Resolución INS/DE/057/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 17-07-2019

Número de expedienteINS/DE/057/19
Fecha17 Julio 2019
Tipo de procesoInspecciones de energía
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/057/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE
CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U., AÑO 2016
INS/DE/057/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 17 de julio de 2019
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 10 de abril de 2019 el inicio de la inspección a la mercantil
EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-030- es
distribuidora de energía eléctrica en la Ciudad Autónoma de Ceuta, por cuenta
de una serie de comercializadoras.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
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Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a esta Comisión y específicamente contrastar y verificar las
cuotas incluidas en las tarifas del ejercicio 2016.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 3 de junio de 2019 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta:
Con el fin de contrastar la documentación y declaraciones remitidas a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación
mensuales que configuran el soporte del oportuno apunte contable. Estos
listados deben ser coincidentes con las declaraciones remitidas a la
CNMC.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
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La Inspección observa que la empresa no ha solicitado la exención de los
consumos propios de las instalaciones de distribución y que no cuentan
con contrato de acceso, por lo que se pide a la mercantil Empresa de
Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.U., que proceda a su estimación. Para
el año 2016 la empresa estima un consumo de 27.723 kWh. Para valorar
esta energía la Inspección ha aplicado la tarifa 3.0A y el precio medio del
kWh de esta tarifa que ha facturado en el año 2016 la mercantil Empresa
de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.U. El resultado de los cálculos es
de 1.893,47 euros, lo que supone un incremento de la facturación
declarada.
Teniendo en cuenta que las diferencias señaladas no suponen una
cantidad apreciable, la Inspección entiende que las diferencias no son
significativas y no cabe realizar ajuste alguno a las declaraciones
realizadas.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación
correspondiente a cada ejercicio se refleja en las correspondientes
cuentas contables de acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede
a contrastar que los datos declarados concuerdan, realizando los ajustes
oportunos, con la cifra de ventas que figura en los estados financieros que
se incluyen en la contabilidad oficial de la empresa en cada año.
También se comprueba que las Cuentas Anuales de la empresa de los
ejercicios inspeccionados están correctamente depositadas en el Registro
Mercantil de Ceuta.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado. Notificada a la
empresa, el acta también fue firmada por su representante.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, no detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado, la Inspección no
propone ajustes.
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
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Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta de
inspección levantada a la mercantil EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO
DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U., en concepto de cuotas, año 2016 y no
estimar necesario realizar ajustes en las mismas.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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