Resolución INS/DE/238/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 11-02-2021

Fecha11 Febrero 2021
Número de expedienteINS/DE/238/20
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/238/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L. AÑO
2016, 2017 y 2018
INS/DE/238/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 11 de febrero de 2021
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 7 de septiembre de 2020 el inicio de la inspección a la
empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-093- es
distribuidora de energía eléctrica en el municipio de Irrueta de la provincia de
Bizkaia. Hasta el 15 de julio de 2016, también tuvieron algún punto de suministro
localizado en el municipio de Durango, localizado en la misma provincia, por
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cuenta de una serie de comercializadoras. Su inclusión en el sistema de
liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, se produjo de
acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del
Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen
retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2016, 2017 y 2018, de los costes de transporte, distribución
y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2016, 2017 y 2018.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 13 de noviembre de 2020 se levantó Acta de Inspección, en la que se
recoge lo siguiente:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
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Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del
Sector Eléctrico
Años 2015 - 2016 - 2017
Hay pequeñas diferencias en la energía realmente consumida en 2016 entre
energía declarada y la efectivamente facturada. En el cuadro siguiente se
pueden ver las diferencias encontradas en la energía:
Ejercicio
Energía
declarada kWh
Energía
facturada kWh
Diferencia kWh
2016
197.405
199.590
2.185
2017
177.763
177.763
0
2018
175.331
175.331
0
En cuanto a la base de facturación, hay pequeñas diferencias en los tres
años objeto de inspección, habiéndose declarado menos de lo facturado en
2016 y 2017 y más en 2018.
En el cuadro siguiente se pueden observar las diferencias:
Facturación
real euros
15.941,47
13.289,88
13.345,63
Peajes de generación
La energía liquidada por peajes de generación no coincide con los datos
disponibles en SIMEL y en la base de datos del Régimen Especial, hay una
pequeña diferencia en 2016 donde la empresa facturó más de lo
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efectivamente generado y diferencias algo mayores en 2017 y 2018, donde
la empresa facturó menos de lo generado.
Hay que tener en cuenta que la facturación de cada año incluye la
generación desde diciembre del año anterior a noviembre del año de
facturación.
Se pueden ver las diferencias en el cuadro siguiente:
Periodos
facturació
n
Facturación
Datos
inspeccionad
os
Diferencias
kWh
Euros
kWh
Euros
kWh
Euros
2016
2.175.683
1.087,86
2.173.342
1.086,67
‐2.341
‐1,19
2017
1.649.685
824,84
1.740.550
870,28
90.865
45,44
2018
2.513.139
1.256,56
2.841.673
1.420,84
88.524
44,25
Facturación de peajes a los productores de energía conectados a su
red de distribución
La redacción del apartado 2 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre,
por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y
distribución de energía eléctrica, en su art. 1 (Ámbito de aplicación) fue
modificada posteriormente por la disposición final 3 del Real Decreto
1544/2011 de 31 de octubre, quedando redactado de la siguiente forma:
“Se exceptúan de la aplicación del presente Real Decreto las tarifas de
acceso para los consumos propios de las empresas eléctricas destinados
a sus actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, así
como el consumo para instalaciones de bombeo.”
Por tanto, quedando eliminada de la excepción la actividad de producción.
Por otra parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en
su Artículo 40 punto 2 establece que los distribuidores como gestores de la
red de distribución en las que operan, tendrán entre las funciones en el
ámbito de las redes que gestionen según los apartados:
i) ”Contratar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución
con los consumidores, directamente o a través del comercializador y, en
su caso, productores conectados a sus redes.”
j) ”Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de transporte
y distribución a los comercializadores o consumidores, según corresponda
y en su caso, productores conectados a sus redes realizando el desglose
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en la facturación al usuario en la forma que reglamentariamente se
determine.”
La distribuidora cuenta con una instalación de producción de energía
conectadas a su red de distribución. La Inspección ha procedido a pedir a
la distribuidora el contrato de acceso de esta instalación y en el caso de no
tenerlo una estimación del consumo y la potencia instalada para hacer un
cálculo de los peajes de acceso que le correspondería pagar.
La empresa distribuidora no ha facilitado información sobre la instalación,
por lo que la Inspección ha optado por entender que no cuenta con contrato
de acceso para los servicios auxiliares de producción y ha procedido a
estimar los peajes de acceso de cada uno de los años objeto de inspección,
utilizando los consumos y potencia instalada de una instalación de
características similares.
El resultado del cálculo realizado es que se debe aumentar la facturación
por peajes debido a este concepto en 1.167,00 euros en 2016, 1.230,18
euros en 2017 y 1.132,86 euros en 2018.
Se ha incluido la valoración de los peajes en el anexo 5.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente
a cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de
acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede a contrastar que los datos
declarados concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de
ventas que figura en los estados financieros que se incluyen en la
contabilidad oficial de la empresa en cada año.
También se comprueba que las Cuentas Anuales de la empresa de los
ejercicios inspeccionados están correctamente depositadas en el Registro
Mercantil de Bilbao.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de las
cantidades declaradas en los siguientes importes:
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Tarifas de acceso
Peajes de generación
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD
LARRAÑAGA, S.L. en concepto de Liquidaciones, año 2016, 2017 y 2018.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L. correspondientes al
año 2016, 2017 y 2018: Tarifa acceso
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Peaje de generación
Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicarán en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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