Resolución INS/DE/055/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 22-10-2020

Número de expedienteINS/DE/055/20
Fecha22 Octubre 2020
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/055/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA SOCIEDAD MUNICIPAL DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ, S.L. AÑO 2017
INS/DE/055/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 22 de octubre de 2020
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 31 de marzo de 2020 el inicio de la inspección a la empresa
SOCIEDAD MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-305- es
distribuidora de energía eléctrica en el municipio de Llavorsí, perteneciente a la
provincia de Lleida, por cuenta de una serie de comercializadoras.
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La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a esta Comisión y específicamente contrastar y verificar las
cuotas incluidas en las tarifas del ejercicio 2017.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 12 de junio de 2020 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta:
Con el fin de contrastar la documentación y declaraciones remitidas a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación mensuales
que configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Estos listados, una vez deducidos los importes no sujetos a cotización
(facturación de consumos propios, concesiones administrativas y precios
especiales admitidos) deben ser coincidentes con las declaraciones
remitidas a la CNMC.
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Al objeto de determinar estas exenciones y especialmente los descuentos o
bonificaciones en tarifas (precios especiales admitidos) se realizan
muestreos en las diferentes tarifas oficiales, para comprobar que la empresa
aplica en cada momento los precios oficiales vigentes en cada período. En
el caso de SMDELL no se ha detectado la aplicación de precios distintos de
los oficiales.
Con respecto a los peajes del año 2017 objeto de la presente acta, se han
solicitado los resúmenes de las facturas giradas por los mismos a las
diferentes comercializadoras que actúan en su mercado.
Al analizar los listados de facturación de 2017 por Tarifas de Acceso y las
declaraciones presentadas se ha comprobado que no existen diferencias
significativas.
La inspección propone dar por definitivas las declaraciones presentadas por
la empresa.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en las
correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se procede a señalar que los datos inspeccionados concuerdan,
realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que figura en los
estados financieros que se incluyen en la memoria oficial de la empresa.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, no detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado, la Inspección no
propone ajustes.
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta de
inspección levantada a la empresa SOCIEDAD MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓN
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ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ, S.L. en concepto de cuotas, año 2017 y no estimar
necesario realizar ajustes en las mismas.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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