Resolución INS/DE/276/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 04-02-2020

Número de expedienteINS/DE/276/19
Fecha04 Febrero 2020
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/276/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS
VIDAL, S.L. AÑO 2015, 2016, 2017 y 2018
INS/DE/276/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 4 de febrero de 2020
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 12 de noviembre de 2019 el inicio de la inspección a la
empresa DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL,
S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-241- es
distribuidora de energía eléctrica en el término municipal de Cortes de Baza y en
sus pedanías, en la provincia de Granada, por cuenta de una serie de
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comercializadoras. Su inclusión en el sistema de liquidaciones del Real Decreto
2017/1997, de 26 de diciembre, se produjo de acuerdo a lo establecido en el
apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de
15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de
distribución de energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación original utilizada como base para las
Liquidaciones de 2015, 2016, 2017 y 2018, de los costes de transporte,
distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del
sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento
correspondientes a la facturación del ejercicio 2015, 2016, 2017 y 2018.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
El día 10 de diciembre de 2019 se levantó Acta de Inspección, en la que se
recoge lo siguiente:
Con el fin de contrastar la documentación y declaraciones remitidas a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación
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mensuales a tarifas de acceso. Estos listados, deben ser coincidentes con
las declaraciones remitidas a la CNMC.
Al objeto de comprobar que la empresa aplica en cada momento los
precios oficiales vigentes en cada período se realizan muestreos en las
tarifas de acceso aplicadas por la empresa. En el caso de la
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL,
S.L. no se ha detectado la aplicación de precios distintos de los oficiales.
Con respecto a los peajes se han solicitado los resúmenes de las facturas
de los años 2015, 2016, 2017 y 2018 giradas por los mismos a las
diferentes comercializadoras que actúan en su mercado.
De la comparación de la información declarada por la empresa con la
información facilitada se observa en el año 2015 una diferencia de 10.500
kWh y 462,28 € declarados de más, debido a que no se incluyó en la
declaración del mes de enero refacturaciones por ese importe.
La inspección propone realizar los ajustes necesarios para considerar en
las liquidaciones las refacturaciones mencionadas.
Se comprueba por la inspección que el total de la facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo a su naturaleza.
Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados concuerdan,
realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que figuran en los
estados financieros que se incluyen en la contabilidad oficial de la
empresa.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa, el acta también fue firmada por su representante.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado que se recogen
textualmente en el acta de inspección y que suponen una modificación de la
energía y las cantidades declaradas en los siguientes importes:
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La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa DISTRIBUIDORA DE ENERGIA
ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L. en concepto de Liquidaciones, año
2015, 2016, 2017 y 2018.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L.
correspondientes al año 2015:
Tercero.- Los ajustes recogidos en el apartado segundo, se aplicaran en las
liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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