Resolución INS/DE/042/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 30-07-2019

Número de expedienteINS/DE/042/19
Fecha30 Julio 2019
Tipo de procesoInspecciones de energía
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/042/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA HIJOS DE FRANCISCO ESCASO, S.L. AÑO 2015, 2016 y 2017
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 30 de julio de 2019
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 5 de abril de 2019 el inicio de la inspección a la empresa
HIJOS DE FRANCISCO ESCASO, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-257- es
distribuidora de energía eléctrica en las localidades de Fuente del Maestre, Los
Santos de Maimona y Villafranca de los Barros, en la provincia de Badajoz, por
cuenta de una serie de comercializadoras.
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Su inclusión en el sistema de liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26
de diciembre, se produjo de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la
el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de
energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2015, 2016 y 2017, de los costes de transporte, distribución
y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2015, 2016 y 2017.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 6 de junio de 2019 se levantó Acta de Inspección, en la que se recoge lo
siguiente:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
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declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del
Sector Eléctrico. Años 2015 - 2016 2017
La empresa no ha declarado cantidad alguna correspondiente a peajes
de generación en ninguno de los tres ejercicios inspeccionados.
Según los datos que le constan a esta inspección provenientes tanto de
Red Eléctrica, S.A. como del Registro de Instalaciones con Régimen de
Retribución Específica, la distribuidora cuenta en su zona con 11
instalaciones de generación sujetas a régimen de retribución específica.
La energía generada en los años 2014, 2015 y 2016 (en las empresas
DT11 se suele agrupar el total de energía facturada de forma anual y se
factura en el año siguiente) que correspondería a la que tendría que haber
sido facturada, declarada y liquidada en los años 2015, 2016 y 2017 está
recogida en los cuadros siguientes. En los mismos se incluye la cuantía
de los peajes de generación correspondientes.
Generación 2014 / Facturación peajes Generación 2015
Generación 2015 / Facturación peajes Generación 2016
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Generación 2016 / Facturación peajes Generación 2017
Por otro lado, estos productores no cuentan con contrato de acceso para
sus servicios auxiliares. Se ha procedido por parte de la inspección a
informar a la empresa de la obligatoriedad que tiene de proceder a la
lectura de todos los puntos de suministro de los productores conectados
a sus redes y de facturar los peajes a las tarifas correspondientes.
Adicionalmente se ha solicitado a la empresa que estime los consumos y
la potencia de cada una de las instalaciones con el fin de refacturar a tarifa
de acceso los posibles consumos.
Se puede ver detalle de las estimaciones en el anexo 5 de la presente
acta.
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Como consecuencia de estas estimaciones se producen modificaciones
en la energía consumida y en los peajes que afectan a las liquidaciones
de los tres años inspeccionados.
En 2015 se incrementa la energía consumida en 2.170 kWh y la base de
la liquidación en 487,39 euros.
En 2016 se incrementa la energía consumida en 1.674 kWh y la base de
la liquidación en 465,55 euros.
En 2017 se incrementa la energía consumida en 1.364 kWh y la base de
la liquidación en 451,90 euros.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación
correspondiente a cada ejercicio se refleja en las correspondientes
cuentas contables de acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede
a contrastar que los datos declarados concuerdan, realizando los ajustes
oportunos, con la cifra de ventas que figura en los estados financieros que
se incluyen en la contabilidad oficial de la empresa en cada año.
También se comprueba que las Cuentas Anuales de la empresa de los
ejercicios inspeccionados están correctamente depositadas en el Registro
Mercantil de Badajoz.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada a la
empresa telemáticamente.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de la
energía y las cantidades declaradas en los siguientes importes:
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La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa HIJOS DE FRANCISCO ESCASO, S.L.
en concepto de Liquidaciones, año 2015, 2016 y 2017.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
HIJOS DE FRANCISCO ESCASO, S.L. correspondientes al año 2015, 2016 y
2017:
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Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicaran en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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