Resolución INS/DE/192/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 10-12-2020

Fecha10 Diciembre 2020
Número de expedienteINS/DE/192/20
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/192/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUI
DISTRIBUIDORA, S.L., AÑO 2016
INS/DE/192/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, 10 de diciembre de 2020
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 8 de julio de 2020 el inicio de la inspección a la empresa
SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUI DISTRIBUIDORA, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-040- es
distribuidora de energía eléctrica en los municipios de Salceda de Caselas,
Tomiño, Bayona, Gondomar y Tui todos ellos pertenecientes a la provincia de
Pontevedra, por cuenta de una serie de comercializadoras.
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La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas a
declarar a esta Comisión y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas del ejercicio 2016.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 5 de agosto de 2020 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales de
los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado que el reparto por periodos de
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consumo de la declaración del mes de enero no era coincidente con el de
los resúmenes de facturación.
Sociedad Electricista de Tui, S.A. no ha procedido a declarar las facturación
de peajes de un productor de energía que está conectado a sus redes, tal y
como se recoge en el artículo 40, punto 2, apartado j) de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico que establece que se deben ” Aplicar,
facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución a los comercializadores o consumidores, según corresponda y
en su caso, productores conectados a sus redes realizando el desglose en
la facturación al usuario en la forma que reglamentariamente se determine.”
Se ha procedido a estimar por parte de la empresa a la tarifa 2.0A el importe
de los kWh de dicha energía, ascendiendo a 9.661 kWh y 539,79 euros.
Las diferencias y las facturaciones que se han realizado como consecuencia
de la inspección se consideran como ajustes de la presente acta.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en las
correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados concuerdan,
realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que figura en los
estados financieros que se incluyen en la contabilidad oficial de la empresa.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
de inspección y que suponen una modificación de la energía y las cantidades
declaradas en los siguientes importes:
Los kWh declarados inicialmente se ven modificados en:
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Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUI
DISTRIBUIDORA, S.L. en concepto de cuotas, año 2016.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las cuotas de la empresa
SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUI DISTRIBUIDORA, S.L. correspondientes al
ejercicio 2016:
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Tercero.- Declarar emitida la declaración complementaria de inspección que
figura anexa al Acta levantada a SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUI
DISTRIBUIDORA, S.L. correspondiente al ejercicio 2016 y requerir a dicha
empresa que ingrese los importes resultantes en las cuentas abiertas en régimen
de depósito de la CNMC a tales efectos.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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