Resolución INS/DE/184/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 07-05-2020

Fecha07 Mayo 2020
Número de expedienteINS/DE/184/19
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/184/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA NEDGIA CASTILLA Y LEON, S.A.,
AÑO 2018
INS/DE/184/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 7 de mayo de 2020
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
2.a) y c), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y la Orden
ECO/2692/2002, de 28 de octubre, en la que se regulan los procedimientos de
Liquidación de la retribución de las actividades reguladas del Sector Gas Natural
y de las cuotas con destinos específicos, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 12 de septiembre de 2019 el inicio de la inspección a la
empresa NEDGIA CASTILLA Y LEON, S.A.
La mercantil es distribuidora de gas natural en las provincias de Burgos, León,
Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, por cuenta de una
serie de comercializadoras.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
INS/DE/184/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 2 de 4
Comprobar y verificar la información, documentación y los cálculos utilizados
como base para el cálculo de la cuota destinada al Gestor Técnico del
Sistema. El ejercicio a inspeccionar será el año 2018.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 2.a) y c), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y la Orden
ECO/2692/2002, de 28 de octubre, en la que se regulan los procedimientos de
Liquidación de la retribución de las actividades reguladas del Sector Gas Natural
y de las cuotas con destinos específicos
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 18 de febrero de 2020 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen
los resultados de esta:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable y los libros mayores
contables de la empresa inspeccionada.
Al analizar las posibles diferencias entre los listados de facturación y las
declaraciones presentadas, la inspección no ha detectado incidencias: las
bases de facturación declaradas a la CNMC para el cálculo de las cuotas
del GTS son coincidentes con las cantidades facturadas por la empresa.
INS/DE/184/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 3 de 4
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados concuerdan
con la cifra de ingresos por peajes que figura en la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias de la empresa del año 2018.
Conciliación entre los importes declarados al SIFCO del año 2018 con las
bases de facturación declaradas a la CNMC para el cálculo de las cuotas
del GTS: no hay diferencias entre las bases declaradas de la cuota del
GTS y lo declarado a SIFCO.
También se han conciliado las cifras declaradas por La Sociedad como
facturadas por peajes con las cifras de la Memoria económica del año
2018 de la misma, siendo el resultado correcto.
Se han realizado pruebas en detalle de la facturación de servicios ATR
declarada por la empresa inspeccionada, seleccionando copias de las
facturas del mes de agosto y de todos los clientes telemedidos de ese
mes, verificando que las mismas están calculadas de acuerdo a las
normativas vigentes en el periodo inspeccionado y declaradas
correctamente al SIFCO. Se han contrastado los correspondientes
asientos contables.
Como conclusión, al no haberse constatado diferencias significativas por
parte de la inspección de la CNMC en todas las pruebas realizadas, se
establece como definitiva la información enviada por NEDGIA CASTILLA
Y LEÓN, S.A.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, no detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado, la Inspección no
propone ajustes.
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 2.a) y c), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
INS/DE/184/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 4 de 4
RESUELVE
Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta de
inspección levantada a la empresa NEDGIA CASTILLA Y LEON, S.A., en
concepto de cuotas, año 2018 y no estimar necesario realizar ajustes en las
mismas.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC. Sin embargo, se hace constar que, de
acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, “se suspenden términos y se suspenden e
interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes
jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que
pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR