Resolución INS/DE/145/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 13-02-2019

Número de expedienteINS/DE/145/18
Fecha13 Febrero 2019
Tipo de procesoInspecciones de energía
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/145/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U. AÑO 2015
INS/DE/145/18
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 13 de febrero de 2019
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d) y transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el Real Decreto
2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento
de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa,
de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA,
acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 12 de junio de 2018 el inicio de la inspección a la empresa
DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-199- es
distribuidora de energía eléctrica en los municipios de Cabeza La Vaca, Calera
de León, Fuentes de Cantos, Monesterio, Montemolín Puebla del Maestre y
Reina, todos ellos pertenecientes a la provincia de Badajoz, por cuenta de una
serie de comercializadoras. Su inclusión en el sistema de liquidaciones del Real
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Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, se produjo de acuerdo a lo establecido
de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de
distribución de energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2015, de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2015.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que relacionados con
el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicional octava, 1.a) y d) y transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de
diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los
costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes
permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de
abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 13 de noviembre de 2018 se levantó Acta de Inspección, en la que se
recoge lo siguiente:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
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declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del
Sector Eléctrico La facturación declarada inicialmente por la empresa
durante el ejercicio 2015 no se corresponde con la verificada por la
inspección, a excepción de los meses de marzo-mayo, julio y noviembre.
Las diferencias encontradas se deben a la inclusión o no del fraude
detectado en la facturación. La empresa por error estaba declarando el
fraude dos veces, incluido en su tarifa correspondiente y aparte, en la
propia de fraudes.
Distribuidora Eléctrica Monesterio, S. L. U. ha procedido a declarar las
facturaciones de peajes de los productores de energía con una serie de
características que están conectados a sus redes, tal y como se recoge
en el artículo 40, punto 2, apartado j) de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico que establece que se deben "Aplicar,
facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución a los comercializadores o consumidores, según corresponda
y en su caso, productores conectados a sus redes realizando el desglose
en la facturación al usuario en la forma que reglamentariamente se
determine."
La facturación a las tarifas correspondientes asciende a 41.574 kWh y
4.752,66 euros.
La empresa no ha declarados los consumos propios de las subestaciones
propias de su red de distribución, si bien, según se explica, los consumos
de las mencionadas subestaciones son prácticamente despreciables.
Los peajes de acceso de instalaciones de generación declarados son
4.713.270 KWh.
Se ha comprobado que los peajes de acceso de instalaciones de
generación punto de medida tipo 3 y 5 declarados son inferiores a los
verificados por inspección, según la información facilitada por REE, en
171.836 kWh y corresponden a peajes del año 2014.
En las instalaciones de generación con puntos de medida tipo 1 y 2 los
peajes declarados, correspondientes al año 2015, son inferiores en
102.092 KWh.
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La diferencia a considerar como ajuste a incluir en el presente acta de
inspección es de 273.928 KWh resultando unos peajes de acceso de
instalaciones de generación de 4.987.198 KWh.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados concuerdan,
realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que figura en los
estados financieros que se incluyen en la contabilidad oficial de la
empresa.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado. Notificada a la
empresa, el acta también fue firmada por su representante.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de las
cantidades declaradas en los siguientes importes:
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda octava 1.a) y d) y transitoria cuarta de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa DISTRIBUIDORA ELECTRICA
MONESTERIO, S.L.U. en concepto de Liquidaciones, año 2015.
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Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U. correspondientes al año
2015:
Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicaran en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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