Resolución INS/DE/221/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 13-03-2019

Fecha13 Marzo 2019
Número de expedienteINS/DE/221/18
Tipo de procesoInspecciones de energía
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/221/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA LOS BERMEJALES, S.L. AÑO
2015
INS/DE/221/18
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 13 de marzo de 2019
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d) y transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el Real Decreto
2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento
de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa,
de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 16 de noviembre de 2018 el inicio de la inspección a la
empresa DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA LOS BERMEJALES, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-036- es
distribuidora de energía eléctrica en los municipios de Agrón, Albondón, Albuñol,
Alhama de Granada, Alhendín, Almegíjar, Arenas Del Rey, Calicasas, Cástaras,
Cijuela, Chimeneas, Escúzar, Güevéjar, Jayena, Lachar, Lecrín, Lobras, La
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Malaha, Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Sorvilán, Toryizcón, Ventas De
Huelma, Las Gabias, Albolote y Játar Cava, todos ellos pertenecientes a la
provincia de Granada, por cuenta de una serie de comercializadoras. Su
inclusión en el sistema de liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26 de
diciembre, se produjo de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la
el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de
energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2015, de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2015.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicional octava, 1.a) y d) y transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de
diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los
costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes
permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de
abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 30 de enero de 2019 se levantó Acta de Inspección, en la que se recoge
lo siguiente:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
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documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del
Sector Eléctrico
La facturación declarada en el ejercicio correspondiente a los peajes de
generación de las instalaciones punto de medida tipo 3 y 5 no es
coincidente con la información facilitada por REE, considerándose esta
última como definitiva para la inspección por tanto se ha procedido ajustar
dicha facturación lo que ha supuesto un incremento de esta tarifa de
49.342 kWh y 24,72 euros.
Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L. no ha procedido a declarar las
facturaciones de peajes de los productores de energía conectados a sus
redes, tal y como se recoge en el artículo 40, punto 2, apartado j) de la
Ley 2412013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que establece que
se deben "Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de
transporte y distribución a los comercializadores o consumidores, según
corresponda y en su caso, productores conectados a sus redes realizando
el desglose en la facturación al usuario en la forma que
reglamentariamente se determine".
Se ha procedido por parte de la empresa a facturar a la tarifa 2.0A los
kWh medidos en dichas instalaciones, la facturación asciende a 47.553
kWh y 3.980,84 euros. La empresa no ha declarado los consumos propios
de la subestación de Escúzar y por tanto ha procedido a facturar a la tarifa
2.0A los consumos estimados de la misma, ascendiendo estos a 23.360
kWh y 1.226,14 euros.
Todas estas diferencias se consideran como ajustes a incluir en la
presente acta de Inspección
Por Recargo art.21/Disposición Transitoria Cuarta. Orden ITC/
1659/2009
Se ha analizado la información enviada por la empresa, comprobándose
que es coincidente con la facilitada por el comercializador Endesa Energía
XXl, S.L.U. estableciéndose como definitiva la declarada.
Por Fraude detectado en la facturación
Se ha procedido por parte de la inspección a la comprobación de los
expedientes de los clientes cuyas actuaciones ha determinado la empresa
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Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L. que sean considerados como
fraudes.
Se ha verificado el cálculo de las cantidades defraudadas, así como la
estimación por parte de la empresa del importe de la facturación, siendo
correctos los importes declarados por la empresa.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados concuerdan,
realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que figura en los
estados financieros que se incluyen en la contabilidad oficial de la
empresa.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada a la
empresa telemáticamente.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de las
cantidades declaradas en los siguientes importes:
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda octava 1.a) y d) y transitoria cuarta de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC).
RESUELVE
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Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA LOS
BERMEJALES, S.L. en concepto de Liquidaciones, año 2015.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA LOS BERMEJALES, S.L. correspondientes al
año 2015:
Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicarán en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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