Resolución INS/DE/201/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 28-04-2020

Fecha28 Abril 2020
Número de expedienteINS/DE/201/19
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/201/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA BARRAS ELECTRICAS GALAICO
ASTURIANAS, S.A. (BEGASA), AÑO 2015
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 28 de abril de 2020
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 13 de septiembre de 2019 el inicio de la inspección a la
empresa BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS, S.A. (BEGASA)
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-003- es
distribuidora de energía eléctrica en las provincias de Lugo y A Coruña, por
cuenta de una serie de comercializadoras.
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La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas a
declarar a esta Comisión y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas del ejercicio 2015.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 21 de enero de 2020 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales de
los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
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La empresa no ha declarado los consumos propios de las subestaciones
de Begonte y Burela que son propiedad de BEGASA, procediendo la
empresa a estimar los consumos de estas subestaciones a la tarifa 2.0A.
En la red de distribución de BEGASA también se encuentran las
subestaciones de Ludrio y de Boimente (REE), la primera de ellas tiene
contrato de acceso para sus consumos, mientras que en el caso de la
segunda se ha procedido a estimar los consumos propios facilitados por
REE a la tarifa 6.4.
La totalidad de los consumos estimados ascienden a 716.416 kWh y
7.205,56 euros.
BEGASA no ha procedido a declarar las facturaciones de peajes de todos
los productores de energía con una serie de características que están
conectados a sus redes, tal y como se recoge en el artículo 40, punto 2,
apartado j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
que establece que se deben ” Aplicar, facturar y cobrar los peajes de
acceso a las redes de transporte y distribución a los comercializadores o
consumidores, según corresponda y en su caso, productores conectados
a sus redes realizando el desglose en la facturación al usuario en la forma
que reglamentariamente se determine.” Se ha procedido a estimar por
parte de la empresa los consumos de las instalaciones que no se habían
facturado previamente, la facturación a las tarifas correspondientes
asciende a 10.263 kWh y 978,21 euros.
Todas las facturaciones resultantes de las estimaciones realizadas se
consideran como ajustes a realizar por la inspección.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados concuerdan,
realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que figura en los
estados financieros que se incluyen en la contabilidad oficial de la
empresa.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
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de inspección y que suponen una modificación de la energía y las cantidades
declaradas en los siguientes importes:
Los kWh declarados inicialmente se ven modificados en:
Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa BARRAS ELECTRICAS GALAICO
ASTURIANAS, S.A. (BEGASA) en concepto de cuotas, año 2015.
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Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las cuotas de la empresa BARRAS
ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS, S.A. (BEGASA) correspondientes al
ejercicio 2015:
Tercero.- Declarar emitida la declaración complementaria de inspección que
figura anexa al Acta levantada a BARRAS ELECTRICAS GALAICO
ASTURIANAS, S.A. (BEGASA) correspondiente al ejercicio 2015 y requerir a
dicha empresa que ingrese los importes resultantes en las cuentas abiertas en
régimen de depósito de la CNMC a tales efectos.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC. Sin embargo, se hace constar que, de
acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, “se suspenden términos y se suspenden e
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interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes
jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que
pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

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