Resolución INS/DE/242/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 14-05-2019

Fecha14 Mayo 2019
Número de expedienteINS/DE/242/18
Tipo de procesoInspecciones de energía
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/242/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 1 de 9
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS
DATOS APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA
LIQUIDACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR
ELÉCTRICO DE LA EMPRESA HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION
ELECTRICA, S.A.U. AÑO 2015
INS/DE/242/18
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 14 de mayo de 2019
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d) y transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 5 de enero de 2019 el inicio de la inspección a la empresa
HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-008- es
distribuidora de energía eléctrica en determinadas zonas de las provincias de
Alicante, Asturias, Barcelona, Huesca, Madrid Valencia y Zaragoza por cuenta
INS/DE/242/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 2 de 9
de una serie de comercializadoras. Su inclusión en el sistema de liquidaciones
se produjo con la publicación del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2015, de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento correspondientes a
la facturación del ejercicio 2015.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicional octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el Real Decreto
2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento
de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa,
de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 26 de marzo de 2019 se levantó Acta de Inspección, en la que se recoge
lo siguiente:
De acuerdo a lo reflejado en los puntos 8.1 “Autoconsumos” y 8.5
“Servicios Auxiliares de Transporte”, la inspección propone incrementar
los importes declarados como ingresos liquidables en 32.112.261 kWh y
1.779.802,01 euros
Las cantidades definitivas a considerar como tarifas de acceso serían
9.180.891.225 kWh y 319.661.308,52 euros, incluidos 2.169.394,77 euros
por peajes de generación
INS/DE/242/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 3 de 9
El resto de importes declarados pasarán a ser definitivos para el cálculo
de la liquidación de 2015, una vez aprobadas las conclusiones de la
presente acta.
En el punto 8.1 “Autoconsumos” se refleja:
La inspección considera que la empresa distribuidora inspeccionada debe
de tener póliza y contrato de suministro (en mercado libre o a TUR) para
cada una de las instalaciones de consumo necesarios para ejercer su
actividad de distribución y no imputar dicho consumo a sus pérdidas de
distribución, independientemente de su consideración como consumos
propios de la actividad de distribución.
Se ha solicitado a la empresa que cuantifique y valore a la tarifa de acceso
correspondiente, los consumos necesarios para ejercer su actividad de
distribución de los años 2009 (a partir de julio), 2010, 2011, 2012, 2013,
2014 y 2015. El desglose de los mismos figura en el anexo 16 de la
presente Acta.
Ya que, durante los períodos referenciados, la empresa distribuidora no
ha solicitado para los consumos de la actividad de distribución la exención
regulada en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, y
adicionalmente, no han sido incluidos en las liquidaciones
correspondientes a cada uno de esos años, la inspección entiende que
los mismos deben incluirse en la facturación de 2015.
Para la valoración de los mismos, se ha utilizado la información aportada
por Hidrocantábrico. La misma incluye, para cada uno de los años,
identificación de la instalación, tarifa de acceso aplicada, consumo y
facturación a tarifas de acceso. El desglose por años es el siguiente:
Año
Energía (kWh)
Euros
2009
4.227.697
138.715,30
2010
5.134.064
258.776,10
2011
4.898.249
270.252,84
2012
5.061.166
309.196,89
2013
3.145.839
226.468,20
2014
3.297.212
222.202,39
2015
4.264.006
226.154,07
Las cantidades anteriores suponen una modificación de la liquidación de
2015 de 30.028.233 kWh y 1.651.765,79 euros en total.
En el punto 8.5 “Servicios Auxiliares de Transporte” se refleja:
Como consecuencia de las solicitudes de exención de consumos propios
que Red Eléctrica de España realiza anualmente a la Dirección General
INS/DE/242/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 4 de 9
de Política Energética y Minas, que son objeto de informe previo por parte
de la CNMC, se ha podido constatar que existen un gran número de
instalaciones de transporte de Red Eléctrica de España que no tienen
asignación de CUPS, carecen de medida y también de contrato de compra
de energía.
Esta irregularidad afecta al incentivo de pérdidas de la empresa
distribuidora por la imposibilidad de liquidarse la energía y, por otra parte,
repercute en estos agentes ya que Red Eléctrica de España está
consumiendo energía que no está adquiriendo a ningún comercializador.
Por parte de la CNMC se ha remitido oficio a REE solicitando que se
proceda a la regularización de esta situación, contratando el suministro de
energía eléctrica de todas aquellas instalaciones que carezcan de él. Por
otra parte, en el mismo oficio se informa que, la Dirección de Energía, en
cada una de las inspecciones en curso en las que se realicen
comprobaciones de facturación que sirven de base para la liquidación de
las actividades reguladas de las empresas distribuidoras, procederá a la
regularización de las facturaciones a tarifa de acceso con cada una de las
distribuidoras afectadas de los consumos de estas instalaciones.
Para determinar las instalaciones de Red Eléctrica de España que se
encuentran en territorio de Hidrocantábrico, solicitamos información a la
propia distribuidora. Ésta nos facilitó un listado de seis instalaciones de
REE que cuentan con contrato de acceso.
Adicionalmente, nos facilitó información de otras instalaciones con las que
según Hidrocantábrico existe un punto frontera, pero no hay contrato de
acceso. La inspección, cruzando los datos de la información que facilita la
propia REE en su solicitud de exención de consumos propios y en la de
activos de su propiedad a efectos de la retribución de la actividad de
transporte, y, los obtenidos del sistema de información geográfica (GIS),
ha incluido otras siete instalaciones que REE reconoce como propias y
que se encuentran en el territorio de distribución de Hidrocantábrico.
La estimación realizada para aquellas de las que no se dispone contrato
de acceso ha tenido en cuenta por un lado el peso ponderado de las
distintas tarifas de aquellas que cuentan con contrato de acceso, el
precio medio en el año 2015 del kWh correspondiente a Hidrocantábrico
y los consumos estimados por Red Eléctrica de España en sus
declaraciones de consumos propios. En el caso de una de las
instalaciones, Asturiana de Zinc, en las que no se contaba con una
estimación realizada por REE, se ha decidido usar el consumo medio del
resto de instalaciones.
Como resultado de estos cálculos, se extrae que hay 11 instalaciones de
Red Eléctrica de España en territorio de distribución de Hidrocantábrico y
que no cuentan con contrato de acceso; se ha estimado que estas
instalaciones tienen un consumo anual de 1.846.284 kWh y que la
valoración de esta energía a tarifas de acceso es de 128.036,22 euros.
INS/DE/242/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 5 de 9
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa presentó alegaciones en el plazo previsto.
Resumen de las alegaciones presentadas
PRIMERA.- Improcedencia de la inclusión en la facturación de 2015 de los
consumos propios.
La empresa inspeccionada manifiesta lo siguiente:
- Las Actas de los ejercicios 2010-2014 dejaron como asunto pendiente la
determinación por el entonces denominado Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, de los puntos de suministro a fijar como consumos propios de HCDE;
sin embargo, no hubo tal determinación por parte de dicho Ministerio, sino que
ha sido la CNMC la que, a través del Acta objeto de las presentes alegaciones,
propone la valoración de dichos consumos al precio de las tarifas de acceso de
la energía correspondiente a los consumos propios efectuados durante el
mencionado periodo, y la inclusión del importe resultante en la facturación
correspondiente al año 2015.
- Por otro lado, es innecesaria la regularización de ejercicios anteriores, dado
que los consumos propios declarados en tiempo y forma por los operadores de
red no deberían tener ningún efecto sobre los ingresos por peajes del sistema
eléctrico toda vez que, mientras que por un lado tendrían que facturar el peaje,
por otro tendrían derecho a la exención del mismo, por lo que el saldo para el
sistema sería "0".
- Y, en el caso de que procediera realizar dicha regularización, de ningún modo
debería hacerse con carácter retroactivo.
SEGUNDA.- Improcedencia de la inclusión en la facturación de 2015 de los
servicios auxiliares de transporte.
- La CNMC afirma haber remitido un oficio a REE el 23 de noviembre de 2018
solicitando la regularización de aquellas instalaciones que carecen de CUPS
asignado, contrato de compra de energía y equipos de medida; e informándole
de que se procedería a regularizar las facturaciones a tarifa de acceso de los
consumos de estas instalaciones a cada una de las distribuidoras afectadas.
Ese oficio, que no ha sido notificado a HCDE, exige a REE una regularización
extemporánea que afecta de manera directa a esta distribuidora. Por ello, debe
entenderse que dicha regularización debería efectuarse desde la fecha de su
notificación en adelante, toda vez que una compañía distribuidora no puede
facturar a un cliente si previamente ambas partes no han suscrito un contrato; y,
en su caso, la refacturación no podría superar el año, de acuerdo con el artículo
96 del RD 1955/2000.
INS/DE/242/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 6 de 9
Finalmente, con respecto a las cantidades calculadas por la CNMC, se observa
que el consumo estimado es muy superior al consumo real, por lo que procede
ajustar las cantidades estimadas.
TERCERA.- Erratas.
Se han detectado en el texto del acta de inspección los siguientes errores;
- En la página 3, se menciona que HCDE asume las actividades reguladas de
distribución de las extintas compañías Sevillana de Electricidad, S.A.U., Fuerzas
Eléctricas de Cataluña, S.A.U. y Eléctrica Reunidas de Zaragoza Distribución,
S.A.U; sin embargo, estas sociedades no tienen ninguna relación empresarial
con HCDE, y son ajenas al grupo empresarial al que ésta pertenece.
- En la misma página, se menciona que HCDE tiene una pequeña zona de
distribución en Cataluña, lo que es erróneo, toda vez que es Eléctrica del
Llobregat, S.L. la sociedad titular de las instalaciones de distribución en dicha
área.
Argumentación de la inspección a las alegaciones presentadas
PRIMERA.- Improcedencia de la inclusión en la facturación de 2015 de los
consumos propios.
La inspección de la CNMC en las actas levantadas en el periodo 2010-2014 dejó
el asunto de los consumos propios en el apartado de asuntos pendientes en el
bien entendido de que Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. se atendría
al procedimiento establecido y solicitaría la exención del pago del peaje sobre
los consumos propios al por entonces denominado Ministerio de Industria,
Energía y Turismo. Una vez resueltos estos expedientes por el Ministerio, en ese
acto, habrían quedado fijados los consumos propios de esta empresa
distribuidora como se menciona en las actas de inspección.
La realidad es que pasados los años Hidrocantábrico Distribución Eléctrica,
S.A.U., no solicitó la exención de esos consumos (el primer año en el que consta
su solicitud es relativa al ejercicio 2016), por tanto la inspección de la CNMC,
como no puede ser de otra forma, se ha limitado a este respecto a aplicar el
ordenamiento jurídico en vigor que le es de aplicación a este tipo de suministros.
Respecto al efecto que pueda tener sobre el sistema eléctrico la contratación y
facturación de los consumos propios de una empresa distribuidora, es necesario
aclarar que el suministro de energía tiene otro componente económico adicional
al peaje, y es la compra de la energía en el mercado. La falta de contratación de
estos suministros implica que no hay comercializador que este adquiriendo la
energía consumida en el mercado y por tanto esa energía supone una pérdida
de mercado que se repercute a todos los comercializadores. No se puede afirmar
INS/DE/242/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 7 de 9
por tanto, como hace la empresa inspeccionada en sus alegaciones, que la falta
de contratación del peaje tenga un efecto nulo en el sistema eléctrico incluso en
el caso en los que se conceda la exención al pago del peaje.
Respecto a la regularización de los consumos propios con carácter retroactivo
indicar que la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece en su artículo 18.2, la
posibilidad de realizar regularizaciones de liquidaciones pasadas, si así se
requiere, con la única indicación de que los ajustes deberán integrarse en la
liquidación del ejercicio en curso.
SEGUNDA.- Improcedencia de la inclusión en la facturación de 2015 de los
servicios auxiliares de transporte.
La Ley 24/2014, del Sector Eléctrico en su artículo 40.2 enumera las funciones
de las empresas distribuidoras y concretamente establece:
i) Contratar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución con los
consumidores, directamente o a través del comercializador y, en su caso,
productores conectados a sus redes.
j) Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución a los comercializadores o consumidores, según corresponda y en su
caso, productores conectados a sus redes realizando el desglose en la
facturación al usuario en la forma que reglamentariamente se determine.”
Por tanto, es función de la empresa distribuidora la aplicación de los peajes de
acceso sin excepción a todos los consumidores conectados a su red.
La inspección se ratifica en la necesidad de contratación y facturación de los
peajes de acceso de los servicios auxiliares de las instalaciones de transporte
de Red Eléctrica de España, S.A., que se ubican en las zonas de distribución de
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.
En cuanto al periodo a regularizar, mencionar que la limitación temporal a la
refacturación a la que se refiere el artículo 96 del RD 1955/2000 no es de
aplicación en este caso, ya que la misma se refiere a los casos en que se dé un
funcionamiento incorrecto de los equipos de medida y control, que no es el caso
que nos ocupa.
Por otro lado, también indicar aquí de nuevo que la Ley 24/2013 del Sector
Eléctrico establece en su artículo 18.2, la posibilidad de realizar regularizaciones
de liquidaciones pasadas, si así se requiere, con la única indicación de que los
ajustes deberán integrarse en la liquidación del ejercicio en curso.
Finalmente, en cuanto a la cuantificación de los consumos en las instalaciones
que nos ocupan realizada por la inspección, indicar que los valores de energía
considerados son los que el propio consumidor, en este caso Red Electrica de
INS/DE/242/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 8 de 9
España, S.A., ha venido declarando en su solicitud anual de exención de
consumos propios remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas.
TERCERA.- Erratas.
La inspección toma nota y corrige los errores detectados por Hidrocantábrico
Distribución Eléctrica, S.A.U.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de la
energía y las cantidades declaradas en los siguientes importes:
Cantidades a
incrementar como
consecuencia de las
incidencias detectadas
Δ Energía kWh
32.112.261
Cantidades definitivas a
considerar como
ingresos por tarifas de
acceso en 2016
Energía kWh
9.180.891.225
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda octava 1.a) y d) y transitoria cuarta de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION
ELECTRICA, S.A.U. en concepto de Liquidaciones, año 2015.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U. correspondientes al
año 2015:
Cantidades a
incrementar como
Δ Energía kWh
INS/DE/242/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 9 de 9
consecuencia de las
incidencias detectadas
32.112.261
Cantidades definitivas a
considerar como
ingresos por tarifas de
acceso en 2016
Energía kWh
9.180.891.225
Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicaran en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR