Resolución INS/DE/195/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 10-12-2020

Fecha10 Diciembre 2020
Número de expedienteINS/DE/195/20
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/195/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUI DISTRIBUIDORA, S.L. AÑO
2016, 2017 y 2018
INS/DE/195/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, 10 de diciembre de 2020
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 8 de julio de 2020 el inicio de la inspección a la empresa
SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUI DISTRIBUIDORA, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-040- es
distribuidora de energía eléctrica en los municipios de Salceda de Caselas,
Tomiño, Bayona, Gondomar y Tui todos ellos pertenecientes a la provincia de
Pontevedra, por cuenta de una serie de comercializadoras. Su inclusión en el
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sistema de liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, se
produjo de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional
segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece
el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2016, 2017 y 2018, de los costes de transporte, distribución
y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2016, 2017 y 2018.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 5 de agosto de 2020 se levantó Acta de Inspección, en la que se recoge
lo siguiente:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
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Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del
Sector Eléctrico
Los kWh totales de peajes de generación declarados en el periodo 2016 -
2018 por Sociedad Electricista de Tui Distribuidora, S.L. han sido declarados
como peajes de acceso punto de medida tipo 3, 4 y 5 los cuales también
incluyen peajes de acceso punto de medida tipo 1 y 2 procediéndose a
declarar correctamente los de cada tipo.
Los kWh de peajes de generación declarados en el ejercicio 2016 son
coincidentes con los informados por REE, en el ejercicio 2017 y en el
ejercicio 2018 la empresa declaro 4.991 kWh y 2,50 euros y 178 kWh y 0,09
euros de más en cada uno de los ejercicios.
Las diferencias detectadas por estos peajes son las siguientes:
Año 2016
P. Generación
Punto Medida
REE
REE
SINCRO
Diferencias
Diferencias
kWh
€uros
€uros
kWh
€uros
Tipo 3, 4 y 5
Tipo 1 y 2
1.300.536
652.888
648,81
327,90
976,71
0,00
-652.888
652.888
- 327,90
327,90
Total
1.953.424
976,71
976,71
0
0,00
Año 2017
P. Generación
Punto Medida
REE
REE
SINCRO
Diferencias
Diferencias
kWh
€uros
€uros
kWh
€uros
Tipo 3, 4 y 5
Tipo 1 y 2
1.963.284
24.137
981,64
12,07
996,21
0,00
-29.128
24.137
-14,57
12,07
Total
1.987.421
993,71
996,21
-4.991
-2,50
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Año 2018
P. Generación
Punto Medida
REE
REE
SINCRO
Diferencias
Diferencias
kWh
€uros
€uros
kWh
€uros
Tipo 3, 4 y 5
Tipo 1 y 2
604.158
23.973
302,08
11,99
314,16
0,00
-24.151
23.973
-12,08
11,99
Total
628.131
314,07
314,16
-178
-0,09
En los tres ejercicios objeto de inspección, Sociedad Electricista de Tui
Distribuidora, S.L. no ha procedido a declarar las facturaciones de peajes
de uno de sus productores de energía que está conectado a sus redes, tal
y como se recoge en el artículo 40, punto 2, apartado j) de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que establece que se deben
Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución a los comercializadores o consumidores, según corresponda y
en su caso, productores conectados a sus redes realizando el desglose en
la facturación al usuario en la forma que reglamentariamente se determine.”
Se ha procedido a estimar por parte de la empresa los importes,
facturándose los kWh de dicha energía a la tarifa 2.0A, lo que ha supuesto
un incremento de la facturación de 9.661 kWh y 539,79 euros en 2016, de
7.638 kWh y 450,41 euros en 2017 y de 9.466 kWh y 530,89 euros en 2018.
Por Recargo art.21/ Disposición Transitoria Cuarta, Orden ITC/
1659/2009
Se ha analizado la información enviada por la empresa en el ejercicio 2016
comprobándose que los ingresos declarados y abonados por el distribuidor
son coincidentes con los informados a la CNMC por el comercializador de
último recurso.
Por Fraude detectado en la facturación
Se ha verificado el cálculo de los datos de las facturaciones de fraude
declaradas en cada uno de los ejercicios, siendo correctos en los tres
ejercicios.
Las diferencias de los peajes de generación, la facturación de los consumos
propios de la instalación de Régimen Especial, se proponen como ajustes
de la presente acta.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente
a cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de
acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede a contrastar que los datos
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declarados concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de
ventas que figura en los estados financieros que se incluyen en la
contabilidad oficial de la empresa en cada año.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de las
cantidades declaradas en los siguientes importes:
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
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artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUI
DISTRIBUIDORA, S.L. en concepto de Liquidaciones, año 2016, 2017 y 2018.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUI DISTRIBUIDORA, S.L. correspondientes al
año 2016, 2017 y 2018:
Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicarán en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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