Resolución INS/DE/255/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 25-02-2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteINS/DE/255/20
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/255/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.,
AÑO 2019
INS/DE/255/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 25 de febrero de 2021
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
2.a) y c), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y la Orden
ECO/2692/2002, de 28 de octubre, en la que se regulan los procedimientos de
Liquidación de la retribución de las actividades reguladas del Sector Gas Natural
y de las cuotas con destinos específicos, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 30 de septiembre de 2020 el inicio de la inspección a la
empresa MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.
La mercantil es distribuidora de gas natural en 59 municipios de la CCAA de
Madrid, incluido el municipio de Madrid, donde distribuye en 5 distritos, por
cuenta de una serie de comercializadoras.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
INS/DE/255/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 2 de 4
Comprobar y verificar la información, documentación y los cálculos utilizados
como base para el cálculo de la cuota destinada al Gestor Técnico del
Sistema. El ejercicio a inspeccionar será el año 2019.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 2.a) y c), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y la Orden
ECO/2692/2002, de 28 de octubre, en la que se regulan los procedimientos de
Liquidación de la retribución de las actividades reguladas del Sector Gas Natural
y de las cuotas con destinos específicos
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 29 de diciembre de 2020 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen
los resultados de esta:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable y los libros mayores
contables de la empresa inspeccionada.
Al analizar las posibles diferencias entre los listados de facturación y las
declaraciones presentadas, la inspección no ha detectado incidencias
significativas:
Las bases de facturación declaradas a la CNMC para el cálculo de las
cuotas del GTS son coincidentes, salvo diferencias poco significativas, con
INS/DE/255/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 3 de 4
las cantidades facturadas por la empresa. Además, dichas cantidades
coinciden con las declaradas al sistema de información SIFCO (salvo
diferencias poco significativas), por lo que no se propone modificación
alguna a la información declarada.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados concuerdan
con la cifra de ingresos por peajes que figura en la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias de la empresa del año 2019.
Como conclusión, al no haberse constatado diferencias significativas por
parte de la inspección de la CNMC en todas las pruebas realizadas, se
establece como definitiva la información enviada por MADRILEÑA RED DE
GAS, S.A. cuyo detalle de las bases de cotización y cuotas aparecen
recogidos en el punto C.1. de la presente acta y se adjunta en el anexo 1A.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, no detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado, la Inspección no
propone ajustes.
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 2.a) y c), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta de
inspección levantada a la empresa MADRILEÑA RED DE GAS, S.A., en
concepto de cuotas, año 2019 y no estimar necesario realizar ajustes en las
mismas.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
INS/DE/255/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 4 de 4
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR