Resolución INS/DE/089/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 10-09-2020

Fecha10 Septiembre 2020
Número de expedienteINS/DE/089/20
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/089/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA RELKIA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD, S.L AÑO 2016
INS/DE/089/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 10 de septiembre de 2020
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 7 de mayo de 2020 el inicio de la inspección a la empresa
RELKIA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-032- es
distribuidora de energía eléctrica en los términos municipales de Puertollano
(Ciudad Real) y Herrera del Duque (Badajoz), por cuenta de una serie de
comercializadoras.
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La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a esta Comisión y específicamente contrastar y verificar las
cuotas incluidas en las tarifas del ejercicio 2016.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 20 de mayo de 2020 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta:
Con el fin de contrastar la documentación y declaraciones remitidas a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación
mensuales que configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Estos listados, una vez deducidos los importes no sujetos a cotización
(facturación de consumos propios, concesiones administrativas y precios
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especiales admitidos) deben ser coincidentes con las declaraciones
remitidas a la CNMC.
Al objeto de determinar estas exenciones y especialmente los descuentos
o bonificaciones en tarifas (precios especiales admitidos) se realizan
muestreos en las diferentes tarifas oficiales, para comprobar que la
empresa aplica en cada momento los precios oficiales vigentes en cada
período. En el caso de RELKIA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD,
S.L. no se ha detectado la aplicación de precios distintos de los oficiales.
Para las Tarifas de Acceso de distribución se observa, al analizar los
listados de facturación del año 2016 y las declaraciones presentadas, que
no hay diferencias significativas. RELKIA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD S.L. distribuye a seis clientes en las tarifas 6.1 A y 6.3
que suponen más del 95% de la energía distribuida y más del 85% de su
facturación a tarifas de acceso, en 2016 la facturación total en estas tarifas
de acceso fue:
La empresa cuenta entre sus instalaciones de distribución con la
Subestación Parquesur, la energía que consume la instalación no fue
adquirida en el mercado, las estimaciones de energía dan un consumo
poco significativo (1.728 kWh al año), por lo que no se propone valorar la
energía a tarifa de acceso para su liquidación.
La inspección propone dar por definitivas las declaraciones presentadas
por la empresa
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se procede a señalar que los datos inspeccionados
concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que
figura en los estados financieros que se incluyen en la memoria oficial de
la empresa.
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El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, no detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado, la Inspección no
propone ajustes.
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta de
inspección levantada a la empresa RELKIA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD, S.L. en concepto de cuotas, año 2016 y no estimar necesario
realizar ajustes en las mismas.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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