colinas Cimar, S.L. y su CUPS es
ES0335000000090001GX. Se han encontrado diferencias en la
facturación de los excesos de potencia desde el mes de julio de 2017. Las
diferencias están recogidas en el siguiente cuadro resumen:
Como consecuencia de estas diferencias, se debe introducir un ajuste que
afectará a las declaraciones de 2017 y 2018. El ajuste correspondiente a
2017 es de 1.044,20 euros y el de 2018 de 4.813,97 euros.
Se puede ver un resumen de las comprobaciones realizadas por la
inspección en el anexo 5.
Facturación de peajes a los productores de energía conectados a su
red de distribución
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La distribuidora cuenta con 25 instalaciones de generación conectadas a
su red. Las agrupaciones que forman las mismas cuentan con contrato de
acceso.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación
correspondiente a cada ejercicio se refleja en las correspondientes
cuentas contables de acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede
a contrastar que los datos declarados concuerdan, realizando los ajustes
oportunos, con la cifra de ventas que figura en los estados financieros que
se incluyen en la contabilidad oficial de la empresa en cada año.
También se comprueba que las Cuentas Anuales de la empresa de los
ejercicios inspeccionados están correctamente depositadas en el Registro
Mercantil de Murcia.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de las
cantidades declaradas en los siguientes importes:
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La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L. en
concepto de Liquidaciones, año 2016, 2017 y 2018.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L. correspondientes al año 2016, 2017 y 2018:
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Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicarán en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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