Resolución INS/DE/290/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 28-04-2020

Fecha28 Abril 2020
Número de expedienteINS/DE/290/19
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/290/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA VIESGO DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA, S.L., AÑO 2016
INS/DE/290/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 28 de abril de 2020
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 4 de diciembre de 2019 el inicio de la inspección a la
empresa VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-005- es
distribuidora de energía eléctrica en las provincias de Asturias, Cantabria, Lugo,
Burgos, Palencia y Tarragona, por cuenta de una serie de comercializadoras.
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La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas a
declarar a esta Comisión y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas del ejercicio 2016.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
1. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
2. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 20 de febrero de 2020 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen
los resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales
de los documentos solicitados, se comprueba que:
Para realizar la inspección se ha solicitado a VIESGO DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA, S.L. documentación adicional a la ya presentada en las
declaraciones a la CNMC sobre las cuotas del ejercicio 2016. Con
respecto a lo anterior, VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. ha
presentado toda la documentación solicitada por la inspección.
VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. dispone del certificado del
sistema de gestión de la calidad, emitido por AENOR en fecha 28 de
febrero de 2016 de acuerdo con la Norma ISO 9001:2008. Entre los
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aspectos revisados en esta auditoria se encuentran los relativos a
"facturar y cobrar al cliente" y "gestionar la retribución”
Con el fin de contrastar la documentación y declaraciones remitidas a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación
mensuales que configuran el soporte del oportuno apunte contable. Estos
listados deben ser coincidentes con las declaraciones remitidas a la
CNMC. Al objeto de determinar los descuentos o bonificaciones en tarifas
(precios especiales admitidos) se realizan muestreos en las diferentes
tarifas oficiales, para comprobar que la empresa aplica en cada momento
los precios oficiales vigentes en cada período. En el caso de VIESGO
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. no se ha detectado la aplicación de
precios distintos de los oficiales.
Sobre los consumos propios de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.
Para el ejercicio 2016 Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. ha solicitado la
exención de la aplicación de las tarifas de acceso por sus consumos
propios destinados a su actividad de distribución, por Resolución de 6 de
junio de 2018 la Dirección General de Política Energética y Minas aprueba
la exención de los consumos propios de un total de 26 instalaciones.
Durante el ejercicio inspeccionado VIESGO DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA, S.L. contaba con otras 64 instalaciones cuyos consumos
destinados a la actividad de distribución no habían sido adquiridos en el
mercado, la estimación de la energía consumida por los servicios
auxiliares de estas instalaciones supone un total de 233.920 kWh con una
valoración a tarifas de acceso de 9.506,04 euros.
También como asunto pendiente de inspecciones anteriores se valora a
la tarifa de acceso los consumos necesarios para ejercer su actividad de
distribución del segundo semestre de 2009 y de los años 2010 y 2011.
Para proceder a su liquidación, los importes monetarios estimados son los
siguientes:
Sobre los consumos propios de transporte, Se ha comprobado que en
la zona de distribución de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. existen 10
suministros que corresponden con instalaciones de transporte de energía
eléctrica propiedad de Red Eléctrica de España y que carecen de contrato
de suministro de energía. La inspección estima que el consumo anual de
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los mismos asciende a 2.315.600 kWh y la valoración de esta energía a
tarifas de acceso asciende a 19.682,60 €.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados concuerdan,
realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que figura en los
estados financieros que se incluyen en la memoria oficial de la empresa.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
de inspección y que suponen una modificación de la energía y las cantidades
declaradas en los siguientes importes:
Por facturaciones a Tarifas de Acceso a efectos de liquidación de cuotas
a la CNMC
Cuotas resultantes por las anteriores bases de cotización
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La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,
S.L. en concepto de cuotas, año 2016.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las cuotas de la empresa VIESGO
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. correspondientes al ejercicio 2016:
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Tercero.- Declarar emitida la declaración complementaria de inspección que
figura anexa al Acta levantada a VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.
correspondiente al ejercicio 2016 y requerir a dicha empresa que ingrese los
importes resultantes en las cuentas abiertas en régimen de depósito de la CNMC
a tales efectos.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC. Sin embargo, se hace constar que, de
acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, “se suspenden términos y se suspenden e
interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes
jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que
pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

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