Resolución INS/DE/182/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 07-05-2020

Número de expedienteINS/DE/182/19
Fecha07 Mayo 2020
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/182/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA NEDGIA ANDALUCIA, S.A., AÑO
2018
INS/DE/182/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 7 de mayo de 2020
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
2.a) y c), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y la Orden
ECO/2692/2002, de 28 de octubre, en la que se regulan los procedimientos de
Liquidación de la retribución de las actividades reguladas del Sector Gas Natural
y de las cuotas con destinos específicos, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 12 de septiembre de 2019 el inicio de la inspección a la
empresa NEDGIA ANDALUCIA, S.A.
La mercantil es distribuidora de gas natural en las provincias de Almería, Cádiz,
Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, por cuenta de una serie de
comercializadoras.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
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Comprobar y verificar la información, documentación y los cálculos utilizados
como base para el cálculo de la cuota destinada al Gestor Técnico del
Sistema. El ejercicio a inspeccionar será el año 2018.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 2.a) y c), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y la Orden
ECO/2692/2002, de 28 de octubre, en la que se regulan los procedimientos de
Liquidación de la retribución de las actividades reguladas del Sector Gas Natural
y de las cuotas con destinos específicos
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 17 de febrero de 2020 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen
los resultados de esta:
Las comprobaciones efectuadas por la inspección de la CNMC han sido
las siguientes:
Comprobación de que la facturación declarada por la empresa se
corresponde con la facturación realizada y es el resultado de la aplicación
de los peajes fijados en la legislación vigente. Para ello se han realizado
pruebas en detalle de la facturación de servicios ATR declarada por
NEDGIA ANDALUCÍA, S.A., seleccionando copias de facturas de
comercializadores y de todos los tipos de peajes facturados, verificando
que las mismas están calculadas de acuerdo a las normativas vigentes en
el periodo inspeccionado y declaradas correctamente al SIFCO.
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Partiendo de los datos de facturación remitidos por NEDGIA ANDALUCÍA,
S.A. a la CNMC en la base de datos del SIFCO, se ha procedido a la
confrontación de los mismos con los resúmenes de facturación de la
empresa y la contabilidad oficial comprobándose que dichos datos
declarados se corresponden con la aplicación de los peajes aplicables en
base a la normativa legal. También se han conciliado dichos importes con
las cifras de la Memoria Oficial del año 2018.
Tras las comprobaciones realizadas por la Inspección de la CNMC se
concluye que, al no existir diferencias en el apartado de facturación, no se
proponen ajustes de inspección.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, no detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado, la Inspección no
propone ajustes.
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 2.a) y c), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta de
inspección levantada a la empresa NEDGIA ANDALUCIA, S.A., en concepto de
cuotas, año 2018 y no estimar necesario realizar ajustes en las mismas.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC. Sin embargo, se hace constar que, de
acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, “se suspenden términos y se suspenden e
interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes
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jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que
pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

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