Resolución INS/DE/089/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 07-11-2019

Número de expedienteINS/DE/089/19
Fecha07 Noviembre 2019
Tipo de procesoInspecciones de energía
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/089/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA HIDROELÉCTRICA DE
CATALUNYA, S.L., AÑO 2015
INS/DE/089/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Barcelona, a 7 de noviembre de 2019
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 24 de mayo de 2019 el inicio de la inspección a la empresa
HIDROELÉCTRICA DE CATALUNYA, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-218- es
distribuidora de energía eléctrica en los municipios de Benabarre, Baells, Castillo
del Pla, Cuatrocorz, Estaña, Mas Blanc, Pilzán, Estopiñán del Castillo, Baldellou,
Camporrells, Nachá, Purroy de la Solana, Saganta y Zurita en la provincia de
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Huesca y en parte de la Ciudad de Barcelona, provincia de Barcelona, por cuenta
de una serie de comercializadoras.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas a
declarar a esta Comisión y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas del ejercicio 2015.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 30 de julio de 2019 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales de
los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y declaraciones remitidas a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación
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mensuales que configuran el soporte del oportuno apunte contable. Estos
listados deben ser coincidentes con las declaraciones remitidas a la
CNMC.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Diferencias encontradas. Hay una pequeña diferencia entre la base de
facturación real y la declarada de 1,39 euros, esta diferencia corresponde
a la facturación de diciembre de 2015.
Adicionalmente, Hidroeléctrica de Catalunya, S.L. no ha realizado la
facturación de peajes de acceso a los productores de energía conectados
a sus redes por los consumos que éstos pudieran tener, tal y como se
recoge en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico de 23 de diciembre, en el
artículo 40.2, apartados i) y j):
“2. Los distribuidores como gestores de la red de distribución en las
que operan, tendrán las siguientes funciones en el ámbito de las redes
que gestionen:
i) Contratar los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución con los consumidores, directamente o a través del
comercializador y, en su caso, productores conectados a sus redes.
j) Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de
transporte y distribución a los comercializadores o consumidores,
según corresponda y en su caso, productores conectados a sus redes
realizando el desglose en la facturación al usuario en la forma que
reglamentariamente se determine.”
Se ha informado a la empresa de la obligación de que los productores
cuenten con un contrato de acceso para alimentar los servicios auxiliares
de sus instalaciones de generación.
La empresa como consecuencia de la visita de inspección ha procedido a
estimar la potencia y los consumos de las instalaciones, que están
conectadas a su red de distribución. Se incluye en anexo información de
cada una de las instalaciones con su correspondiente consumo y
potencia. La estimación de consumo para 2015 es de 7.426 kWh, a estas
instalaciones, teniendo en cuenta su potencia se les ha aplicado por parte
de la inspección una tarifa 2.0A, lo que supone un incremento de la
facturación declarada para 2015 de 676,94 euros.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación
correspondiente a cada ejercicio se refleja en las correspondientes
cuentas contables de acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede
a contrastar que los datos declarados concuerdan, realizando los ajustes
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oportunos, con la cifra de ventas que figura en los estados financieros que
se incluyen en la contabilidad oficial de la empresa en cada año. También
se comprueba que las Cuentas Anuales de la empresa de los ejercicios
inspeccionados están correctamente depositadas en el Registro Mercantil
de Barcelona.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
de inspección y que suponen una modificación de la energía y las cantidades
declaradas en los siguientes importes:
Los kWh declarados inicialmente se ven modificados en:
Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
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La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa HIDROELÉCTRICA DE CATALUNYA,
S.L. en concepto de cuotas, año 2015.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las cuotas de la empresa
HIDROELÉCTRICA DE CATALUNYA, S.L. correspondientes al ejercicio 2015:
Los kWh declarados inicialmente se ven modificados en:
Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
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Tercero.- Declarar emitida la declaración complementaria de inspección que
figura anexa al Acta levantada a HIDROELÉCTRICA DE CATALUNYA, S.L.
correspondiente al ejercicio 2015 y requerir a dicha empresa que ingrese los
importes resultantes en las cuentas abiertas en régimen de depósito de la CNMC
a tales efectos.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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