Resolución INS/DE/309/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 28-05-2020

Número de expedienteINS/DE/309/19
Fecha28 Mayo 2020
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/309/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA ELECTRA ALVARO BENITO, S.L.,
AÑO 2015
INS/DE/309/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 28 de mayo de 2020
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Director de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 11 de diciembre de 2019 el inicio de la inspección a la
empresa ELECTRA ALVARO BENITO, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-123- es
distribuidora de energía eléctrica en los municipios de Arauzo de Miel y Coruña
del Conde en la provincia de Burgos, por cuenta de una serie de
comercializadoras.
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La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas a
declarar a esta Comisión y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas del ejercicio 2015.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 17 de febrero de 2020 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen
los resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales
de los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y declaraciones remitidas a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación
mensuales que configuran el soporte del oportuno apunte contable. Estos
listados deben ser coincidentes con las declaraciones remitidas a la
CNMC.
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Al objeto de determinar estas exenciones y especialmente los descuentos
o bonificaciones en tarifas (precios especiales admitidos) se realizan
muestreos en las diferentes tarifas oficiales, para comprobar que la
empresa aplica en cada momento los precios oficiales vigentes en cada
período. En el caso de ELECTRA ÁLVARO BENITO, S.L. no se ha
detectado la aplicación de precios distintos de los oficiales.
Con respecto a los peajes del año 2015 objeto de la presente acta, se han
solicitado los resúmenes de las facturas giradas por los mismos a las
diferentes comercializadoras que actúan en su mercado.
Al analizar los listados de facturación de 2015 por Tarifas de Acceso y las
declaraciones presentadas se ha comprobado que la empresa ha incluido
el importe de los peajes de generación (4.415.819 kWh y 2.207,91 €) que
no deben incluirse en la base de cotización de las cuotas, este importe
junto con otras pequeñas diferencias (7.516 kWh y 1.144,54 €) suponen
un total de 4.423.335 kWh y 3.352,45 € declarados de más.
La inspección propone realizar los ajustes necesarios para subsanar las
diferencias mencionadas.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en
las correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se procede a señalar que los datos inspeccionados
concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que
figura en los estados financieros que se incluyen en la memoria oficial de
la empresa.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
de inspección y que suponen una modificación de la energía y las cantidades
declaradas en los siguientes importes:
Los kWh declarados inicialmente se ven modificados en:
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Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa ELECTRA ALVARO BENITO, S.L. en
concepto de cuotas, año 2015.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las cuotas de la empresa
ELECTRA ALVARO BENITO, S.L. correspondientes al ejercicio 2015:
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Tercero.- Declarar emitida la declaración complementaria de inspección que
figura anexa al Acta levantada a ELECTRA ALVARO BENITO, S.L.
correspondiente al ejercicio 2015.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC. Se hace constar que, de acuerdo con lo
previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, y en el artículo 8 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el
que se prorroga el estado de alarma, dicho plazo se computará a partir del 4 de
junio de 2020.

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