Resolución LIQ/DE/093/16 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 10-05-2016

Fecha10 Mayo 2016
Número de expedienteLIQ/DE/093/16
Tipo de procesoLiquidación renovables-Incidentes de ejecución
Actividad EconómicaEnergía
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE RESUELVE LA SOLICITUD FORMULADA
POR COMPAÑIA ENERGETICA PARA EL TABLERO , S.A. TITULAR DE LA
INSTALACIÓN COG. PINASA [CONFIDENCIAL] EN RELACIÓN AL
FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LOS DERECHOS DE COBRO U
OBLIGACIONES DE PAGO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
OCTAVA DEL REAL DECRETO 413/2014, DE 6 DE JUNIO, SEGÚN
MODIFICACION INTRODUCIDA POR EL REAL DECRETO 1074/2015, DE 27
DE NOVIEMBRE.
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
Dª Clotilde de la Higuera González
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 5 de mayo de 2016
ANTECEDENTES DE HECHO
Se ha recibido en la sede de la CNMC, escrito presentado por la mercantil
COMPAÑIA ENERGETICA PARA EL TABLERO, S.A. en cuanto titular de la
instalación COG. PINASA, con CIL: [CONFIDENCIAL] por el que solicita el
fraccionamiento de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones
practicadas por la CNMC, en relación con el periodo transitorio en el que
estuvo vigente la nueva metodología prevista en el Real decreto-ley 9/2013, de
12 de julio hasta la entrada en vigor de las disposiciones necesarias para la
plena aplicación del nuevo régimen retributivo. (En adelante, a dichas
cantidades se las denominará liquidaciones de la DT8ª.)
La indicada solicitud es consecuencia de la modificación introducida por el Real
Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, en la Disposición transitoria octava
del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, (en adelante DT8ª) por la que se
admite que las instalaciones, cuyas horas equivalentes de funcionamiento no
hayan superado el umbral de funcionamiento establecido para cada instalación
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tipo en un ejercicio, puedan solicitar a la CNMC el fraccionamiento del pago de
las cantidades adeudas en los plazos expresamente previstos en la citada
disposición en función del importe total debido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Habilitación competencial.
De acuerdo con la disposición transitoria cuarta, en relación con la adicional
octava, apartado 1.d), de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la CNMC es competente
para la liquidación de la retribución específica de las instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos.
Específicamente, la competencia para resolver sobre el contenido de la
presente Resolución, le corresponde a la Sala de Supervisión Regulatoria, de
conformidad con lo previsto en los artículos 14.1 y 18.1 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, y con lo previsto en los artículos 8.1 y 14.1 del Estatuto Orgánico de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real
Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
Segundo.- El fraccionamiento del pago de las liquidaciones previstas en
El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, establece en su disposición transitoria octava las
particularidades relativas a determinadas liquidaciones del régimen retributivo
específico.
En concreto, en su apartado primero se regulan las liquidaciones que se
realicen al amparo de la disposición transitoria tercera.2 del Real Decreto-ley
9/2013, de 12 de julio.
Dichas liquidaciones se refieren a las realizadas a las instalaciones de régimen
especial con retribución primada al amparo del Real Decreto 661/2007, de 25
de mayo y Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, y que se hicieron con
carácter de pago a cuenta durante el periodo en que, ya vigente la nueva
normativa, aún no habían sido dictadas las disposiciones necesarias para su
plena aplicación.
El Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican
distintas disposiciones en el sector eléctrico, incorpora a la disposición
transitoria octava del RD 413/2014, de 6 de junio, dos nuevos párrafos en su
apartado 1.b), en los que literalmente se dispone:
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«Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, para las instalaciones
que desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 30 de noviembre de
2015 hayan tenido un número de horas equivalentes de funcionamiento inferior
al umbral de funcionamiento al que hace referencia el artículo 21.3 de este real
decreto, con independencia de que hubieran solicitado la renuncia temporal al
régimen retributivo específico, el órgano encargado de las liquidaciones podrá
fraccionar, a solicitud del interesado, el pago de los derechos de cobro u
obligaciones de pago resultantes referidos anteriormente. Esta solicitud se
podrá dirigir al órgano encargado de la liquidación hasta el 31 de enero de
2016.
El fraccionamiento se realizará en los siguientes términos en función del
importe total de la deuda: 1. º hasta 25.000 euros por MW, el plazo máximo de
devolución pasará a ser treinta y seis meses, 2.º de 25.000 euros por MW a
200.000 euros por MW, el plazo máximo pasará a ser cuarenta y ocho meses,
3.º superiores a 200.000 euros por MW, el plazo máximo pasará a ser sesenta
meses.»
Tercero.- Sobre los criterios aplicados por la CNMC.
Con carácter general, los fraccionamientos de pago solicitados por los
interesados, en la medida en que se encuentren justificados conforme a las
circunstancias que concurran en el solicitante y se cumplan los requisitos
exigidos en la propia DT8ª, serán estimados por esta Comisión, facilitando con
ello la aplicabilidad de los supuestos de fraccionamiento previstos en la
disposición de referencia.
Por ello, conforme al tenor de la redacción que se ha dado a la mencionada
DT8ª, y considerando que este precepto contempla una posibilidad general de
fraccionamiento del pago de las liquidaciones previstas en el mismo, que no
excluiría las ya realizadas al tiempo en que se introdujo la nueva redacción, la
CNMC ha optado por admitir igualmente el fraccionamiento de aquellas
cantidades que, por corresponder a liquidaciones ya practicadas de la DT8ª,
han sido facturadas por la CNMC con anterioridad a la entrada en vigor del RD
1074/2015 y a esta fecha se encuentran pendientes de pago por el solicitante.
En cuanto a los términos concretos en los que la CNMC realiza el
fraccionamiento, se distinguirá:
Para aquellas instalaciones que han abonado las facturas que ha ido
expidiendo la CNMC sobre liquidaciones contempladas en la DT8ª
del RD 413/2014, de 6 de junio, las cantidades que resten, hasta
alcanzar el importe total de la deuda, se facturarán mensualmente
hasta alcanzar el plazo máximo fijado por la propia DT8ª.
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Para aquellas instalaciones que no han abonado a esta fecha todas o
algunas de las facturas ya emitidas por la CNMC por dichas
liquidaciones, se distinguirá entre:
Las cantidades pendientes de facturación. Se procederá en la
misma forma que en el punto anterior (facturación mensual
hasta alcanzar el plazo máximo establecido).
Las cantidades ya facturadas. Se determinarán las cantidades
mensuales de pago tomando como referencia los plazos
previstos en la propia DT8ª del RD 413/2014, de 6 de junio,
según el importe total de la deuda. El pago se realizará
obligatoriamente el día 10 de cada mes o siguiente día
laborable. A partir de dicho día comenzarán a devengarse, sin
necesidad de requerimiento previo, los intereses de demora a
los que se refiere el artículo 18.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre del Sector Eléctrico.
Cuarto.- Sobre la solicitud presentada por el interesado.
En lo que se refiere a su solicitud de fraccionamiento de pago, una vez
analizada por esta Comisión, se comprueba que cumple con los requisitos
exigidos en la disposición transitoria octava, tanto en cuanto a fecha de
presentación como en cuanto al número de horas equivalentes de
funcionamiento, y que se encuentra debidamente justificada.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala
de Supervisión Regulatoria,
RESUELVE
Único.- Estimar la solicitud de fraccionamiento de pago de las cantidades a
las que se refiere la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio, según modificación introducida por el Real Decreto 1074/2015,
de 27 de noviembre, en los términos que se exponen a continuación:
1) Plazo máximo de fraccionamiento: 48 meses.
2) Cantidades pendientes de facturar:
Titular
Representante
CIF
[CONFIDENCIAL]
Deuda No Facturada (€)
[CONFIDENCIAL]
Facturación mensual tras
el aplazamiento (€/mes)
[CONFIDENCIAL]
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3) Cantidades ya facturadas: (SI PROCEDE)
CIF en Facturas
[CONFIDENCIAL]
Deuda Facturada e impagada (€)
[CONFIDENCIAL]
Pago mensual (€/mes)
[CONFIDENCIAL]
El pago de estas cantidades ya facturadas se realizará obligatoriamente el
día 10 de cada mes o siguiente día laborable. A partir de dicho día
comenzarán a devengarse, sin necesidad de requerimiento previo, los
intereses de demora a los que se refiere el artículo 18.4 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.
El modo de realizar el pago de las citadas cantidades así como el número
de cuenta en la que se deba realizar el ingreso se le notificará mediante
oficio que le será remitido por su representante.
Notifíquese este Acuerdo al interesado por medio de su representante.
La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo ser recurrido ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Contra la presente Resolución no
podrá interponerse Recurso de Reposición, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 36.2 de la Ley 3/2013 de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.

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