Resolución INS/DE/204/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 28-04-2020

Fecha28 Abril 2020
Número de expedienteINS/DE/204/19
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/204/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS, S.A. (BEGASA)
AÑO 2016
INS/DE/204/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 28 de abril de 2020
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 13 de septiembre de 2019 el inicio de la inspección a la
empresa BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS, S.A. (BEGASA)
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-003- es
distribuidora de energía eléctrica en las provincias de Lugo y A Coruña, por
cuenta de una serie de comercializadoras. Su inclusión en el sistema de
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liquidaciones se produjo con la entrada en vigor del Real Decreto 2017/1997, de
26 de diciembre.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2016, de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2016.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 21 de enero de 2020 se levantó Acta de Inspección, en la que se recoge
lo siguiente:
En relación a sus consumos propios
La empresa no ha declarado los consumos propios de las subestaciones
de Begonte y Burela que son propiedad de BEGASA, procediendo la
empresa a estimar los consumos de estas subestaciones a la tarifa 2.0A.
En la red de distribución de BEGASA también se encuentran las
subestaciones de Ludrio (REE) y de Boimente (REE), la primera de ellas
tiene contrato de acceso para sus consumos, mientras que en el caso de
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la segunda se ha procedido a estimar los consumos propios facilitados
por REE a la tarifa 6.4. La totalidad de los consumos estimados ascienden
a 716.518 kWh y 6.955,80 euros.
En relación a los recargos por tarifa de acceso
Se ha analizado la información enviada por BEGASA., comprobándose
que sea coincidente con la facilitada por los comercializadores, en el caso
del comercializador Endesa Energía XXI Comercializadora de Referencia
S.L.U. no había declarado los datos del mes de abono de septiembre. Sin
embargo, la información de los comercializadores Comercializadora
Regulada, Gas & Power, S.A. y Endesa Energía XXI Comercializadora de
Referencia S.L.U. presenta diferencias con respecto a la del distribuidor,
al haber declarado este último los importes una vez deducido el IVA de
cada uno de ellos. También existe diferencia entre la información de
BEGASA y el comercializador Viesgo Comercializadora de Referencia,
S.L. al no haber incluido en el importe del mes de abono de julio 50.287,58
euros que fueron declarados por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. por
este concepto. El total de las diferencias detectadas ascienden a
50.811,34 euros.
En relación a Peajes de Acceso de la actividad de generación
Se ha verificado por parte de la inspección que los datos declarados
presentan diferencias con respecto a los informados por REE, por lo que
se ha procedido a realizar ajustes por parte de la inspección,
incrementando los mismos en 376.988 kWh y 188,50 euros,
En relación a Facturación de peajes a los productores de energía
conectados a su red de distribución
BEGASA cuenta con una serie de instalaciones a las cuales se le estaban
facturando los peajes de acceso, los cuales eran declarados a la CNMC,
dicha facturación asciende a 7.644.032 kWh y 357.573,25 euros. Así
mismo la empresa cuenta con otras instalaciones a las que como
consecuencia de la inspección, se ha procedido a estimar los consumos,
pasándose facturar los peajes de acceso correspondientes, estos
consumos no se declaraban a la CNMC. La facturación correspondiente
a los consumos estimados por la empresa, supone un incremento de
10.263 kWh y 944,09 euros.
FACTURACIONES DEFINITIVAS
La inspección propone incrementar los importes declarados como
consumos para la liquidación anual de las tarifas de acceso del 2016 en
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726.781 kWh y 7.899,90 euros en los peajes de distribución y 376.988
kWh en los peajes de generación y 188,50 euros
Las cantidades definitivas a considerar como ingresos por tarifas de
acceso serían 994.834.458 kWh y 67.414.424,17 euros, incluidos
90.962,74 euros por peajes de generación.
Se ha procedido a modificar por parte de la inspección los importes
declarados de los ingresos liquidables de la tarifa de último recurso
(Recargos) pasando de 75.220,46 euros a ser 126.031,83 euros. El resto
de los importes declarados pasarán a ser definitivos para el cálculo de la
liquidación de 2016, una vez aprobadas las conclusiones de la presente
acta.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de la
energía y las cantidades declaradas en los siguientes importes:
2016
Datos Declarados
Datos Inspeccionados
Diferencias
€uros
kWh
€uros
kWh
€uros
Peajes Distribución
67.315.561,53
994.834.458
67.323.461,43
726.781
7.899,90
Peajes Generación
90.774,24
182.174.853
90.962,74
376.988
188,50
Total
67.406.335,77
67.414.424,17
8.088,40
Recargos TUR
75.220,49
126.031,83
50.811,34
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
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Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa BARRAS ELECTRICAS GALAICO
ASTURIANAS, S.A. (BEGASA) en concepto de Liquidaciones, año 2016.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS, S.A. (BEGASA)
correspondientes al año 2016:
2016
Diferencias
kWh
€uros
Peajes Distribución
726.781
7.899,90
Peajes Generación
376.988
188,50
Total
8.088,40
Recargos TUR
50.811,34
Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicarán en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC. Sin embargo, se hace constar que, de
acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, “se suspenden términos y se suspenden e
interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes
jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que
pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

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