Resolución INS/DE/094/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 25-09-2019

Número de expedienteINS/DE/094/19
Fecha25 Septiembre 2019
Tipo de procesoInspecciones de energía
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/094/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA ELECTRA DE CABALAR, S.L.
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016
INS/DE/094/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 24 de mayo de 2019 el inicio de la inspección a la empresa
ELECTRA DE CABALAR, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-070- es
distribuidora de energía eléctrica en los municipios de: A Capela, As Pontes,
Cabañas, Fene, Neda y San Sadurniño, todos ellos de la provincia de A Coruña,
por cuenta de una serie de comercializadoras.
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La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a esta Comisión y específicamente contrastar y verificar las
cuotas incluidas en las tarifas del ejercicio 2016.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 10 de julio de 2019 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta:
Con el fin de contrastar la documentación y declaraciones remitidas a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación
mensuales que configuran el soporte del oportuno apunte contable. Estos
listados deben ser coincidentes con las declaraciones remitidas a la
CNMC.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
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La Inspección observa que la facturación por peajes de generación ha
sido incluida por la empresa en la base para el cálculo de las cuotas. En
concreto en el año 2016 se han incluido 164,94 euros de más en la base
para el cálculo de las cuotas.
Teniendo en cuenta que las diferencias señaladas en el punto anterior
afectan a la base de liquidación y que su traslado a cuotas deriva en
cantidades no significativas, la Inspección entiende que no cabe realizar
ajuste alguno a las declaraciones realizadas. Pasando a ser definitivas y
coincidentes con las inicialmente declaradas por la empresa
Por otro lado, se comprueba que Electra de Cabalar, S.L. ha realizado la
facturación de peajes de acceso a los productores de energía conectados
a sus redes por los consumos que éstos pudieran tener, tal y como se
recoge en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico de 23 de diciembre, en el
artículo 40.2, apartados i) y j):
“2. Los distribuidores como gestores de la red de distribución en las
que operan, tendrán las siguientes funciones en el ámbito de las
redes que gestionen:
i) Contratar los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución con los consumidores, directamente o a través del
comercializador y, en su caso, productores conectados a sus redes.
j) Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de
transporte y distribución a los comercializadores o consumidores,
según corresponda y en su caso, productores conectados a sus
redes realizando el desglose en la facturación al usuario en la forma
que reglamentariamente se determine.”
Se comprueba por la inspección que el total de facturación
correspondiente a cada ejercicio se refleja en las correspondientes
cuentas contables de acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede
a contrastar que los datos declarados concuerdan, realizando los ajustes
oportunos, con la cifra de ventas que figura en los estados financieros que
se incluyen en la contabilidad oficial de la empresa en cada año.
También se comprueba que las Cuentas Anuales de la empresa de los
ejercicios inspeccionados están correctamente depositadas en el Registro
Mercantil de A Coruña.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
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La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, no detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado, la Inspección no
propone ajustes.
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta de
inspección levantada a la empresa ELECTRA DE CABALAR, S.L. en concepto
de cuotas, año 2016 y no estimar necesario realizar ajustes en las mismas.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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